Prohíbe la difusión y oferta pública inmobiliaria mediante franquicias
Expediente: 4116-314153/2022
T E S T I M O N I O :
////// el Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Prohíbase la difusión por cualquier modo o formato y/o la oferta pública del servicio de intermediación inmobiliaria bajo el nombre de franquicias, licencias o marcas.-
Artículo 2º: En caso de incumplimiento a los dispuesto en el artículo anterior y constatada la infracción por la autoridad competente, dará lugar a la imposición de una multa para las personas humanas y/o jurídicas responsables, graduable entre cincuenta (50) sueldos y ochenta (80) sueldos mínimos del personal municipal. En caso de reincidencia, la multa a aplicar será entre setenta (70) y noventa (90) sueldos mínimos del personal municipal.-
Artículo 3º: La presente Ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario del H.C.D.-
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ORDENANZA Nº 7572/2023
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES ARROYOS, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES.-
ADRIEL SORGUE |
Lic. ANA SOLEDAD CADENAS |
Secretario H.C.D. TRES ARROYOS |
Vicepresidente 1º H.C.D. TRES ARROYOS |