Uso responsable de motovehículos.-
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°: OBJETIVO. El objetivo de la presente ordenanza es regular el uso responsable de los motovehiculos (motonetas, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos) en cuanto al uso obligatorio de su chapa patente, luces, sistema de frenado y seguridad, del sistema reglamentario de escape y establecer las normas para el uso obligatorio de casco reglamentario dentro del municipio de Tres Arroyos, con el fin de promover la seguridad vial, un ambiente acústico más saludable y reducir las molestas causadas por ruidos excesivos.
Artículo 2º: DEFINICIONES. Para los propósitos de esta ordenanza, se definen los siguientes términos:
- Casco reglamentario: Casco diseñado y homologado según las normativas vigentes para proteger al conductor y pasajeros de moto vehículos de eventuales golpes
- Sistema de escape: Conjunto de dispositivos instalados en un motovehiculo para la evacuación de gases y reducción de ruidos provenientes del motor
- Nivel de ruido: Novel sonoro medido en decibelios (DB) producido por el escape de una motocicleta, según la normativa vigente
- Luces: Las luces desempeñan un papel crucial en la seguridad vial, ya que proporcional una visión optima en cualquier condición de luminosidad. A esos efectos se entiende por sistema de luces obligatorios los siguientes:
- Sistema de luces de faros de cruce o gire
- Sistema de luces de faros de largo alcance
- Sistema de luces de posición
- Sistema de luces de freno
- Luz para la patente trasera
Artículo 3º: PROHIBICIÓN. Prohíbase en todo el Partido de Tres Arroyos la circulación y utilización en la vía y/o espacio público motocicletas, ciclomotores o similares y de cualquier tipo de vehículo:
- Que posea caño de escape libre, abierto, modificado y/o alterado; todos los sistemas de escape instalados en motocicletas deben cumplir con las normativas de emisión de ruido establecidas por las Ordenanza nº 6526/13 art. 4
- Que no posea casco reglamentario el conductor y su pasajero. Todos los conductores y pasajeros de motocicletas deben utilizar casco reglamentario que cumpla con las normativas de seguridad vial vigentes. El casco debe llevar la homologación correspondiente visible y legible.
- Que no lleve instalada correctamente la placa de dominio identificatoria
- Que no posea el sistema de luces reglamentario
- Que asimismo los vehículos mencionados en el Artículo 1º para transportar un acompañante, deberán estar provistos de un asiento con capacidad para ello y un par de pedalines o estribos donde apoyar los pies. No se podrá circular con acompañante cuando este deba ir con los pies suspendidos en el aire, si ningún tipo de apoyo
Artículo 5º: INSPECCIONES. El municipio realizara inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de esta ordenanza.
Artículo 6º: SECUESTRO. Se procederá al secuestro del rodado cuando se encuentre circulando o estacionado en la vía y/o espacio público, llevado de tiro o cargado en un vehículo mayor y se constaten las siguientes infracciones:
- Cuando sus ocupantes no lleven casco reglamentario
- Cuando se encuentren más de dos personas arriba del rodado
- Cuando se encuentren mal estacionados, en veredas o calzadas y/u obstruyendo la circulación y/o visibilidad de vehículos y peatones, ocupando lugares de estacionamiento reservado a vehículos de emergencias, de servicios públicos de pasajeros o el acceso a edificios públicos en horario de funcionamiento de estos.
- Cuando se utilice caños de escape antirreglamentarios, así como la incorporación de cualquier mecanismo generador de cortos y/o explosiones de motor en motovehiculos, por generar contaminación ambiental y sonora
- Cuando no pose chapa patente reglamentaria, placa de dominio identificatoria o, que, estando colocada, se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método que dificulte o impida su identificación
- Cuando no posea seguro de ley obligatorio de responsabilidad civil contra terceros
- Cuando careciese total o parcialmente del sistema de luces reglamentarias para circular, a saber:
- Una lámpara principal de luz en la parte delantera;
- Una o dos lámparas traseras que emitan
- Una luz indicadora de frenado que emita luz roja o ámbar al aplicar los frenos.
- Luces direccionales en la parte delantera y trasera que indiquen la intención de girar o realizar cualquier otro movimiento lateral
- Cuando carezca de espejos retrovisores y llantas de tipo neumático que garanticen la seguridad y adherencia al pavimento
- Además, será de aplicación lo dispuesto por el presente artículo cuando los motovehiculos no cumplan con los requisitos de seguridad para la circulación establecidos en la Ley Nacional Nº 24449
Que en cao de procederse al secuestro del motovehiculo por las causales enunciadas en el presente, es obligatorio para los infractores hacer entrega de las llaves del rodado secuestrado. Su negativa implicara una multa de 50UF
Artículo 7º: LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO RETENIDO. Para su liberación del vehículo retenido su titular deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
- Haber abonado la multa correspondiente que estipula la Ley 24.449, más los cargos generados por el acarreo y deposito
- Acreditar la asistencia a los cursos de concientización y reeducación vial que el Juez de Faltas ordene realizar en las áreas municipales y/o instituciones que estime pertinentes.
