Reglamento Interno

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO I

De la Sesión Preparatoria y

Designación de las Autoridades

 

Artículo 1º: Los concejales electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha que legalmente corresponda a la renovación de autoridades. En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunirá el Concejo Deliberante en sesiones preparatorias, integrado por los nuevos concejales electos, diplomados por aquella y los concejales que no cesen en sus mandatos. Las sesiones serán presididas por el concejal de mayor edad de la lista triunfante. También se elegirá un secretario provisional. De inmediato el presidente provisional designará una comisión de poderes cuyo número no será menor de tres y que deberá pronunciarse en un cuarto intermedio del Concejo que no podrá exceder de 24 horas, sobre si los ciudadanos electos reúnen las condiciones personales que exige la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

Artículo 2º: Todos los concejales electos podrán tomar parte en las discusiones que se produzcan. Asimismo, podrán votar con excepción de los casos de impugnación en que se privará de ese derecho al afectado.-

 

Artículo 3º: La elección del presidente y vicepresidente 1º se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 74º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Habiendo paridad de votos para designación de autoridades del Concejo, prevalecerán los candidatos propuestos por el partido o alianza política que hubiera obtenido mayoría de votos en la última elección municipal; y en igualdad de éstos, se decidirá a favor de la mayor edad. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 19º de la  Ley Orgánica de las Municipalidades, se dejará constancia  además de los concejales titulares y suplentes que integrarán el Cuerpo.-

 

Artículo 4º: Cumplida la elección del Presidente y Vicepresidente Primero, se procederá a la elección del Secretario del Cuerpo con arreglo a lo establecido en el Artículo 3º.-

 

Artículo 5º: Elegida la mesa directiva, abandonarán la Presidencia y la Secretaría los elegidos provisoriamente y asumirán sus respectivos cargos los titulares, con los que continuará la Sesión.-

 

Artículo 6º: De inmediato, el Concejo fijará en la misma reunión los días y horas de sesiones y designará a los integrantes de las comisiones que establece este Reglamento.-

 

Artículo 7º: La constitución del H.C.D. será de inmediato comunicada por el Presidente, con indicación de los concejales que integran la mesa directiva, al Departamento Ejecutivo, Tribunal de Cuentas, Poder Ejecutivo y Suprema Corte de la Provincia.-

 

Artículo 8º: Cuando por razones de acefalía o por circunstancias imprevistas fuera necesaria la elección de un nuevo Concejo, se adoptará el  procedimiento de la Sesión Preparatoria, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente capítulo.-

 

CAPITULO II

De los Concejales

 

Artículo 9º: Es obligación de los concejales asistir a todas las sesiones que se efectúen desde el día de su incorporación como tales y no podrán excusarse de formar parte de las comisiones internas. En caso de ausencia deberán justificarla y ponerla en conocimiento del Presidente por escrito.-

 

Artículo 10º: Las causas de excusación a que se refiere el artículo anterior (Ley Orgánica de las Municipalidades) deberán justificarse en la siguiente forma:

Edad mediante certificado de nacimiento o Libreta de Enrolamiento.-

Las ausencias frecuentes y obligadas con el testimonio de tres vecinos caracterizados.-

El recargo de actividades públicas mediante certificado del Superior inmediato.-

El haber dejado de pertenecer a la agrupación política que sostuvo su  candidatura, mediante certificado expedido por el presidente local de su agrupación o por declaración pública hecha por el renunciante en la prensa local.-

Por razones de salud mediante certificado médico.-

 

Artículo 11º: Ningún concejal podrá faltar a más de tres sesiones consecutivas desde el momento de habérsele comunicado su nombramiento, sin causas justificadas y sin permiso del Concejo. En el caso de incurrir en las faltas previstas en el párrafo anterior, se aplicarán las disposiciones del Artículo 82º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.  Las licencias que otorgue el H.C.D. a sus componentes no podrán exceder de dos meses continuados, salvo que el pedido de ampliación de aquellas esté justificado por razones de salud o causas atendibles.-

 

Artículo 12º: A cada concejal se el entregará un carnet en el que constará su nombre y apellido y período de su mandato que servirá como prueba habilitante de sus cargos. Asimismo, se le entregará una credencial similar al Secretario del Cuerpo.-

 

CAPÍTULO III

 

De las Sesiones en general

 

Artículo 13º: El período ordinario de sesiones empieza el 1º de Abril y terminará el 30 de Noviembre, pudiendo el H.C.D. prorrogarlo por treinta (30) días.-

 

Artículo 14º: El Concejo podrá celebrar Sesión Extraordinaria o Especial, cuando lo pidan por escrito por lo menos un tercio del total de los Concejales del Cuerpo. En este caso el Presidente deberá formular la citación respectiva con Veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha en que debe realizarse, la que no podrá exceder de los cinco días hábiles del pedido.-

 

Artículo 15º: El número necesario para sesionar es la mitad más uno de los miembros del Concejo. Una minoría no inferior a un tercio del total del Concejo, reunida en el recinto de deliberaciones el día y hora fijados para sesionar, queda facultada para compeler por la fuerza pública a los concejales que por inasistencia injustificada impidan las sesiones del Cuerpo.-

 

Artículo 16º: Las sesiones serán públicas, pero una sanción especial de la mayoría podrá hacerlas secretas cuando se trate de asuntos que afecten el honor de las personas o la moralidad, o para la designación de personas que podrán desempeñar cargos que necesiten el acuerdo del H.C.D.-

