Ordenanza Preparatoria Impositiva 2025
O R D E N A N Z A P R E P A R A T O R I A :
Artículo 1º: Apruébese la Ordenanza Impositiva 2025 la que quedará redactada de la siguiente manera:
TITULO I – TASA POR SERVICIOS URBANOS |
ARTÍCULO 1 Servicios Urbanos |
Por los servicios de alumbrado, barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública se abonarán por año y cada metro lineal de frente, de acuerdo con la zona de servicios, los siguientes valores, fijados en módulos:
Zona |
Descripción |
1- Baldío |
2- Edificado |
3– Propiedad Horizontal |
329 |
Calle pavimentada con servicio de recolección diario y servicio de alumbrado de más de tres luminarias por cuadra. |
92,90 |
42,65 |
42,65 |
327 |
Calle pavimentada con servicio de recolección diario y barrido diario con servicio de alumbrado de más de tres luminarias por cuadra. |
92,90 |
51,18 |
66,65 |
319 |
Calle pavimentada con servicio de recolección periódico y servicio de alumbrado de más de tres luminarias por cuadra. |
47,57 |
22,16 |
22,16 |
328 |
Calle pavimentada con servicio de recolección diario y servicio de alumbrado de hasta tres luminarias por cuadra |
62,78 |
42,65 |
42,65 |
326 |
Calle pavimentada con servicio de recolección diario y barrido diario con servicio de alumbrado de hasta tres luminarias por cuadra |
62,78 |
51,18 |
66,65 |
318 |
Calle pavimentada con servicio de recolección periódico y servicio de alumbrado de hasta tres luminarias por cuadra |
42,47 |
22,16 |
22,16 |
229 |
Calle mejorada con servicio de recolección diario y servicio de alumbrado de más de tres luminarias por cuadra. |
54 |
37 |
37 |
228 |
Calle mejorada con servicio de recolección diario y servicio de alumbrado de más hasta tres luminarias por cuadra. |
52,73 |
35,81 |
35,81 |
219 |
Calle mejorada con servicio de recolección periódico y servicio de alumbrado de más de tres luminarias por cuadra. |
42,53 |
20,47 |
20,47 |
218 |
Calle mejorada con servicio de recolección periódico y servicio de alumbrado de hasta de tres luminarias por cuadra. |
40,61 |
20,47 |
20,47 |
210 |
Calle mejorada con servicio de recolección periódico sin servicio de alumbrado |
20,47 |
20,47 |
20,47 |
208 |
Calle mejorada sin servicio de recolección y con servicio de alumbrado de hasta de tres luminarias por cuadra. |
11,74 |
10,34 |
10,34 |
200 |
Calle mejorada sin servicio de recolección y sin servicio de alumbrado. |
9,21 |
9,21 |
9,21 |
118 |
Calle de tierra con servicio de recolección periódico y servicio de alumbrado de hasta de tres luminarias por cuadra. |
34,85 |
19,63 |
19,63 |
110 |
Calle de tierra con servicio de recolección periódico y sin servicio de alumbrado. |
13,98 |
13,98 |
13,98 |
108 |
Calle de tierra sin servicio de recolección periódico y con servicio de alumbrado de hasta de tres luminarias por cuadra. |
7,88 |
6,44 |
6,44 |
100 |
Calle de tierra sin servicio de recolección periódico y sin servicio de alumbrado. |
2,72 |
2,72 |
2,72 |
000 |
Sin calle ni servicios |
1 |
1 |
1 |
Terrenos Baldíos |
Para los terrenos baldíos, el cobro del servicio de alumbrado está a cargo del municipio. Para los Edificados y Propiedad Horizontal el cobro está a cargo de terceros.
Propiedad Horizontal |
Las unidades comprendidas en el régimen de propiedad horizontal, abonarán el valor que corresponde por unfrentede8 metros, excepto los locales de galerías comerciales, que abonarán el valor correspondiente a 4 metros de frente. Todas aquellas unidades que registren en base de datos catastral menos de 8 metros de frente por su correspondiente parcela, abonarán por los metros efectivamente registrados, con un mínimo de 3 metros por partida.
