Banca Ciudadana

H.C.D. Expte. N° 014-B-18

D.E. Expte. Nº 4116-273938/2018

 

TE S T I M O N I O :

////// el Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente

O R D E N A N Z A   :

 Artículo 1º: Créase en el Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos la BANCA CIUDADANA.-

 Artículo 2º: OBJETIVOS: La Banca Ciudadana se crea para:

  1. Generar un medio ágil, informal y permanente para la recepción de propuestas y opiniones que surjan de los vecinos de esta comunidad
  2. Promover una mejor comunicación entre los vecinos, instituciones y el Concejo Deliberante, en forma orgánica y pública, tomando conocimiento de temas puntuales y específicos.
  3. Estimular la atención y debate por parte del Concejo Deliberante sobre temas que vecinos e instituciones promuevan como prioritarios

No constituye objetivo de la Banca Ciudadana promover ni atender debates y/o exposiciones de carácter político – partidario, quedando en consecuencia facultada la Presidencia junto a la Comisión de Labor Parlamentaria a denegar las solicitudes que se encuentren acordes con los objetivos prescriptos.-

 Artículo 3º: MECANISMO DE ACCESO: La Banca Ciudadana se regirá por el siguiente mecanismo de funcionamiento:

  1. Podrán acceder a la Banca Ciudadana todas las personas mayores de edad (18 años) que lo soliciten, con un (1) año como mínimo de residencia en el Distrito;
  2. El tema de la exposición debe estar en consonancia con las facultades del HCD establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades;
  3. Los menores de edad podrán hacer uso de la Banca Ciudadana acompañados de un mayor responsable (madre, padre o tutor);
  4. Aquellos que quieran hacer uso de la Banca Ciudadana deberán confeccionar la solicitud correspondiente y darle entrada por la Secretaría del HCD, quien expedirá constancia de recepción para el interesado. (ver Anexo 1 modelos de Planilla de Solicitud y Anexo 2, Modelo de Constancia de Recepción).-

 Artículo 4º: DE LAS SOLICITUDES: Las solicitudes para acceder a la Banca Ciudadana se pondrán a disposición de vecinos e instituciones, tanto en formato papel como en formato digital (a través de la página web del HCD). Se recibirán en la Secretaría del HCD, en donde se llevará un registro foliado del orden de ingreso, el cual no podrá alterarse. El registro será de dominio público. La solicitud deberá contar con los siguientes datos:

  1. Apellido y nombre, tipo y número de documento y domicilio de la persona interesada;
  2. Si la solicitud se realiza en representación de una institución, se adjuntará la autorización de ésta para ser representada. (nombre, fines, domicilio). En cuanto al representante se exigirán los mismos requisitos previstos en el inciso a);
  3. Una breve y precisa descripción del tema a tratar;
  4. La manifestación expresa y firmada del compromiso de atenerse a las normas previstas para el acceso y utilización de la Banca Ciudadana;
  5. Manifestación expresa de autorización para que las comisiones del HCD tomen el tema presentado y lo trabajen al interior de las mismas.-

 Artículo 5º: DE LA EXPOSICIÓN EN EL RECINTO: El expositor hará uso de la Banca Ciudadana antes de cada sesión ordinaria, sin participar de ella. Se establecen diez (10) minutos el tiempo máximo de exposición. El Presidente del HCD avisará al orador cuando hayan transcurrido ocho (8) minutos de alocución. Al cumplirse el tiempo estipulado deberá concluir indefectiblemente su exposición. Podrá utilizar la Banca Ciudadana Un (1) expositor por sesión. En todo momento el expositor guardará una conducta acorde a la Banca que estará ocupando, en consonancia con el Reglamento Interno del Cuerpo que se encontrare vigente.-

 Artículo 6º: Los miembros todos del HCD deberán estar presentes durante la participación de los ciudadanos, obligándose su presencia en los mismos términos que en una sesión ordinaria. Ningún miembro del HCD podrá entrar en debate con el expositor, quien hará uso de la palabra de acuerdo al tema mencionado en la solicitud, sin interrupciones en el tiempo asignado. El HCD considerará a partir de allí, como de su conocimiento el tema expuesto.-

 Artículo 7º: El turno de acceso será el que surja del registro de solicitudes debiendo la Presidencia comunicarlo al interesado con cinco (5) días de antelación, como mínimo.-

 Artículo 8°: La persona que haya hecho uso de la Banca Ciudadana no podrá volver a utilizarla dentro del año calendario.-

 Artículo 9°: Cuando las solicitudes de más de un vecino se refieran al mismo tema, la presidencia, con el acuerdo de la Comisión de Labor Parlamentaria, invitará a los que sucedan al ubicado en el primer término a suscribir a la exposición de éste, haciéndolo constar al momento de la exposición.-