Artículo 17º: Serán Sesiones Extraordinarias las que se celebren en los días fijados por el Concejo o fuera del período ordinario. Se denominarán “sesiones especiales” aquellas que se efectúen con un propósito de aplicar sanciones al Intendente o concejales y revocar los nombramientos fijados por los Artículos 3º y 4º del presente Reglamento. En estos casos el procedimiento se ajustará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

Artículo 18º: Con veinticuatro horas de anticipación a las Sesiones Ordinarias, la Secretaría enviará a los concejales, el orden del día de los asuntos a tratarse y que hubieren tenido entrada hasta las diez horas  (10:00) del día hábil anterior a la Sesión. Los asuntos que entraron posteriormente podrán ser incorporados al orden del día con el asentimiento de la mayoría del Concejo. En las Sesiones Extraordinarias o Especiales, sólo podrán considerarse los asuntos que las motiva y que figurarán en el orden del día, que será enviado a los concejales con su citación a la Sesión correspondiente.-

Declaradas las razones de urgencia e interés público de los asuntos a tratar, si por mayoría se resolviere enviar algún asunto a estudio de Comisión, el mismo deberá retornar al recinto para su tratamiento, en el estado en que se encuentre, transcurridas dos reuniones de la Comisión respectiva.-

 

Artículo 19º: El Intendente Municipal o los Secretarios de éste cuando representen al mismo, pueden asistir a las sesiones del Concejo y tomar parte en los debates. No podrán asistir a las sesiones secretas si no fueran invitados.-

 

Artículo 20º: Se llevarán dos libros de actas. En uno se registrará el desarrollo final de las sesiones públicas y en el otro el de las sesiones secretas. En caso de pérdida o sustracción del libro, habrá plena fé de las constancias ante escribano público, hasta tanto se recupere o habilite por resolución del Cuerpo uno nuevo. De las constancias de este libro se expedirá testimonio autenticado, el que se enviará mensualmente al Tribunal de Cuentas. Las actas labradas serán ratificadas en la próxima sesión que realice el Cuerpo.-

 

CAPITULO IV

 

Del Presidente

 

Artículo 21º: Son atribuciones y deberes del Presidente del Concejo:

Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba celebrar.-

Dirigir la discusión en que tendrá voz y voto.-

Decidir en los casos de paridad en los cuales tendrá doble voto.-

Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar el Orden del Día, de acuerdo a lo que disponga la Comisión de Labor Deliberativa.-

Firmar las disposiciones que apruebe el Concejo, las comunicaciones y las actas, debiendo ser refrendadas por el Secretario.-

Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo, remitiéndole al Departamento Ejecutivo, los comprobantes de inversiones para que proceda a su pago.-

Ejercer las acciones por cobro de multa a los concejales.-

Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados del Concejo, y tratándose del Secretario aplicarle multas “ad-referéndum” del Cuerpo.-

Disponer de las dependencias del Concejo.-

Para  hacer uso de la palabra deberá abandonar la presidencia y ocupar una banca de concejal y votará en todos los casos desde su sitial.-

 

Artículo 22º: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en todas las atribuciones y facultades que se consignan en el presente reglamento. Tiene facultad para convocar a los concejales cuando el Presidente no cumpliera con esta diligencia.-

 

CAPITULO V

 

Del Secretario

 

Artículo 23º: Son obligaciones del Secretario:

Redactar las actas de las sesiones, salvando al final de cada una de ellas las interlineaciones, raspaduras, y enmiendas que contengan.-

Organizar las publicaciones que se hicieren por orden del Concejo.-

Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.-

Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.-

Anunciar el resultado de toda votación haciendo saber igualmente el número de votos en pro y en contra.-

Refrendar todos los documentos firmados por el Presidente.

Dar lectura a las actas en cada sesión, refrendándolas después de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente.-

Distribuir el trabajo entre el personal del Concejo.-

Será responsable de la custodia de los libros de actas, expedientes y documentos del Concejo y de todo cuanto tenga carácter reservado. Cuidará asimismo, el arreglo y conservación del archivo general del Concejo.-

Redactar el orden del día y cuidar de su oportuna distribución entre los concejales.-

Desempeñar todos los demás trabajos y cumplir las disposiciones que el Presidente adoptará en uso de sus facultades.-

 

Artículo 24º: Las actas de las sesiones deberán expresar:

El nombre de los concejales presentes y nota de los que han faltado con aviso, sin él o con licencia.-

La hora de apertura de la sesión y lugar en que se hubiera realizado.-

Las correcciones, observaciones y aprobación del acta anterior.-

Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubieren motivado.-

El orden y forma de la discusión en cada asunto con determinación de los concejales que en ella tomaron parte, en qué orden lo hicieron y fundamentos principales que hubieren aducido.-

La resolución del Concejo en cada asunto, lo cual deberá expresarse con toda claridad.-

La hora  en que se hubiere levantado la sesión.-

 

Las actas de las sesiones deberán redactarse en forma tal que sean fiel reflejo de lo discutido y resuelto en ella.-

 

CAPITULO VI

 

De las Comisiones

 

Artículo 25º: En la Sesión Constitutiva de cada período, por sí o delegando esa facultad en el Presidente, el Concejo Deliberante designará a los concejales que deben componer las Comisiones Permanentes. Cuando la facultad sea delegada en el Presidente, éste lo hará consultando a cada sector la nómina de los miembros que lo representará.

            Habrá siete (7) Comisiones Permanente, a saber:

  1. Legislación, Interpretación y Acuerdos.
  2. Hacienda y Producción.
  3. Obras Públicas y Seguridad.
  4. Acción Social y Medio Ambiente.
  5. Turismo, Cultura y Deportes.
  6. Derechos de la Familia.
  7. Labor Deliberativa.

