Día de la Promoción de los Derechos de las personas Trans

Expte. Nº 4116-297032/2021

 

 

TE S T I M O N I O :

////// el Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente

 

O R D E N A N Z A :

 

Artículo 1º: Institúyase el día 18 de marzo de cada año como "Día de la Promoción de los Derechos de las Personas Trans" en el Municipio de Tres Arroyos, en conmemoración del fallecimiento de Claudia Pía Baudracco, destacada activista de Derechos Humanos en general y de los derechos de la comunidad trans en particular.

 

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo y el Deliberativo realizarán en la semana del 18 de marzo de cada año actividades y campañas de difusión que promuevan la plena integración y el pleno goce de derechos de las personas trans.

 

Artículo 3º: Transcribir vistos y considerandos.

 

Artículo 4º: La presente Ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario del H.C.D.-

 

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

 

 

 

ORDENANZA Nº 7421/2021

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL  DE DOS MIL VEINTIUNO.-

                                          

 

 

 

 

 

 

 

MARTIN ADRIAN GARRIDO

Dr. WERNER NICKEL

Secretario

H.C.D. TRES ARROYOS                                                             

Presidente 

H.C.D. TRES ARROYOS

 

VISTO:

            El Plan Nacional contra la Discriminación (PNc/D), aprobado por Decreto 1086/2005; la Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género -sancionada el 9 de mayo de 2012- que garantiza el respeto de la identidad de género autopercibida de todas las personas; la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 14.783que establece que el sector público de la provincia de Buenos Aires, incluyendo las municipalidades, debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la población trans padece en nuestra sociedad historias de constante menoscabo de derechos de raigambre constitucional, que lleva a las personas a una verdadera «muerte civil» sin lograr respeto por sus derechos. Entre los derechos constitucionales vulnerados podemos enumerar: a la igualdad y no discriminación, a la dignidad personal, al trabajo, a la seguridad física, a la seguridad social, a la privacidad, a la salud integral, a una adecuada calidad de vida, a la garantía de acceso a la educación, a una adecuada calidad de vida, entre otros.

 

Que esta situación se ve reflejada en los resultados de una investigación sobre la situación de las travestis, transexuales y transgéneros en la Ciudad de Buenos Aires, Mar del Plata y en localidades del Conurbano Bonaerense, realizada bajo la coordinación de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual -ALITT- del año 2005. «Durante el trabajo se relevaron 420 nombres de amigas fallecidas, siendo el SIDA la principal causa de muerte (62%). Respecto a la edad, el 35% murió cuando tenía entre 22 y 31 años y el 34% entre los 32 y 41 años, lo que muestra la cruda realidad que pone en juego la vida de estas personas. Otros resultados indican que el 87,7% de las travestis consultadas han modificado su cuerpo; entre ellas, el 82% se inyectó siliconas, el 66,3% realizó tratamientos hormonales y el 31,8% se implantó prótesis. Es necesario tener en cuenta los ámbitos en que se realizan estas modificaciones: el 97,7% de las que se inyectaron siliconas y el 92,9% de las que realizaron tratamiento hormonal, hicieron esas prácticas en un domicilio particular y en el caso del implante de prótesis, el 35% concurrió a un consultorio particular y el 59,5% a una clínica privada. En todos estos casos con mucha frecuencia, no existen condiciones adecuadas de asepsia, no hay internación ni control posterior a la intervención. Otro aspecto importante de señalar es que el 79% de las personas relevadas en la investigación recurren a la prostitución como medio de vida, a pesar de que la gran mayoría de ellas, si tuvieran opciones reales, no elegirían esta opción, señal clara de discriminación laboral».

 

Que por su parte, El Plan Nacional contra la Discriminación en su diagnóstico consigna: «La discriminación y marginación se potencia cuando las personas con diversa orientación sexual o identidad y/o expresión de género son, además pobres, portadoras de alguna enfermedad estigmatizada, miembros de grupos migrantes o pueblos indígenas y/o adscriben a posiciones políticas críticas». Este es el caso de un gran número de chicas trans, para quienes —al cerrárseles toda otra opción— la prostitución se convierte en la única salida laboral, lo que aumenta la discriminación y la marginación.

