Reducir velocidad máxima calles pavimentadas
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°: Reducir la velocidad máxima de circulación de todo tipo de vehículos a 40 km/hora en arterias pavimentadas (avenidas y calles de sentido único) y a 20 km/hora en calles de tierra en todo el Partido de Tres Arroyos.
Quedarán exceptuadas del alcance de ésta normativa municipal las localidades en las cuales rige la Ordenanza N° 7405 y todas las avenidas de circunvalación que, al igual que en las rutas nacionales y provinciales, se permite la velocidad máxima de 60 km/hora de acuerdo a la Ley Nacional N° 24.449.
Artículo 2º: Se establecen las “cuadras seguras”. A lo largo de las cuadras en dónde se encuentren instituciones educativas de todo nivel y modalidad e instituciones de salud pública y privada, la velocidad máxima será de 20 km/hora. La misma velocidad regirá para las cuatro cuadras que rodean cada una de las plazas.
Para todos los casos mencionados anteriormente, se dispondrá la señalética indicativa en forma vertical y horizontal y se procederá a su mantenimiento periódico.
Artículo 3º: Se prohíbe girar a la izquierda en todas las intersecciones de las siguientes avenidas: Belgrano, Rivadavia, Moreno, San Martin, Caseros y Güemes. La restricción regirá aún en las esquinas sin semáforos. Se deberá colocar señalética de prohibición de giro a la izquierda en cada esquina de dichas avenidas.
La misma reglamentación regirá para las avenidas de todas las localidades del Partido de Tres Arroyos.
Artículo 4º: Se deberá reducir significativamente la altura de las plantas o bien colocar árboles cuyo crecimiento y troncos no obstaculicen la visión en al menos 15 metros de ambos lados de las ramblas de las avenidas. Esta normativa estará en concordancia con la reglamentación implementada por la Ordenanza N° 6334 relativa a las ochavas activas.
Artículo 5º: Señalización horizontal en el asfalto de una bicicleta y una moto, entre las cebras y la línea de detención en los semáforos, que pretende dar prioridad a las personas que circulan con éste tipo de vehículos más vulnerables, al mismo tiempo que genera una toma de conciencia por parte de los mismos.
Artículo 6º: Señalización horizontal de sendas peatonales, línea de pare, eje de calles y avenidas, indicación de giro, indicación de cuadra segura.
Artículo 7º: Establecer un esquema permanente de Capacitación para los inspectores de tránsito y charlas de educación vial en las instituciones educativas de los primeros tres niveles educativos.
Artículo 8º: El examen que se tomará en el Partido de Tres Arroyos para la obtención del primer carnet de conducir, deberá contar con los lineamientos que establece el programa “Mi primer Carnet” de la Provincia de Buenos Aires. Y, para su renovación, se deberá entregar el test que da constancia de la aprobación del Curso Nacional de Educación Vial (www.argentina.gob.ar).
Artículo 9º: Promover espacios para el estacionamiento de personas con discapacidad pintados sobre la cinta asfáltica y/o con la señalética indicativa de prioridad de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 7424.
Artículo 10º: Posibilidad de implementar de forma permanente la figura del agente de tránsito con silbato para el control del tránsito en las arterias de las localidades más transitadas y/o propensas a la congestión automovilística.
Artículo 11º: Creación de un plan de Promoción de uso de la bicicleta y micromovilidad.
Artículo 12º: Se establece el programa “Primero el peatón”. Promover, mediante diversas campañas, la detención de vehículos en las esquinas que tenga por objetivo ceder paso al peatón. La importancia de esta prioridad radica en salvaguardar su seguridad, asegurando que pueda cruzar sin exponerse a riesgos.
Artículo 13º: Integrar en esta normativa todas las disposiciones establecidas en las ordenanzas municipales que regulan el ordenamiento vial en el Partido de Tres Arroyos.
Artículo 14º: Publicar en los medios de comunicación del Municipio, los medios de comunicación locales y a las organizaciones sociales, educativas, entre otros, las nuevas disposiciones que reglamenta la presente ordenanza.
Artículo 15º: Transcribir Vistos y Considerandos.
Artículo 16º: La presente Ordenanza será refrendada por la Sra. Secretaria del H.C.D.-
Artículo 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ORDENANZA Nº 7703/2024
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES ARROYOS, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-
Dra. Rocío Liébana |
Dra. Mara Vanina Redivo |
Secretaria |
Presidente |
H.C.D. Tres Arroyos |
H.C.D. Tres Arroyos |
VISTO:
La Ley Nacional N° 24.449, la Ley Provincial N° 13.927, el Decreto-Ley N° 8751/77, y
CONSIDERANDO:
Que las pérdidas humanas y los traumatismos causados por siniestros viales se posicionan como uno de los mayores problemas de salud pública a nivel mundial, entendiendo que la mayoría de ellos son causados por factores humanos a la hora de conducir.
Que, al mismo tiempo, cada siniestro ocurrido conlleva una logística que implica poner a disposición una gran cantidad de recursos del Estado tanto para la atención hacia las personas damnificadas como para reparaciones de la vía pública. Algunos de dichos recursos se extienden en el tiempo y se vuelven una gran carga que deben afrontar las municipalidades u otros niveles de gobierno que se reflejan en el déficit de atención otros aspectos de la vida pública y, en definitiva, representan una gran carga para los ciudadanos que pagan sus impuestos o contribuyen para áreas específicas como lo es la salud.
Que, según la Agencia Nacional de Seguridad Vialidad (ANSV), en Argentina muestre 11.000 personas al año, el equivalente a 30 personas por día, siendo el grupo etario más afectado las personas de entre 15 y 34 años de edad.
Que los factores a considerar como causantes de siniestros tienen que ver con la falta de educación vial, el consumo de estupefacientes, el estado de los caminos y de infraestructura, la velocidad, ausencia de controles, entre otros. En resumen, esas falencias se traducen en la ausencia de verdaderas políticas públicas que trabajen en la prevención integral de siniestros viales.
Que el aumento de la cantidad de vehículos que circulan en rutas, así como dentro de las ciudades tales como autos, motos y bicicletas y, ante la falta de un buen ordenamiento urbano integral, han aumentado significativamente los siniestros viales y el grado de morbilidad de los mismos.
Que el exceso de velocidad es la causa de aproximadamente un tercio de todas las fatalidades relacionadas con choques automovilísticos y, en Argentina, durante los últimos años, el exceso de velocidad es el factor que influye en el 30% aproximadamente de todos los siniestros fatales.
Que una buena planificación integral del ordenamiento urbano que contemple entre sus medidas la reducción de la velocidad en avenidas y calles de sentido único, puede evitar significativamente y prevenir las consecuencias graves de los siniestros viales como son las lesiones y la morbilidad.
Que la ciudad de Tres Arroyos no está ajena a esta situación. En lo que va del año 2024, hemos presenciado la pérdida de 13 personas además de una gran cantidad de siniestros viales que van de 2 a 6 diarios aproximadamente.
Que en nuestra ciudad es necesaria y urgente una política pública integral de Seguridad Vial que implique la organización y el compromiso de todos los actores involucrados, tanto peatones como ciclistas y automovilistas. Tenemos a disposición un sinnúmero de estudios teóricos, herramientas tecnológicas y ejemplos de municipios con igual características en Argentina y el mundo que nos pueden ayudar a construir una ciudad ordenada, educada y respetuosa con la vida de uno y de los demás.
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