 

Artículo 26º: Además de los miembros titulares previstos por el  Artículo 25º, cada bancada podrá designar un miembro suplente el que en ausencia del titular tendrá voz y voto. Las Comisiones se constituirán inmediatamente después de su designación y deberán elegir un Presidente, Vicepresidente y un Secretario, dichos cargos serán cubiertos por decisión de la mayoría de la Comisión entendida en la forma dispuesta por el Artículo 33º. Las Comisiones fijarán día y hora de Reunión Ordinaria. De todo lo resuelto al respecto deberá informarse al Concejo.-

 

Artículo 27º: A cada una de las Comisiones permanentes corresponderá dictaminar sobre los siguientes asuntos, a saber:

  1. La Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos: Dictaminará en todos los proyectos relativos a disposiciones legales relacionadas con la Municipalidad: en los contratos que ésta celebre con particulares; reclamos sobre interpretación de resoluciones del propio Concejo, ordenanzas, leyes nacionales o provinciales y sobre aquellos asuntos de legislación general o especial cuyo estudio no esté confiado expresamente a otra Comisión por este reglamento. Esta Comisión dictaminará sobre aquellos asuntos en que se trate de la interpretación de este reglamento.-
  2. La Comisión de Hacienda y Producción intervendrá en el estudio del presupuesto general de la Municipalidad, Ordenanzas de impuestos y servicios permanentes, en toda autorización de gastos, examen de las cuentas de la administración municipal, en los proyectos sobre contratación de empréstitos o créditos, en las solicitudes de exención de impuestos y en general, en todo asunto vinculado con la hacienda, el patrimonio o las finanzas municipales.-
  3. A la Comisión de Obras Públicas y Seguridad, corresponderá dictaminar en todo proyecto sobre ejecución y conservación de obras públicas municipales, medios de movilidad, comunicación y transportes, vigilancia de las construcciones, tránsito de vehículos, nomenclatura de calles y caminos, seguridad en los locales de teatros y cines, con la pavimentación y repavimentación.-
  4. A la Comisión de Acción Social y Medio Ambiente corresponderá estudiar las cuestiones relacionadas con la higiene general del Municipio, de las viviendas, de los establecimientos comerciales, industriales y mercados; con el expendio de productos alimenticios y sustancias que puedan ser nocivas para la salud, del gobierno de los hospitales y demás instituciones de asistencia social; la reglamentación de las políticas sociales, de salud y de conservación del medio ambiente.-
  5. A la Comisión de Labor Deliberativa, le corresponderá preparar los planes de las sesiones a desarrollarse, proyectará el Orden del Día de los asuntos despachados por las comisiones, se informará del estado de los asuntos en estudio en las mismas, girará a las respectivas comisiones a los asuntos entrados y determinará los que, por su importancia, urgencia o actualidad, deban ser tratados en el recinto. Esta comisión deberá reunirse por lo menos cada quince (15) días durante el período de Sesiones Ordinarias y fuera de él, cuando se estime conveniente.-
  6. A la Comisión de Turismo, Cultura y Deportes, le corresponderá considerar los asuntos referidos a la promoción y desarrollo del turismo en el distrito, en especial de sus tres villas balnearias; del fomento de las actividades culturales y preservación del patrimonio histórico y cultural del distrito; y de la promoción y reglamentación de las actividades deportivas.-
  7. A la Comisión por los Derechos de la Familia le competerá el impulso de políticas y programas que garanticen la vigencia de los derechos inherentes de las personas en todo el Partido de Tres Arroyos.-

 

Artículo 28º: Para aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente o que no estuvieren previstos en este reglamento, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que nombre comisiones especiales que dictaminen sobre ellos, haciendo las consultas a que se refiere el Artículo 25º de este reglamento.-

 

Artículo 29º: Los miembros titulares de las comisiones permanentes, a excepción de la de Labor Deliberativa, serán nueve (9) y durarán dos años en sus funciones. La integración de las mismas deberá estar representada por cada Bloque político en la misma proporción que en el seno del Concejo Deliberante, al tiempo de su constitución. En caso de inasistencia de un miembro titular, éste podrá ser suplantado por un miembro del mismo bloque quien tendrá las mismas facultades que aquel. Las Comisiones Especiales durarán el tiempo necesario para el desempeño de su cometido.-

 

Artículo 30º: El Vicepresidente del Concejo puede formar parte de las comisiones permanentes o especiales.-

 

Artículo 31º: Las Comisiones funcionarán con la mayoría de sus miembros en los días y horas en que las mismas determinen, además de los fijados para reunirse ordinariamente. Las reuniones deberán celebrarse en una de las dependencias del Concejo o donde previamente lo determine la mayoría.

  1. Con veinticuatro (24) horas de anticipación, la Presidencia de cada Comisión Interna elaborará y entregará a cada bloque político un orden del día para la referida reunión.

En caso de incorporarse nuevos asuntos originados en el Departamento Ejecutivo o en proyectos de los concejales, se deberá acompañar una copia del mismo. A tales efectos y al momento de su presentación, cada autor de un proyecto deberá acompañar una copia del mismo para cada uno de los restantes bloques. La Secretaría del Cuerpo no dará entrada a ningún proyecto que no venga acompañado por las copias enunciadas precedentemente.