 Artículo 10°: Si un expositor no concurre a utilizar la Banca Ciudadana en la fecha comunicada, automáticamente pasará a ubicarse en el último lugar de la lista de registro de solicitudes.-

 Artículo 11°: El registro permanecerá abierto durante todo el período anual de Sesiones Ordinarias. Al momento de concluir el mismo, las solicitudes presentadas durante el año deberán haber sido analizadas por la Comisión respectiva.-

 Artículo 12°: La secretaría del HCD llevará un archivo en formato papel y otro digital, en la página web del Concejo, el que será de carácter público y ordenado de manera cronológica. Asimismo llevará un índice por temas.-

 Artículo 13º: Transcribir vistos y considerandos.-

Artículo 14º: La presente Ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario del H.C.D.-

Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

 

ORDENANZA Nº 7164/18

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS  DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.-

  

Dr. PABLO MANUEL ABRAHAM

Dr. MATIAS IGNACIO MEO GUZMAN

                         Secretario

                   Presidente

               H.C.D. TRES ARROYOS

       H.C.D. TRES ARROYOS

 

VISTO:

La necesidad de crear mecanismos participativos y democráticos que fortalezcan la vinculación entre la sociedad toda y el Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, y;

 

CONSIDERANDO:

Que es deber irrenunciable del Estado promover acciones que fortalezcan el conocimiento y ejercicio de los derechos ciudadanos;

Que es deber irrenunciable del Estado crear los mecanismos necesarios para facilitar la participación popular en aras de una mejor calidad social, afianzando la conducta democrática;

Que numerosos ciudadanos o entidades intermedias tienen capacidad para efectuar presentaciones ante este Cuerpo, con el objetivo de proponer proyectos de Ordenanza, orientados a resolver problemas sociales, que los afectan y cuya solución a menudo conocen con idoneidad,

Que la preocupación por el bien común por parte de la ciudadanía constituye una ineludible manifestación de madurez cívica, que no debe ser desatendida;

Que el  proceso mismo de la participación exige de una ciudadanía oportunamente informada y motivada para intervenir. Esta puede ser entendida en sentido individual o grupal en el quehacer social, político y de gestión;

Que la instalación de mecanismos de participación de los actores sociales potencian el protagonismo que en realidad poseen los individuos y las organizaciones en los procesos de transformación y consolidación de la democracia;

Que la participación directa de los ciudadanos en los distintos estamentos gubernamentales fortalece los lazos institucionales, así como a la democracia y propende a legitimar la labor política de los distintos funcionarios;

Que el Concejo Deliberante es el ámbito institucional de expresión de la voluntad e inquietudes de los vecinos;

Que es esencial fortalecer la efectiva interacción entre los miembros de este Cuerpo y todos aquellos vecinos que propongan alternativas de gestión;

Que surge del sentido común, en el marco del estado de derecho, el darle la posibilidad, a quien realice una presentación, de defender las características y motivaciones de su proyecto en el ámbito de su efectivo  tratamiento legislativo, facultados para hacer uso de sus derechos de defensa y fundamentalmente de la propuesta, con la misma seriedad que los ciudadanos elegidos como sus representantes, los Concejales.

Que el Honorable Concejo Deliberante es una institución que debería ser pionera en la instalación de este tipo de mecanismos;

Que es razonable inferir que dicha participación mejorará  la capacidad de decisión de los concejales en la elaboración de dictámenes que correspondan;

Que la Constitución Nacional en su artículo Nº 39, reconoce a la ciudadanía el Derecho de Iniciativa que implica una instancia participativa aún mayor a la que se propone en esta Ordenanza.

Que en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en sus artículos Nº 13 y 14 se garantiza el derecho de los ciudadanos, tanto de manera individual o colectiva, a la libre expresión y a peticionar ante las autoridades.-

 

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 Anexo 1

REGISTRO DE SOLICITUD

BANCA CIUDADANA

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES ARROYOS

ORDENANZA N°  7164/2018

 

Fecha: ___/___/____

Apellido y Nombre: ……………………………………………………………………………………...
Nº de documento: ………………………………………………………………………………………..
Domicilio: …………………………………………………………………………………………….……
Teléfono y mail: ……………………………………………………………………………….………….
Institución: …………………………………………………………………………………………………. (deberá adjuntar autorización de representación de la misma)
Domicilio: ……………………………………………………………………………………………………
Teléfono y mail: ……………………………………….…………………………………………………………..
Breve descripción del tema a exponer: ……………………………………………………….………………………………………….…………………………………………………………..………………………………………..……………………………………………………………….………………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Manifiesto expresamente conocer y aceptar las disposiciones de la Ordenanza Nº 7164/18  de creación de la Banca Ciudadana, comprometiéndome a respetar y cumplir la norma mencionada. La presente Planilla debe ser presentada por el Solicitante en la Secretaría Administrativa del H.C.D. de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 hs.