 

Que en razón de la cruda realidad y estadísticas expuestas, las personas trans que han alcanzado la edad de 40 (cuarenta) años, pueden ser consideradas verdaderas sobrevivientes; aunque sin dudas, esa edad las ha encontrado -en el mayor de los casos- excluidas de todo ingreso, beneficio social, previsional o jubilatorio, toda vez que las hostiles condiciones sociales y culturales en que se han desarrollado las han empujado a llevar su vida fuera del sistema socioeconómico formal y empleo registrado.

 

Que los padecimientos de las personas trans son múltiples pues se las discrimina en todos los ámbitos. Así lo ha descrito en el fallo de “ALITT” la Corte Suprema de Justicia de la Nación: «...No sólo sufren discriminación social sino que también han sido victimizadas de modo gravísimo, a través de malos tratos, apremios, violaciones y agresiones, e inclusive con homicidios. Como resultado de los prejuicios y la discriminación que les priva de fuentes de trabajo, tales personas se encuentran prácticamente condenadas a condiciones de marginación, que se agravan en los numerosos casos de pertenencia a los sectores más desfavorecidos de la población, con consecuencias nefastas para su calidad de vida y su salud, registrando altas tasas de mortalidad, todo lo cual se encuentra verificado en investigaciones de campo» .

 

Que por lo anterior, sería importante instituir un día de Promoción de los Derechos de la comunidad Trans. Para eso se propone el día de la muerte de Claudia Pía Baudracco.

 

Que Claudia Pía Baudracco nació el 22 de octubre de 1970 en la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, y falleció el 18 de marzo de 2012, con 42 años de edad. Fue una militante por los derechos humanos y una de las principales referentes de la lucha por los derechos de las personas trans.

 

Que esta activista por la igualdad y el acceso a todos los derechos para las personas trans (travestis, transexuales, transgéneros) fundó, junto a María Belén Correa y a otras activistas, la Asociación de Travestis de Argentina (ATA) el 25 de junio de 1993.

 

Que la misma desde ese año y hasta 1995 fue Coordinadora nacional de ATA, asociación que luego (desde 1996 y hasta 2001) cambia su nombre a A.T.T.A, Asociación Travestis Transexuales Argentinas; a partir de ese momento, la Asociación comienza a federalizarse y dar forma al movimiento trans en todo el país. Luego la asociación cambió a su nombre actual, A.T.T.T.A, Asociación de Travestis, Transexuales, yTransgéneros de Argentina.

 

Que posteriormente, Claudia Pía Baudracco lideró desde ATTTA y la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), las acciones para la derogación de los Códigos de Faltas y Contravencionales en las provincias argentinas. Cuando se comenzó con dicha tarea, quince provincias del país criminalizaban la homosexualidad y el travestismo; hoy dichos artículos han sido eliminados en todo el país.

Previamente había sufrido las consecuencias de la represión y el hostigamiento policial en su propio cuerpo. Debido a ello y a la discriminación por pretexto de su identidad de género, debió vivir varios años en el exterior; primero en Uruguay y luego en Europa.

           

Que Baudracco fue una incansable luchadora, miembro fundadora de la FALGBT en septiembre de 2005 e integró la primer Comisión Directiva; y que en el año 2010 pasó a ocupar la Secretaría de Mujeres Trans de dicha Federación.

 

Que dentro de ATTTA se desempeñó en sus últimos años como referente de Argentina en la Red Latinoamericana de Personas Trans (Red LAC Trans) y Coordinadora de enlace nacional, desarrollando un amplio trabajo en todas las provincias argentinas.Dicha tarea la llevó a recorrer en varias oportunidades el país, apoyando eventos y marchas, y promoviendo la conformación de referentes locales de la Asociación que en la actualidad tiene presencia en diecinueve provincias.

 

Que su trabajo a nivel nacional contribuyó activamente a la campaña para la aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario durante 2009 y 2010.