  1. Al inicio de cada reunión los concejales integrantes de la Comisión Interna podrán mocionar el cambio del orden del día elaborado por la Presidencia, lo que deberá ser dispuesto por la mayoría de los presentes.
  2. Cuando un concejal o bloque político presente un proyecto alternativo a uno que se encuentre en tratamiento, deberá ser ingresado por escrito e incorporado al expediente respectivo, sin perjuicio de las observaciones parciales que pudieran hacerse en el transcurso del estudio del proyecto original durante el transcurso de su estudio por la Comisión
  3. El Secretario de cada Comisión Interna deberá redactar un acta suscinta de lo tratado en cada reunión y el destino dado a los diferentes asuntos, con indicación de si tienen despacho por unanimidad, mayoría o minoría. El acta deberá ser rubricada por un Concejal de cada Bloque político, por lo menos.-

 

Artículo 32º: Si a pesar de las citaciones pertinentes las comisiones no celebran sesión, el Presidente de la misma o en su defecto cualquiera de sus miembros pondrá el hecho en conocimiento del Concejo para que éste adopte la resolución que estime conveniente.-

 

Artículo 33º:   En el caso de que un bloque se dividiera, la integración de las comisiones se hará manteniendo relación proporcional con el número de concejales que integren cada nuevo bloque.-

            La Comisión podrá sesionar con quórum válido, con la presencia del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros.-

            La Comisión estará en condiciones de formular despacho, cuando la mayoría de la misma pueda suscribir el dictamen, teniendo el Presidente de la Comisión, doble voto en caso de empate.-

            Cualquier integrante de una Comisión, podrá efectuar despacho en minoría, lo que demandará a los demás miembros a expedirse dentro de las dos próximas reuniones ordinarias de la Comisión; en su defecto, dicho despacho de minoría será tratado en la siguiente sesión del H.C.D.-

            Los despachos de Comisión deberán ser informados por el autor del respectivo proyecto o por el miembro informante que la Comisión deberá designar. En caso de dos o más despachos, cada uno deberá tener un miembro informante.-

            La Comisión de Labor Deliberativa estará integrada por el Presidente y Secretario del H.C.D., los Presidentes de los respectivos bloques políticos o por la persona que éste designe en su reemplazo.-

            La Comisión estará facultada a convocar a los Presidentes de las Comisiones Internas, cuando lo considere conveniente.-

 

Artículo 34º: El Concejo, por intermedio de la Presidencia, hará los requerimientos necesarios a las comisiones que se encuentren en retardo.-

            Si las razones que dieran no fueran satisfactorias, la Presidencia dará cuenta al Concejo, y éste por mayoría de votos de los presentes, podrá disponer la inmediata incorporación del proyecto al Orden del Día.-

 

Artículo 35º: Cada Comisión llevará un libro de asistencia de sus miembros. Cuando en una reunión se haya resuelto celebrar otra en un día que no sea el establecido para las ordinarias, en este libro de asistencias se hará constar el día y hora fijado. En este caso el Presidente de la Comisión deberá pasar invitación a los miembros ausentes que no tomaron conocimiento de esa decisión.-

 

Artículo 36º: Los miembros de las comisiones permanentes y especiales quedan autorizados para requerir todos los informes necesarios a los jefes a las dependencias municipales, como asimismo el asesoramiento que estimen conveniente de las oficinas técnicas.-

 

Artículo 37º: El Presidente de cada Comisión dictará las diligencias de trámites o pedidos de informes que estimen necesarios para el estudio de los asuntos que le hayan sido encomendados.-

 

Artículo 38º: Un proyecto despachado por una Comisión y el informe escrito serán enviados por intermedio de Secretaría al Presidente, quien lo pondrá en conocimiento del Concejo.-

 

Artículo 39º: Todo proyecto despachado por una Comisión y el informe escrito serán hechos a máquina y si así lo resolviera la Comisión serán distribuidos a los señores Concejales.-

 

Artículo 40º: Las Comisiones podrán presentar proyectos como despachos de Comisión. Cuando una Comisión tenga varios asuntos sobre una misma materia, podrá, resumiéndolos, formar un sólo despacho.-

 

Artículo 41º: Cuando un proyecto corresponda ser estudiado por varias comisiones pasará por conocimiento de la Secretaría a las que sucesivamente se hayan fijado por la Presidencia del Concejo, salvo que éste disponga que sea estudiado por todas reunidas.-

 

Artículo 42º: Todo asunto a estudio de una Comisión permanente que no haya sido despachado durante dos períodos ordinarios consecutivos del Concejo, quedará caduco.-

 

Artículo 43º: Los proyectos que se presenten al Concejo sólo podrán ser:

 

  1. a) ORDENANZA: si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.-

 

  1. b) DECRETO: si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo, y en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.-

 

  1. c) RESOLUCION: si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.-

 

  1. d) COMUNICACION: si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.-

 

Artículo 44º: Todo proyecto de Ordenanza, será presentado por escrito, pudiendo ser  fundado en la misma forma o verbalmente.-

 

Artículo 45º: Los proyectos de Decreto, Resolución o Comunicación, serán presentados por escrito, pero fundados verbalmente, para lo cual el autor dispondrá para ello de quince minutos. En el caso de que la iniciativa tuviese oposición podrá usar nuevamente de la palabra durante diez minutos.-

 

Artículo 46º: Los proyectos de Ordenanza serán anunciados en la primera sesión del Concejo después de su presentación, destinándose sin más trámite, previa lectura, si algún Concejal así lo solicitara, a la Comisión que la Presidencia estime corresponder, salvo la resolución expresa del Concejo de su tratamiento sobre tablas, adoptada por los dos tercios de los miembros presentes.-

 

Artículo 47º: Los proyectos de DECRETO, RESOLUCION Y COMUNICACION, serán anunciados en la primera Sesión después de su presentación, habiendo pasado por la Comisión de Labor Deliberativa, la que habrá determinado el destino de los mismos. Igual procedimiento se seguirá con la correspondencia recibida.-