Firma y aclaración:

 

Anexo 2

Constancia de Recepción de Planilla de Solicitud – Banca Ciudadana –

Fecha de recepción:_____/_______/______

Hora: ______ hs.

Por la presente se deja constancia haber recibido la solicitud para el uso de la Banca Ciudadana de:

Apellido y Nombre: …………………………………………………………………………………………………...
Nº de documento: ……………………………………………..……………………………………………………..
Domicilio: ………………………………………………………………………………………………………Teléfono y mail: ……………………………………………………………………………………………………..
Institución: …………………………………………………………………………………………………… Deberá adjuntar autorización de representación de la misma)
Domicilio: ………………………………………………………………………………………………………Teléfono y mail: …………………………………………………………………………………………………...
Palabras claves del tema a exponer: ……………………………….…………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

El/La solicitante hace entrega de la siguiente documentación:

Esta solicitud ha sido registrada bajo el Número _______ en el libro correspondiente.

Asimismo se deja constancia de haber informado al solicitante del contenido y alcance del texto de la Ordenanza Nº 7164/18 “Banca Ciudadana” y que se le comunicará a los teléfonos antes mencionados y/o al e-mail consignado día y hora en que podrá hacer uso de la Banca Ciudadana.

Firma y aclaración de quien recibe.

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                                                                               Expte.4116-306539/2022

                                                               

T E S T I M O N I O :

 

////// el Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

  

O R D E N A N Z A :

 

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 3º “Mecanismos de Acceso” de la Ordenanza 7164/2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

                        “Artículo 3º: MECANISMO DE ACCESO: La Banca Ciudadana se regirá por el siguiente mecanismo de funcionamiento:

  1. Podrán acceder a la Banca Ciudadana todas las personas mayores de edad (18 años) que lo soliciten, con un (1) año como mínimo de residencia en el Distrito;
  2. El tema de la exposición debe estar en consonancia con las facultades del Honorable Concejo Deliberante establecida en la Ley Orgánica de las Municipalidades;
  3. Los menores de edad podrán hacer uso de la Banca Ciudadana acompañados de un mayor responsable (madre, padre o tutor)
  4. Aquellos que quieran hacer uso de la Banca Ciudadana deberán confeccionar la solicitud correspondiente, presentando por escrito los vistos, considerandos y la fundamentación del tema a tratar. A su vez, darle entrada por la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, quien expedirá constancia de recepción para el interesado. (ver Anexo 1 modelos de Planilla de Solicitud, Anexo 2, Modelo de Constancia de Recepción y Anexo 3 – Instructivo de proyecto).-
  5. Aquellas personas o instituciones que residan en las localidades, podrán solicitar hacer uso de la banca ciudadana en la delegación correspondiente, completando los mismos formularios del punto anterior.-

Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 11, que quedará redactado de la siguiente manera:

                        “Artículo 11º: El registro permanecerá abierto durante todo el periodo anual de Sesiones Ordinarias. Al momento de confluir el mismo, las solicitudes presentadas durante el año deberán haber sido analizadas por la Comisión respectiva. Una vez presentado el tema y que la secretaría a la comisión deliberativa para destinar dicho proyecto a la comisión correspondiente a fin de ser trabajado por la misma.-“

Artículo 3º: Transcribir Vistos y Considerandos.-

Artículo 4º: La presente Ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario del H.C.D.-

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

  

ORDENANZA Nº 7500/2022                                                                    

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, CONSTITUIDO EN LA LOCALIDAD DE CLAROMECO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS. -

ADRIEL SORGUE

Dr. MARTIN ESTEBAN GARATE

Secretario

H.C.D. TRES ARROYOS                                                            

                                    Presidente 

H.C.D. TRES ARROYOS

 

VISTO:

            La Ordenanza Nª 7164/2018 donde se crea en el Honorable Concejo Deliberante la “Banca Ciudadana o Banca 19”, y;

CONSIDERANDO:

            Que varias veces se ha utilizado la Banca Ciudadana para efectuar pedidos y solicitudes de temas varios;

            Que los Concejales no pueden trabajar ni debatir sobre el tema planteado sino es, presentándolo desde un bloque con representación partidaria;

            Que se debe fomentar educación cívica involucrando a vecinos e instituciones intermedias sobre la generación de proyectos y propuestas que busquen mejorar nuestro distrito;

            Que es responsabilidad del H.C.D. trabajar las propuestas que llegan desde la comunidad;

            Que los habitantes de las localidades deben acercarse para inscribirse y luego para efectuar el uso de la banca Ciudadana, implicando un gasto de movilidad. –

 

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