Las partidas que, de acuerdo a plano de subdivisión, por el Régimen de la Ley Nacional N.º13.512 de Propiedad Horizontal, estén identificadas como unidades complementarias (cocheras, bauleras, etc.) tributarán por el valor correspondiente a un inmueble de la zona del PH con 2 metros de frente. En idéntico sentido, aquellos que se generen como unidades “a construir” no abonarán concepto alguno, hasta tanto se rectifique el plano, o se identifiquen como terminadas.
ARTÍCULO 2 Cobro de Alumbrado Por Terceros |
Fíjense los montos fijos y alícuotas para el cobro de la “Tasa por Alumbrado Público” del partido de Tres Arroyos a facturar por las prestatarias del servicio de cada localidad:
Por Cooperativa Eléctrica de Tres Arroyos(CELTA) |
||||
Tarifa |
Monto fijo (en módulos) |
Porcentaje de Consumo(%) |
Tope(KW |
|
Tarifa Social |
2,0 |
10 |
200 |
|
Residencial hasta 3 luminarias |
4,0 |
12 |
250 |
|
Residencial más de 3 luminarias |
5,0 |
12 |
250 |
|
Residencial Estacional |
4,0 |
14 |
250 |
|
Rurales |
0 |
0 |
0 |
|
Electrodependientes |
0 |
0 |
0 |
|
Servicios Generales |
4,5 |
10 |
1000 |
|
Servicios Generales Estacionales |
6,0 |
12 |
1000 |
|
Grandes Consumos |
20,0 |
2 |
300000 |
Por Cooperativa Eléctrica de Copetonas (COOPSER) |
|
Por Cooperativa Eléctrica de Claromecó(CELCLA) |
|
||||
Tarifa |
Monto fijo (en módulos) |
Porcentaje de Consumo(%) |
Tope(Kw) |
|
Tarifa Social |
5,0 |
10 |
200 |
|
Residencial |
6,0 |
12 |
300 |
|
Residencial Estacional |
6,0 |
20 |
250 |
|
Rurales |
0 |
0 |
0 |
|
Electrodependientes |
0 |
0 |
0 |
|
Servicios Generales |
7,0 |
10 |
1000 |
|
Servicios Generales Estacionales |
6,0 |
12 |
1000 |
|
Grandes Consumos |
20,0 |
2 |
300000 |
Por Cooperativa Eléctrica de Orense (CEOL)
Tarifa |
Monto fijo (en módulos) |
Porcentaje de Consumo(%) |
Tope(Kw) |
Tarifa Social |
5,0 |
12 |
200 |
Residencial |
9,0 |
15 |
300 |
Residencial Estacional |
9,0 |
20 |
250 |
Rurales |
0 |
0 |
0 |
Electrodependientes |
0 |
0 |
0 |
Servicios Generales |
7,0 |
12 |
1000 |
Servicios Generales Estacionales |
6,0 |
12 |
1000 |
Grandes Consumos |
20,0 |
2 |
300000 |
Por Cooperativa Eléctrica de San Francisco (CELSFB) |
Tarifa |
Monto fijo (en módulos) |
Porcentaje de Consumo(%) |
Tope(Kw) |
Tarifa Social |
5,0 |
12 |
200 |
Residencial |
9,0 |
15 |
300 |
Residencial Estacional |
9,0 |
20 |
250 |
Rurales |
0 |
0 |
0 |
Electrodependientes |
0 |
0 |
0 |
Servicios Generales |
7 |
12 |
1000 |
Servicios Generales Estacionales |
6,0 |
12 |
1000 |
Grandes Consumos |
20,0 |
2 |
300000 |
TITULO II- TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE |
ARTÍCULO 3 Limpieza |
Losderechosdelpresentetítuloseránabonadosenmódulosdelasiguienteforma:
Limpieza de predios por cada metro cuadrado o fracción |
3 |
Desratización de locales y/o predios por metro cuadrado o fracción |
2 |
Desinfección de inmuebles edificados y/o baldíos por cada metro o fracción |
1 |
Fumigaciones especiales por cada metro o fracción |
2 |
Desinfección de Vehículos hasta 1500Kg. |
13 |
Desinfección de Vehículos más de 1500 Kg. |
20 |
Retiro domiciliario de residuos especiales y ramas por metro cúbico |
13 |
Desinfección de salas de espectáculos públicos hasta 200 metros cuadrados |
13 |
Desinfección de salas de espectáculos públicos hasta 500 metros cuadrados |
