Créase el Instituto Mixto de Turismo

H.C.D. Expte. N° 200-B-05

                                                                                                D.E. Expte. Nº  5488-H-05

T E S T I M O N I O :

////// el Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente

 

O R D E N A N Z A  :

 

Artículo 1º: Créase el Instituto Mixto de Turismo de Tres Arroyos (IMTTA), el cual tendrá por objetivos:

 

  1. Ser único canal de articulación entre los sectores público, privado y de las organizaciones no gubernamentales, ejerciendo un rol dinámico, participativo y representativo a fin de sugerir políticas turísticas innovadoras y colaborar en la implementación de las mismas.
  2. Participar en la planificación turística, de acuerdo con un criterio responsable, asegurando la sustentabilidad económica, sociocultural y ambiental del destino.
  3. Colaborar en el desarrollo e implementación de los programas y estrategias de promoción turística de la costa atlántica, localidades del interior del distrito, zona rural y ciudad cabecera.
  4. Colaborar en la generación de recursos para la ejecución de las acciones planteadas, controlando que se inviertan en forma eficiente, equitativa entre las partes y asegurando la calidad del destino.

 

Artículo 2º: De las funciones. Serán funciones del IMTTA, las siguientes:

 

  1. Desempeñarse como un órgano de coordinación y consulta entre los sectores público, privados y de las organizaciones no gubernamentales que participan en la actividad turística.
  2. Promover y controlar las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos, manteniendo una comunicación fluida y consensuada entre los sectores intervinientes.
  3. Propender a la formación de una conciencia turística, a través de la difusión de la actividad turística en los establecimientos educacionales de todas las ramas y niveles que funcionen dentro del Partido; organismos públicos y privados especializados y medios de comunicación.
  4. Identificar y propiciar una imagen corporativa de Tres Arroyos asociada a la calidad de sus productos turísticos y su genuina producción local.
  5. Ser organismo de consulta en el análisis de propuestas de desarrollo, planeamiento, nuevos productos y actividades turísticas.
  6. Propiciar y respaldar medidas tendientes al desarrollo del destino turístico distrital en forma sustentable y en armonía con el ambiente.
  7. Proponer legislación turístico/ambiental.
  8. Colaborar en la planificación de la Comunicación Institucional para el corto, mediano y largo plazo, manteniendo un sistema profesional y sostenido de difusión.
  9. Proponer anualmente los programas de promoción, comercialización y difusión en forma individual y en conjunto con el Partido, la región, la Provincia y la Nación.
  10. Colaborar y apoyar la diversificación en el uso del destino la mayor parte del año, generando congresos, convenciones, reuniones, ferias, eventos sociales, culturales y deportivos, que permitan la inserción de Tres Arroyos y su zona como destino turístico, “todo el año”.
  11. Propiciar la investigación de mercados actuales y potenciales como así también la vinculada a los aspectos socioeconómicos, naturales y culturales.
  12. Colaborar en la recolección de datos y proporcionar la información de base necesaria para la toma de decisiones.

 

  1. Colaborar en la capacitación a los diferentes actores relacionados para lograr calidad en los servicios y productos a través de un proceso de mejora continua.
  2. Monitorear periódicamente la ejecución de las acciones planeadas y la administración de los fondos, controlando la equidad entre las partes y sustentabilidad en el tiempo.
  3. Celebrar contratos o convenios, aceptar subsidios, donaciones, adquirir bienes muebles o inmuebles, contratar locaciones y celebrar cualquier otro tipo de contrato tendiente al logro de los objetivos del Instituto, dentro del marco de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

Artículo 3º: De la conformación. El IMTTA contará con un Comité Ejecutivo y un Consejo Consultivo.-

 

Artículo 4º: Del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo estará compuesto por un total de siete (7) miembros, de acuerdo con la siguiente modalidad:

El Director Municipal de Turismo ejercerá la presidencia, motivo por el cual contará con doble voto en caso de empate. Los demás integrantes serán vocales en un mismo nivel.