            Las decisiones de esta Comisión deberán ser tomadas por consenso, a falta del cual, el proyecto deberá ser girado al recinto para que sea el Cuerpo en su conjunto quien determine su tratamiento. Rechazado el tratamiento sobre tablas deberá incluirse en la Sesión inmediata posterior.-

 

Artículo 48º: El autor de un proyecto el cual esté aún en poder de la Comisión o que el Concejo esté considerando, no podrá retirarlo o modificarlo, a no ser por resolución del Concejo mediante petición del autor.-

 

Artículo 49º: Todo proyecto presentado posteriormente a la confección del orden del día podrá figurar en los Asuntos Entrados del mismo si hubiere asentimiento del Concejo.-

 

CAPITULO VII

De las mociones

 

Artículo 50º: Toda proposición hecha por un concejal desde su banca, es una moción. Las mociones podrán ser: de orden, de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración.-

 

Artículo 51º: Es moción de orden toda proposición concreta que tenga alguno de los siguientes objetos:

Que se levante la Sesión.

Que se pase a Cuarto Intermedio.

Que se declare libre el debate.

Que se cierre el debate.

Que se pase al Orden del Día.

Que se trate una cuestión de privilegio.

Que se rectifique la  votación.

Que se aplace la consideración de un asunto que está en discusión o en el Orden del Día, por tiempo determinado o indeterminado.

Que el asunto vuelva o se envíe a Comisión.

Que el Concejo se constituya en Comisión.

Que se declare el Concejo en Sesión Permanente.

Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial el Concejo se aparte del Reglamento.

 

Artículo 52º: Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando se esté en debate. Las comprendidas en los siete primeros incisos serán puestas a votación por la Presidencia, sin discusión. Los restantes se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.-

 

Artículo 53º: Todas las mociones de orden requieren la simple mayoría de los concejales presentes para ser aprobadas, salvo la de que se declare libre el debate que requerirá los dos tercios de los presentes.-

 

Artículo 54º: Las mociones de orden podrán repetirse durante la misma Sesión sin necesidad de reconsideración.-

 

Artículo 55º: Se llama moción de preferencia a toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que figure en el Orden del Día. Si la Sesión fuera levantada o el Concejo quedara sin número, las preferencias votadas no caducarán y se considerarán por su orden en la sesión siguiente y con prelación a todo otro asunto.-

 

Artículo 56º: Si el asunto tiene despacho de Comisión se requerirá simple mayoría  de los votos los concejales presentes para que prospere la moción de preferencia. Si no tuviese despacho entonces serán necesarios los dos tercios de votos de los concejales presentes.-

 

Artículo 57º: Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar, inmediatamente de aprobada ella, un asunto que figure o no en el Orden del Día, tenga o no despacho de Comisión. Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado de inmediato por el Concejo con prelación a todo otro asunto.-

 

Artículo 58º: Toda moción de sobre tablas, salvo en el caso previsto en el Artículo 46º, será aprobada por mayoría de los miembros presentes.-

 

Artículo 59º: Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea en general o en particular. Estas mociones sólo podrán formularse mientras el asunto se esté considerando o en la sesión en que quede terminado y requerirán para su aceptación los dos tercios de los votos de los concejales presentes.-

 

CAPITULO IX

 

Del orden de la palabra

 

Artículo 60º: La palabra será concedida a los concejales en el orden siguiente:

Al miembro informante de la mayoría de la Comisión que haya  dictaminado sobre el asunto en discusión.-

Al miembro informante de la minoría de la Comisión si ésta se encontrase dividida.-

Al autor del proyecto en discusión, que tendrá derecho a usar dos veces de la palabra.-

A los demás concejales, en el orden que lo soliciten.-

 

Artículo 61º: Los miembros informantes de la Comisión tendrán siempre derecho de hacer uso de la palabra para contestar observaciones. En caso de discrepancia entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podrá hablar último.-

 

Artículo 62º: Durante la discusión de un despacho, con excepción de los miembros informantes de la mayoría o minoría de las Comisiones, Intendente Municipal y Secretario que lo represente y autores del proyecto, la primera vez podrán hacerlo por veinte minutos. Ningún concejal podrá hablar sobre un asunto en discusión más de diez minutos. A solicitud del interesado, el Concejo podrá ampliar ese plazo, concretándolo.-

 

Artículo 63º: El Concejo podrá limitar el número de concejales de cada sector, en la discusión de los asuntos, no pudiendo en ningún caso esa limitación, ser menor de dos, además de los miembros informantes de una Comisión de mayoría y minoría, si los hubiere.-

 

Artículo 64º: Fuera de los miembros informantes de una Comisión o de los autores de un proyecto, ningún concejal podrá hacer uso de la palabra más de una vez, sobre el asunto en discusión, salvo que expresamente el Concejo lo autorice en cada caso.-

 

Artículo 65º: Si dos concejales pidieran a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga refutar la idea en discusión, si el que le hubiese precedido la ha defendido y viceversa.-

 

Artículo 66º: Si la palabra fuese pedida por dos o más concejales que no estuvieran en el caso previsto por el Artículo anterior, el Presidente les acordará la palabra en el orden que estime más conveniente.-

 

CAPITULO X

 

De la consideración  en general

y en particular

Artículo 67º: Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo, pasará por dos discusiones aunque conste de un sólo artículo fuera del de forma. Estas dos discusiones son: en general y en particular. La discusión en general  tendrá por objeto la idea fundamental del asunto, considerado en conjunto. La discusión en particular, versará sobre cada uno de los distintos artículos del proyecto, debiendo recaer votación sobre cada uno.-

