Reconocese como máxima autoridad a Federación Arg.de Box
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°: Reconócese como máxima y única autoridad en el orden nacional a la Federación Argentina de Box, con domicilio en Castro Barros 75 de la Capital Federal.
Artículo 2°: Pónese en vigencia en el Partido de Tres Arroyos para la Práctica de Boxeo, tanto aficionado como profesional, masculino o femenino, el Reglamento Oficial de la Federación Argentina de Boxeo, único válido en todo el territorio del país.
DE LA COMISION MUNICIPAL DE BOX
Artículo 3°: La Comisión Municipal de Box (CMB) estará integrada por 5 miembros propuestos por el Director de Deportes quienes deberán ser nombrados, una vez aprobados, por Decreto del Intendente Municipal.
Artículo 4°: La designación de los Miembros de la Comisión Municipal de Box es “ad honorem” brindándoles el municipio, un lugar para reunirse y el material necesario para las tareas administrativas.
Artículo 5°: Los cargos serán de Presidente; Vicepresidente; Secretario; vocales.
Artículo 6°: Es obligación de la CMB controlar el estricto cumplimiento del Reglamento Vigente, no pudiendo arrogarse el derecho de modificarlo parcial o totalmente, pudiendo elevar a la FAB todas las inquietudes al respecto.
Artículo 7°: LA CMB no podrá en forma paralela crear y poner vigencia cualquier otro tipo de condiciones que favorezcan o impidan el desarrollo de la actividad, salvo que sean debidamente aprobadas por el H.C.D. y no modifiquen reglamento de FAB.
Artículo 8°: La CMB llevar un archivo debidamente ordenada donde consten las actuaciones de cada festival. El archivo debidamente ordenado donde consten las actuaciones de cada festival. El archivo deberá contener el nombre del promotor, la programación, los contratos originales, las tarjetas de los jueces y el informe final del fiscal.
Artículo 9°: La CMB deberá emitir un comunicado a la prensa, toda vez que se produzca un cambio de programación como se consigna en el Artículo 22°.
DE LAS LICENCIAS
Artículo 10°: La CMB podrá extender licencias de boxeador amateur con validez en Partido de Tres Arroyos, debiendo el boxeador que concurra a combatir fuera del ejido de este Municipio solicitar el permiso correspondiente.
Artículo 11°: La CMB podrá autorizar de oficio a actuar como jueces o referís a personas que crea con la suficiente idoneidad para ejercer tal función, pero no otorgar ninguna licencia oficial.
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 12°: Las autoridades para los festivales boxísticos serán nombradas por la CMB, las que no podrá tener ningún tipo de relación comercial con el promotor del evento, ni tampoco comercial o de parentesco, con cualquier boxeador participante del festival.
Artículo 13°: En el caso promotor del club, no podrán actuar como autoridades del combate de los miembros de la Comisión Directiva o Sub Comisión de Box de esta institución.
Artículo 14°: Las autoridades a designar son: Árbitro de cada combate; tres jueces por pelea; un fiscal y un médico para toda la reunión.
Artículo 15°: En caso de participar algún boxeador profesional ranqueado nacionalmente o que posea un título argentino o sudamericano podrá exigir que las autoridades del combate sean designadas por la Federación Argentina de Box.
Artículo 16°: En caso de que el boxeador posea algún título regional, reconocido por la FAB, de la WBC, WBO, AMB, o FIB, podrá exigir que las autoridades de combate sean de la organización a la que corresponde el título que ostenta.
DEL PROMOTOR
Artículo 17°: Bajo ningún concepto se autorizarán combates entre boxeadores amateur organizados por personas, empresas o clubes o cualquier entidad que no posea afiliación a la Federación Argentina de Box.
Artículo 18°: Tampoco podrán figurar como promotores quienes organicen espectáculos boxísticos con licencia de terceros, tanto en eventos amateur como profesionales.
Artículo 19°: Los combates profesionales deberán ser organizados por un promotor con licencia extendida por la Federación Argentina de Box. Si el promotor careciera de residencia en el Partido de Tres Arroyos, deberá hacer los trámites correspondientes a la autorización del evento en forma personal, firmando los contratos en presencia de miembros de la CMB.
Artículo 20°: En caso de realizar los trámites precedentes y no asistir a la velada de su promoción, deberá delegar ante escribano público un representante y depositar el 50% de las bolsas de todos los boxeadores que participen en el evento, 12 (doce) horas antes de su iniciación.
DE LA PROGRAMACIÓN
Artículo 21°: El promotor, tanto de los festivales de aficionados como de profesionales, deberá presentar el programa completo con 72hs. de anticipación al día de la realización del combate. En el mismo, deberán incluirse las peleas y/o los boxeadores suplentes, indicando en este último caso, la categoría en relación al peso.
Artículo 22°: Bajo ningún concepto se podrán cambiar los actores del combate profesional, de fondo o complementarios con una antelación menor a las 36 hs. anteriores al día de la realización del mismo.
Artículo 23°: el festival solamente será autorizado si el cambio de programa es debidamente comunicado a la prensa y se constata que si publicación y propalación es lo suficientemente adecuada para que el púbico esté debidamente informado.
DE LAS PAGAS
Artículo 24°: La CMB no tiene injerencia en los términos de los contratos que se celebren entre promotores y boxeadores, salvo en sus aspectos reglamentarios.
Artículo 25°: La CMB no está facultada para retener las bolsas de boxeadores que hayan desmerecido el espectáculo, se hubieran comportado antideportivamente o hayan sido descalificados por faltas de combatividad. Solamente podrá aplicar las sanciones que prevé el Reglamento de la FAB.
Artículo 26°: Las pagas a los jueces, árbitros y médicos correrán por cuenta del promotor del evento.
Artículo 27°: Si el promotor considerara excesivo los montos fijados por los árbitros, que no podrán ser sino en concepto de viáticos, podrá solicitar autorización a CMB para contratar árbitros con licencia habilitante de la FAB, proveniente de otros partidos.
DE LAS REVISIONES MEDICAS
Artículo 28°: Cuando se tratare de boxeadores amateurs, la Comisión Municipal de Box contará para el cumplimiento de su cometido con la colaboración del Centro Municipal de Salud, el que, conforme sus normas reglamentarias sobre asistencia médica, brindará la atención necesaria en base a un protocolo básico para el otorgamiento y control de las licencias de boxeador. El Departamento Ejecutivo coordinará la prestación de este servicio, con un profesional designado por la Subsecretaria de Salud. En caso de boxeadores profesionales, los gastos que demanden los controles médicos reglamentarios correrán por su exclusiva cuenta.
Artículo 29°: Toda cuestión referida a normas medicas sanitarias está contemplada por la Reglamentación de la Federación Argentina de Box.
Artículo 30°: Adhiérase al Decreto 282/63 refrendando por la Ley N°16.478, sus modificatorias, el reglamento de la Federación Argentina de Box y toda reglamentación que se exprese en el mismo sentido que la presente.
Artículo 31º: La presente Ordenanza será refrendada por la Sra. Secretaria del H.C.D.-
Artículo 32º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ORDENANZA Nº 7701/2024
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES ARROYOS, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-