- Ser retirado por el titular del vehículo o por persona con derecho a circular con el mismo con la documentación que acredite tal condición, y el comprobante de la póliza de seguros vigente sobre rodado
- Reemplazar la parte alterada, defectuosa o dañada y dotar al vehículo de un repuesto homologado o reglamentario antes del retiro de la unidad. La parte retirada será decomisada y sujeta a compactación o destrucción
Transcurridos seis meses sin que el infractor, titular o persona con derecho acreditada sobre el vehículo, haya cumplido la totalidad de los requisitos exigidos para la liberación del mismo, el juez de Faltas podrá habilitar al Departamento Ejecutivo a disponer del vehículo.
El Departamento Ejecutivo podrá ordenar su compactación, afectarlo a la prestación de algún servicio públicos y/o enajenarlo.
Artículo 8º: MATERIAL DECOMISADO. Facultase al Juzgado de Faltas a ordenar la destrucción o compacta con de los caños de escape y/o autopartes modificadas decomisadas a los efectos de sacar de circulación los mismo, luego de transcurridos seis meses de su decomiso. Tal acción deberá ser publicada previamente por los medios de prensa y comunicación del municipio. El material resultante de la compactación o destrucción quedara a disposición de la Secretaria de Medio Ambiente o del área que el Departamento Ejecutivo establezca, a fin de que determine su destino.
Artículo 9º: CAMPAÑA PROMOCIÓN. Facultase al Departamento Ejecutivo para establecer la reglamentación y promoción de una campaña de concientización vial dirigido a titulares y/ o conductores de moto vehículos, debiendo contar a esos efectos con la cooperación de los titulares de comercios y concesionarias destinados a la venta de moto vehículos del Partido d Tres Arroyos
Artículo 10º: Derógase toda aquella ordenanza que se contraponga a la presente.-
Artículo 11º: Transcribir Vistos y Considerandos.
Artículo 12°: La presente Ordenanza será refrendada por la Sra. Secretaria del H.C.D.-
Artículo 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ORDENANZA Nº 7689/2024
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES ARROYOS, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-
Dra. Rocío Liébana |
Dra. Mara Vanina Redivo |
Secretaria |
Presidente |
H.C.D. Tres Arroyos |
H.C.D. Tres Arroyos |
VISTO:
El incremento de motos y ciclomotores; atentos a la necesidad de dotar a la autoridad de aplicación municipal de las herramientas normativas y legales adecuadas para contribuís eficaz y eficientemente a ordenar el tránsito, promover una seguridad vial, un ambiente acústico más saludable, reducir las molestias causadas por ruidos molestos de moto vehículos y lograr una disminución de los siniestros que provocan y/o en que se ven involucrados estos vehículos, y;
CONSIDERANDO:
Que surge estadísticamente de los accidentes de tránsito ocurridos en nuestra ciudad, que un porcentaje de vehículos (especialmente moto vehículos) no cuentan con patentamiento y seguro de ley obligatorio; siendo no solo un perjuicio para el titular del mismo sino también para terceras personas, peatones y habitantes de la ciudad;
Que se debe considerarse a los motovehiculos creadores de un riesgo que debe ser regulado por el estado municipal a fin de ordenar el tránsito de la ciudad y protegerla vida de los ciudadanos; siendo este el bien jurídico tutelado más importante que el Estado debe proteger;
Que la utilización de casco en todo moto-vehículo es esencial para circular de manera segura, además de resultar exigible por la legislación citada; que ayuda a preservar la vida de los ocupantes del mismo;
Que resulta pertinente establecer las condiciones necesarias para garantizar la mayor utilización de este elemento de seguridad; entre todos los actores implicados en la concientización debemos bregar por educar a la sociedad de la importancia del uso del mismo;
Que, el ordenamiento del tránsito en una ciudad resulta primordial para el avance de la misma, teniendo en cuenta el desarrollo económico y social. El tránsito ordenado es calidad de vida para los ciudadanos.
Que, las grandes ciudades del mundo y la región cuentan con sistemas de ordenamientos y multas muy estrictos para que la circulación en la vía pública sea segura y ordenada;
Que la aplicación de la presente Ordenanza permitirá regularizar la situación de muchas motos utilizada como único vehículo familiar o laboral. Los alcances de la presente, son únicamente para los ciclomotores y motos que circulen dentro de la jurisdicción de la ciudad, y no exime del cumplimiento de obligaciones impositivas a nivel provincial;
Que los procedimientos de incautación y secuestro deben ser herramientas con las que debe contar el Municipio para ejercer el control de las mimas en la vía publica, siendo estos procedimientos realizados en conjunto con las fuerzas de seguridad de la ciudad.-
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