Créase Programa de Apoyo Escolar

O R D E N A N Z A: 

                         

Artículo 1°: Créase el "Programa de Apoyo Escolar" en el ámbito de la Dirección de Políticas para la Juventud de la Municipalidad de Tres Arroyos.-

 

Artículo 2º: El programa tendrá como objetivo brindar apoyo escolar a niños y jóvenes de bajos recursos económicos, aprovechando la experiencia y conocimientos de docentes jubilados dispuestos a participar voluntariamente. -

 

Artículo 3º: Los programas de apoyo escolar incluirán, entre otros:

  1. a) Clases de refuerzo en materias básicas como matemáticas, lengua, ciencias y sociales.
  2. b) Tutorías personalizadas para estudiantes con dificultades específicas.
  3. c) Actividades de orientación y motivación educativa.
  4. d) Talleres de técnicas de estudio y preparación para exámenes.

 

Artículo 4º: La Dirección de Políticas para la Juventud será la encargada de la implementación y coordinación del programa, así como de la convocatoria y gestión de los docentes jubilados voluntarios, creando para ello un registro. -

 

Artículo 5º: Para participar en el programa, los docentes jubilados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Acreditar su condición de jubilados del sistema educativo.
  2. b) Presentar una solicitud de inscripción con sus datos personales y experiencia profesional.
  3. c) Manifestar su voluntad de participar en los programas de manera voluntaria y gratuita.

 

Artículo 6º: Los docentes jubilados que participen en el programa recibirán un reconocimiento oficial por su contribución a la comunidad educativa, que podrá consistir en diplomas, menciones honoríficas y otras formas de agradecimiento público. Asimismo, contaran con una eximición de pago de tasas municipales. -

 

Artículo 7º: La Dirección de Políticas para la Juventud coordinará con las escuelas y centros comunitarios locales para identificar a los estudiantes que necesiten apoyo académico y asegurar su participación en los programas.

 

Artículo 8º: El municipio garantizará la disponibilidad de espacios adecuados y recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de apoyo escolar. Siendo de elección los CICS y los CAPS que se encuentran en cada barrio del partido de Tres Arroyos. -

 

Artículo 9º: Se promoverá la difusión del programa a través de campañas de comunicación en medios locales y redes sociales, incentivando la participación de docentes jubilados y familias beneficiarias.

 

Artículo 10º: Transcribir vistos y considerandos. -

Artículo 11º: La presente Ordenanza será refrendada por la Sra. Secretaria del H.C.D.-

Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

 

 

 

ORDENANZA Nº 7702/2024   

 

 

                                                                 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES ARROYOS, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-

 

 

 

Ver ordenanza