 

Artículo 68º: Durante la discusión en general podrán traerse antecedentes, referencias, similitudes o derivados que permitan un mayor conocimiento del asunto en debate.-

 

Artículo 69º: Un proyecto que después de sancionado en general, o en general y parcialmente en particular, vuelva a Comisión, al ser despachado nuevamente seguirá el trámite ordinario de todo proyecto, debiendo efectuarse discusión únicamente por la parte no aprobada aún por el Concejo.-

Artículo 70º: Siempre que de la discusión de un proyecto surja la necesidad de armonizar ideas, concretar soluciones, redactarlo con mayor claridad, tomar datos o buscar antecedentes con ese objeto, el Presidente podrá invitar al Concejo a pasar a un breve cuarto intermedio. Una vez reanudada la Sesión, si se hubiere proyectado alguna modificación al despacho, la discusión de la modificación tendrá preferencia al que se propone modificar. Si en el cuarto intermedio no se hubiere concretado ninguna solución, continuará la discusión pendiente.-

 

Artículo 71º: En la discusión en particular en un proyecto, ésta deberá limitarse concretamente al asunto sin discutir el propósito fundamental aprobado en general.-

 

Artículo 72º: Durante la consideración en particular de un proyecto podrán presentarse uno o más artículos que sustituyan parcial o totalmente al que se está discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo de él. Si la mayoría de la Comisión acepta la supresión, modificación o sustitución, la propuesta se considerará parte integrante del despacho.-

 

Artículo 73º: En cualquiera de los casos a que se refiere el artículo anterior, el nuevo artículo o artículos deberán presentarse escritos: si la Comisión no los aceptase, se votará en primer término el de su despacho y si éste fuese rechazado, el o los nuevos artículos serán considerados en el Orden en que  hubiesen sido propuestos.-

 

Artículo 74º: La discusión del Concejo en Comisión, será siempre libre y no se tomará votación sobre ninguna de las cuestiones  que hubiesen sido objeto de aquella.-

 

Artículo 75º: Por indicación del Presidente o a moción verbal de un concejal apoyada por otro, quedará cerrada la reunión del Concejo en Comisión.-

 

Artículo 76º: Cuando haya prosperado la moción de declarar libre el debate, cada concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, sin limitación de tiempo, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.-

 

Artículo 77º: Declarado libre el debate, cualquier concejal podrá hacer otras mociones de orden, las que deberán de inmediato, ponerse a votación sin discusión.-

 

Artículo 78º: Los proyectos de Ordenanza que hubieren recibido sanción definitiva en el Concejo, serán comunicados por la Presidencia al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cuando regrese al Concejo una Ordenanza que ha sido parcial o totalmente vetada por el Departamento Ejecutivo, el tratamiento del veto a los efectos del Artículo 69º de la L.O.M., deberá ser incorporado automáticamente al orden del día de la primera sesión ordinaria que se celebre con posterioridad a dos reuniones ordinarias consecutivas de la Comisión Interna a la que haya sido girado para su consideración.-

CAPITULO XI

 

De la apertura de las sesiones,

régimen de su desarrollo

 

Artículo 79º: A la hora fijada para la Sesión, y sin necesidad de ninguna espera, el Presidente llamará al recinto y si hubiere número para formar quórum, declarará abierta la sesión, dando cuenta del número de concejales presentes en la casa y en el recinto.-

            Si no hubiere en el recinto el número necesario para sesionar, a la hora señalada o media hora después, quedará levantada la sesión, salvo el pedido de celebrar reunión en minoría apoyado por lo menos por cinco concejales.-

 

Artículo 80º: La sesión en minoría sólo tendrá por objeto proponer las medidas que establece el artículo 70º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

Artículo 81º: Declarada abierta la sesión, el Presidente dispondrá por Secretaría la lectura del acta de la sesión anterior. Si algún concejal indicase de que se suspenda la lectura, así se hará, poniendo de inmediato el acta en consideración del Cuerpo, salvo el pedido expreso de algún concejal de que ella sea leída.-

            Puesta el acta a consideración y si no se hicieren observaciones se dará por aprobada, firmándola el Presidente y el Secretario.-

 

Artículo 82º: En seguida el Presidente dará cuenta al Concejo, haciendo mención de cada uno de los asuntos entrados en el siguiente orden:

De las comunicaciones oficiales.

De las peticiones o asuntos particulares.

De los dictámenes de las Comisiones.

De los proyectos presentados.

 

Artículo 83º: A pedido de un concejal, y siempre que sea apoyado por otro, se leerá por Secretaría cualquier asunto, sea de origen oficial o particular, proyectos o pedido.-

 

Artículo 84º: Al darse lectura de los asuntos, cualquier concejal puede hacer moción de sobre tablas en cuyo caso se seguirá el procedimiento indicado en el presente reglamento.-

 

Artículo 85º: Los asuntos entrados conformarán una lista  que se llevará por Secretaría y que estará  permanentemente a disposición de los señores concejales.-

            La Presidencia los girará a la Comisión o Comisiones respectivas de acuerdo a las competencias establecidas por este Reglamento en sus Artículos 25º/28º, sin perjuicio de que en la primera sesión posterior a su entrada en este Honorable Cuerpo cualquier concejal pueda pedir su tratamiento sobre tablas, ajustándose a los requisitos del Artículo 59º. Dicho listado se incluirá en el resumen escrito del orden del día de la primera sesión siguiente a su entrada, con indicación del destino dado a los mismos por la Presidencia.-