      Se elegirán además, seis (6) miembros suplentes: dos por el poder público, (uno (1) designado por el Departamento Ejecutivo y el otro será un integrante de la Comisión de Turismo, Cultura y Deportes del H.C.D.); dos (2) por el sector privado y dos (2) por el tercer sector, elegidos estos últimos con la misma modalidad que los miembros titulares.-

 

Artículo 5º: Del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo estará integrado por dos (2) miembros titulares y un(1) suplente de cada una de las siguientes entidades:

Podrán actuar, además y en calidad de organismos asesores, la Dirección de Cultura, la Dirección de Deportes Municipal, el Centro Regional de Estudios Superiores de Tres Arroyos, los Institutos Superiores de Formación Docente y Técnica con sede en nuestro distrito u otras entidades que sean requeridas para temáticas específicas.-

 

Artículo 6º: Elección de los miembros de los sectores no estatales.

 

  1. Del Consejo Ejecutivo. Será elegidos dentro del Consejo Consultivo en primera instancia, por consenso, y si no se obtuviera se hará por votación con la obtención de los 2/3 de los votos de las entidades integrantes del Consejo del sector respectivo. Ante dos elecciones fallidas en el término de una semana, se procederá a su elección por mayoría absoluta de los votos de las entidades del sector respectivo.
  2. Del Consejo Consultivo. Cada institución designará dos (2) representantes titulares y un (1) suplente para el Consejo Consultivo. Se renuevan con la misma periodicidad que los miembros del Comité Ejecutivo.

Tanto en el Comité Ejecutivo como en el Consejo Consultivo, los miembros pueden ser reelectos en forma indefinida.-

 

Artículo 7º: Condiciones que deben cumplir los representantes privados del IMMTA.

  1. Del Consejo Consultivo.
    1. Desarrollar una actividad reconocida por el Municipio.
    2. Tener regularizada su situación impositiva comercial con el Municipio.
  2. Del Comité Ejecutivo.
    1. Ser integrantes del Consejo Consultivo.

 

Artículo 8º: De la periodicidad de las reuniones. El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo dos veces por mes en forma ordinaria y el Consejo Consultivo lo hará una vez por mes, definiéndose la forma definitiva en la reglamentación que se acuerde.-

 

Artículo 9º: De la duración de los mandatos. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será se dos (2) años y deberá procederse a una nueva elección de sus miembros luego de cada elección de renovación de autoridades municipales.-

 

Artículo 10º: De su inserción en el organigrama municipal. El IMTTA se desarrollará en el ámbito de la Secretaría de Producción y las partidas de dinero para su financiamiento estarán incluidas en los presupuestos de la Dirección de Turismo.-

 

Artículo 11º: De los recursos. Los recursos provendrán de:

 

  1. La partida que a tal efecto destine el Municipio dentro de su Presupuesto Anual de Gastos.
  2. Legados, donaciones u otras contribuciones en dinero o en especies que decidan aportar los privados, que en todos los casos, requerirá del acuerdo del H.C.D. para su efectivización.
  3. Aportes estatales que a través de subsidios, sean ellos nacionales o provinciales, que tengan como objeto el desarrollo turístico.-

 

Artículo 12º: La Dirección de Turismo será el brazo ejecutor de las acciones acordadas y el IMTTA funcionará sin costos operativos, sirviéndose de la estructura municipal en materia de recursos operativos, administrativos, edilicios, tecnológicos y humanos. La actuación de los miembros de los Consejos Ejecutivo y Consultivo revestirán carácter ad honores.-

 

Artículo 13º: Reglamento interno. El IMTTA redactará su propio reglamento interno en funcionamiento y una vez constituido el mismo.-

 

Artículo 14º: Disposiciones transitorias.

 

  1. El Departamento Ejecutivo municipal, promulgada la presente Ordenanza, deberá convocar en un plazo no mayor de treinta (30) días a la reunión constitutiva del Instituto Mixto de Turismo de Tres Arroyos.
  2. Hasta tanto se constituyan las asociaciones de prestadores privados o cámaras económicas en los Balnearios Reta y Orense, el Departamento Ejecutivo deberá convocar a reuniones de los titulares de comercios o empresas habilitados por la Municipalidad en las respectivas localidades a los efectos de que elijan a sus representantes en el Consejo Consultivo. Dichas reuniones deberán realizarse en el momento del año que garantiza la posibilidad de una concurrencia amplia y representativa.-

 

Artículo 15º: La presente Ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario del H.C.D.-

 

Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

 

ORDENANZA  Nº 5500/05

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-

 

 

 

 

 

 

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