 

Que además, fue fundadora de la Mesa Nacional por la Igualdad en el año 2010 y militante activa de ese espacio y de la ley de Identidad de Género, siendo parte del debate en Comisiones en la Cámara de Diputados de la Nación; ocasión en la cual brindó un conmovedor discurso ante Diputadas y Diputados de todos los bloques políticos, activistas y medios de comunicación.

 

Que asimismo, encabezó la gira de difusión de la campaña pública que la FALGBT y ATTTA desarrollaron para apoyar la aprobación de la ley, la cual contemplaba una Guía para comunicadoras y comunicadores y una publicación con aportes para el debate.

 

Que Claudia Pía acompañó activamente la creación de ATTTA Trans masculinos y desarrolló una vasta tarea con personas trans privadas de la libertad, promoviendo la creación de mesas de diálogo con los Servicios Penitenciarios y la firma de la resolución de respeto a la identidad de género emitida por el Ministerio de Seguridad de la Nación en noviembre de 2011.

 

Que a pesar de haber facilitado el acceso a la identidad a aproximadamente cincuenta referentes trans, quienes iniciaron acciones en la justicia nacional, porteña y en varias provincias, su causa personal quedó pendiente de resolución en la justicia federal; lo cual la privó de cumplir uno de sus mayores anhelos: el de la propia identidad.

 

Que su fallecimiento es otro lamentable hecho que refleja la importancia de la Ley Nacional de Identidad de Género, ya que Claudia Pía murió sin tener un Documento Nacional de Identidad que reconociera su identidad y todos los trámites relativos a su sepelio tuvieron que ser realizados con los datos registrales sin rectificar; lo cual trajo aparejada una nueva situación de discriminación y de profunda tristeza.

 

Que la temprana muerte de Claudia Pía Baudracco nos recuerda, de la manera más cruda, cuánto falta aún para que todas las personas trans puedan vivir una vida realmente digna, sin discriminación, con el derecho a ejercer todos sus derechos.

 

Que los avances normativos alcanzados en los últimos tiempos abren una nueva perspectiva, pero nos muestran también la necesidad de avanzar en políticas públicas específicas que promuevan el pleno goce de los derechos de las personas trans, y en visibilizar sus problemáticas específicas dentro del colectivo LGBT para impulsar los cambios socioculturales, económicos y simbólicos que garanticen la igualdad real. ‎Claudia decía, "Si hubiera podido elegir, no hubiera elegido ser discriminada pero sentí muy fuerte la expresión de género y así lo manifesté y por suerte me saqué una gran mochila, que era la de cumplir con las pautas sociales y no ser feliz. Hoy digo que con tanta represión, con tanta tortura, igualmente volvería a nacer trans porque así soy feliz".

 

Que entendemos que la declaración del 18 de marzo, en honor a la activista trans Claudia Pía Baudracco, como un día específico de Promoción de los Derechos de las Personas Trans, en concordancia con los avances obtenidos recientemente en la legislación provincial y nacional en esta materia,es una forma de visibilizar la histórica vulneración de derechos a esta población y comprometerse desde el Municipio de Tres Arroyos a trabajar para garantizar a todas las personas trans el pleno goce de sus derechos constitucionales y humanos sin discriminación motivada en su identidad o en su expresión de género.

 

Que el presente proyecto reconoce como antecedente el presentado bajo expediente 2902-D-2012, por la Diputada (MC) María Rachiden la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

 

Que de tal forma, creemos que el presente proyecto viene a brindar una parte de la reparación que el colectivo de personas trans merece, por haber sido históricamente violentado, discriminado y criminalizado. Creemos que con la presente propuesta, la Ciudad de Tres Arroyos promoverá la igualdad y libertad mediante la realización en esta fecha cada año actividades y campañas de difusión que promuevan la remoción de aquellos obstáculos que impiden actualmente el pleno desarrollo de tal grupo de personas;

 

Que desde el Municipio de Tres Arroyos debemos trabajar para seguir aportando en el camino hacia la igualdad y la no discriminación, por una sociedad justa para todas las personas.-

 

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Ver ordenanza