 

Artículo 86º: Los despachos de Comisión deberán ser leídos por Secretaría.-

 

Artículo 87º: Los asuntos se discutirán en el orden en que figuran en el resumen del  Orden del Día, o en que hayan tenido entrada, salvo resolución en contrario del Concejo.-

 

Artículo 88º: Después de darse cuenta de los Asuntos Entrados y su giro a las Comisiones respectivas, se pasará a considerar todo asunto pendiente de discusión de la sesión anterior. Si no los hubiere, se pasará a considerar el Orden del Día confeccionado por la Comisión de Labor Deliberativa.-

 

Artículo 89º: Agotada una discusión, el Presidente declarará cerrado el debate y pondrá a votación el asunto.-

 

Artículo 90º: La Sesión no tendrá duración determinada y podrá ser levantada por resolución del Concejo, antes de ser agotados los asuntos a tratar. Cuando no hubiere más asuntos el Presidente declarará levantada la sesión.-

 

Artículo 91º: Cuando el Concejo hubiese pasado a cuarto intermedio sin fijación de término y no reanudare la sesión el mismo día, ésta quedará levantada de hecho.-

 

Artículo 92º: Las contestaciones del D.E. a los proyectos de comunicación sancionados por el Concejo serán agregados al expediente respectivo el cual pasará a estudio de la Comisión que corresponda. Las contestaciones serán leídas cuando un concejal, apoyado por otro, lo solicitare. Los trámites serán resueltos por la Presidencia y puestos en conocimiento del Cuerpo.-

            Los decretos emanados del Departamento Ejecutivo vetando en su totalidad o en parte, cualquier ordenanza, deben ser comunicados, en el plazo de 48 horas de su ingreso, en forma fehaciente, a cada uno de los bloques de concejales que integran el Cuerpo.-

 

CAPITULO XII

 

De las interrupciones y de los llamamientos a

la cuestión y al orden

 

Artículo 93º: Ningún concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de alguna explicación pertinente, y en ese caso sólo será permitida la interrupción con la autorización del Presidente y consentimiento del orador.-

            Están absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.-

 

Artículo 94º: Sólo el que fuera interrumpido tendrá derecho para pedir al Presidente que haga observar el artículo anterior. También el Presidente, por sí, podrá hacerlo observar estrictamente.-

Artículo 95º: El Presidente, por sí o a petición de cualquier concejal, deberá llamar al orador a la cuestión cuando saliese de ella.-

Artículo 96º: Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo inmediatamente lo decidirá  por una votación sin discusión previa. En caso de resolución afirmativa, él seguirá con la palabra.-

 

Artículo 97º: El orador deberá siempre dirigirse a la Presidencia. Faltará el orador cuando incurra en personalidades, insultos o interrupciones reiteradas.-

 

Artículo 98º: Si se produjere el caso a que se refiere el artículo anterior, el Presidente, por sí o a petición de cualquier concejal, si la considera fundada, invitará al que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el concejal accediere a la indicación, proseguirá el debate sin más ulterioridad, pero si se negare a ello o las explicaciones no fueren satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden. Este llamamiento al orden se consignará en el acta.-

 

Artículo 99º: Cuando un concejal ha sido llamado al orden por dos veces, y se apartara de él una tercera, el Concejo, a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus miembros, podrá prohibir el uso de la palabra durante el resto de la discusión del asunto que se estuviere considerando.-

 

Artículo 100º: En el caso de que un concejal incurra en una falta más grave que las prevenidas en el artículo anterior, el Concejo, a indicación del Presidente o por moción verbal de cualquiera de sus miembros, podrá designar una comisión especial que proponga la suspensión del mismo que no podrá exceder de un mes, necesitándose para este caso los dos tercios de votos y que el despacho se trate en una sesión especial.-

 

Artículo 101º: En el caso de que el Presidente no pudiere restablecer el orden pese al recurso de la campana, podrá invitar al Concejo a pasar a un cuarto intermedio o levantar la sesión.-

 

CAPITULO XIII

De las votaciones

 

Artículo 102º: Los modos de votar serán dos solamente: uno nominal y el otro por signos. El voto nominal será dado de viva voz y por cada concejal, a llamado de la Secretaría que lo hará por orden alfabético.-

            El voto por signos se efectuará levantando cada concejal la mano. Para que el voto de un concejal sea computado, es necesario que ocupe una banca.-

 

Artículo 103º: Se practicará votación nominal cuando una moción en ese sentido sea apoyada por la mayoría de los concejales presentes; cuando deban efectuarse nombramientos o designaciones; cuando se adopten sanciones que impliquen gastos y para todos aquellos casos que determina la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

Artículo 104º: Las ordenanzas impositivas se decidirán nominalmente, consignándose en actas los concejales que votaron por la afirmativa y por la negativa. Omitiéndose la consignación se entenderá que hubo unanimidad (Art. 103º de la Ley Orgánica de las Municipalidades)

 

Artículo 105º: Toda votación en particular se contraerá a un sólo y determinado artículo. Si éste contuviese varios períodos e ideas separables se votará por partes, si así lo pidiere cualquier concejal.-

 

Artículo 106º: En la votación por signos solamente el concejal interesado podrá pedir que en el acta se deje constancia en el sentido de cómo lo hizo.-

 

Artículo 107º: Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que está escrito el artículo, proposición o moción que se vote. Para abstenerse de votar, se deberá fundamentar tal decisión.-

 

Artículo 108º: Para las resoluciones del Concejo será necesaria la mayoría de los votos emitidos por los miembros presentes, salvo los casos en que este Reglamento o la Ley Orgánica de las Municipalidades exijan otra proporción.-

 

Artículo 109º: Si una votación se empatase el Presidente podrá, si así lo estimare conveniente, reabrir el debate. Producido nuevamente el empate, el Presidente decidirá con el doble voto.-

Artículo 110º: Ninguna sanción del Concejo, ya se trate de proyectos de Ordenanza, de Decreto, de Resolución, sea en general o en particular, podrá ser reconsiderada total o parcialmente, a no ser por moción hecha en la misma sesión en que la Ordenanza, Decreto, Resolución o Artículo, estuvieren o hubieren estado pendientes.-

 

Artículo 111º: Para fundar o aclarar el alcance de un voto ya emitido, se necesitará la aprobación de la mayoría de los concejales presentes.-

 

Artículo 112º: Antes de cada votación, el Presidente llamará a tomar parte en ella a los concejales que se encuentren en antesalas.-

 

CAPITULO XIV

 

De la asistencia del Intendente

 

Artículo 113º: El Intendente podrá concurrir personalmente o hacerse representar por su Secretario a las sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno. El Concejo puede requerir al Intendente para que suministre verbalmente o por escrito los informes que considere necesarios. El Intendente o su Secretario podrán tomar parte en los debates, pero no votar.-

 

Artículo 114º: Cuando el Intendente o su Secretario en su representación concurran en virtud de un llamamiento, el Presidente les comunicará el motivo de la interpelación en nombre del Concejo.-

 

Artículo 115º: Si los informes requeridos se refiriesen a asuntos pendientes ante el Concejo, que se están tratando o se tratarán en la Sesión, la citación del Intendente se hará inmediatamente. Si los informes versaren sobre actos de administración o sobre asuntos extraños a la discusión del momento, se determinará de antemano el día en el que deberán suministrarse.-

 

Artículo 116º: Inmediatamente después que hubiere hablado el representante del Departamento Ejecutivo, lo hará el concejal interpelante, si lo desea, y luego los otros que lo soliciten. El representante del Departamento Ejecutivo tendrá la palabra si así lo deseare, después de cada uno de los concejales, a fin de refutar afirmaciones y objeciones de los oradores que le precediesen o aclarar conceptos de su exposición que considere mal interpretadas.-

 

Artículo 117º: Si el concejal interpelante u otro creyesen conveniente proponer alguna Ordenanza o Decreto relativo a la materia que motivó el llamamiento, el Proyecto respectivo seguirá los trámites ordinarios. Podrá ser presentado inmediatamente después de terminada la interpelación o en otra Sesión.-

 

CAPITULO XV

 

De la información a la prensa

 

Artículo 118º: La Secretaría del H.C.D. será de libre y permanente acceso al periodismo debidamente acreditado, salvo en caso de que su uso esté cedido a terceros ajenos al H.C.D.

 

Artículo 119º: Las reuniones de las Comisiones internas podrán ser presenciadas por periodistas debidamente acreditados, salvo que la reunión sea secreta para tratar un expediente declarado “Reservado”.-

 

Artículo 120º: Los asuntos y expedientes obrantes en dependencias del H.C.D. están a disposición del periodismo, quien les podrá sacar copia, pero no retirarlos del lugar.-

 

Artículo 121º: Los expedientes que afecten el honor de las personas o por alguna otra razón, que hagan a la mejor protección del interés de la comunidad, podrán ser declarados “Reservados” por la Presidencia, ad-referéndum de la mayoría de la Comisión correspondiente, o por la propia Comisión y podrán ser vistos solamente por Concejales y Secretario del H.C.D., serán guardados bajo llave por el Presidente del Honorable Cuerpo.-

 

Artículo 122º: En oportunidades en que la prensa no se hallare presente en alguna reunión de Comisión, el Presidente o Secretario de la misma redactará un informe de los asuntos tratados, que se le hará llegar a los respectivos medios de difusión.-

 

CAPITULO XVI

 

De los empleados y policía del Concejo

 

Artículo 123º: El Presidente organizará las funciones del personal administrativo y de servicio del Concejo.-

 

Artículo 124º: Solamente podrán entrar en el recinto del Concejo durante las sesiones de éste, aquellas personas que deban hacerlo por la naturaleza de sus funciones y las que tengan un permiso especial acordado por el Presidente.-

 

Artículo 125º: El Presidente está facultado para hacer salir inmediatamente de la casa a toda persona que desde la barra o cualquier otro lugar hiciese manifestaciones inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones del Cuerpo o realice demostraciones o señal bulliciosa de cualquier orden.-

 

Artículo 126º: El Presidente suspenderá inmediatamente la sesión, empleando los medios que juzgue necesarios para restablecer el orden tan pronto como considere que éste ha sido alterado, ya sea dentro o fuera del recinto.-

 

Artículo 127º: La policía destacada en el Concejo dependerá directamente del Presidente.-

 

CAPITULO XVII

 

De la observancia y reforma de

este reglamento

 

Artículo 128º: Todo concejal puede reclamar al Presidente la estricta observancia de este Reglamento. Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, inmediatamente lo resolverá el Cuerpo por una votación sin discusión.-

 

Artículo 129º: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada por Resolución sobre tablas.-

 

Artículo 130º: Si ocurriese duda sobre la interpretación o alcance de alguna de las disposiciones de este Reglamento, ella deberá resolverse inmediatamente por una votación del Concejo, previa a la discusión correspondiente.-

 

Artículo 131º: El presente Reglamento será impreso y distribuido entre los Concejales y comenzará a regir a los quince días de su sanción.-

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