16 |
Desinfección de salas de espectáculos públicos más de 500 metros cuadrados |
26 |
TITULO III – TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA |
ARTÍCULO 4 Habilitaciones |
Por la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercio, industria, prestaciones de servicios y otras actividades similares, serán de aplicación las siguientes tasas según la naturaleza de la actividad los siguientes módulos
Comercio minorista y de prestación de servicios hasta 50m2 |
70 |
Comercio minorista y de prestación de servicios desde 50m2 |
100 |
Adicional por metro cuadrado o fracción que exceda los 50m2. |
1 |
Comercio minorista y de prestación de servicios desde 250m2 |
300 |
Adicional por metro cuadrado o fracción que exceda los 250m2. |
1,2 |
Comercio mayorista hasta 100m2. |
500 |
Adicional por metro cuadrado o fracción que exceda los 100m2. |
1,2 |
Establecimientos industriales de Primera Categoría |
300 |
Establecimientos industriales de segunda Categoría |
400 |
Acopio de Cereales |
400 |
Deposito o Almacenamiento de Agroquímicos |
500 |
Confiterías Bailables, cantinas |
900 |
Confiterías, restaurantes, pizzerías y salones de fiesta |
400 |
Entidades de Bien Público Inscriptas |
70 |
Albergues por hora |
1400 |
Comercios no comprendidos en los incisos anteriores |
400 |
Comisiones, consignaciones y toda otra actividad de intermediación |
400 |
Prestamos de dinero y actividades sujetas a la Ley de Entidades Financieras |
900 |
Alojamientos hoteleros |
500 |
Alojamientos Extra Hoteleros |
300 |
En el caso de usos no conformes de acuerdo a lo establecido en el código de planeamiento, las habilitaciones provisorias sufrirán un recargo del 100% de la tasa de habilitación, en el primer año, del 250% del segundo año y del 500% a partir en el tercer año.
ARTÍCULO 5 Habilitaciones temporarias |
Por la habilitación temporaria para actividades desarrolladas en las localidades balnearias, se abonará el doble de los módulos indicados para habilitaciones definitivas.
ARTÍCULO 6 Corrales de Engorde–FeedLot |
Los responsables de los corrales habilitados abonarán anualmente un canon equivalente al 10% del valor del kilo de carne promedio para Novillitos E y BM establecido por el Mercado de Liniers por cada animal del stock con un mínimo de 576 módulos anuales. El cálculo se realizará en la fecha de la segunda campaña de vacunación contra la aftosa utilizando los certificados de vacunación de SENASA.
TITULO IV – TASA DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE |
ARTÍCULO 7 Alícuotas |
Fíjense las alícuotas que gravan cada actividad identificada por los códigos NAIIB según categorización otorgada por organismo provincial, para cada cuota bimestral como se indica en el Anexo I de esta Ordenanza Impositiva. Esto será de aplicación exclusivamente para los contribuyentes del régimen general en el impuesto al valor agregado. En el caso de los Monotributistas el pago bimestral se ajustará a la siguiente escala del Régimen simplificado que se establece para estos contribuyentes:
Categoría de Monotributo |
Pago Bimestral |
|
Categoría A |
Módulos |
0 |
Categoría B |
Módulos |
0 |
Categoría C |
Módulos |
40 |
Categoría D |
Módulos |
45 |
Categoría E |
Módulos |
50 |
Categoría F |
Módulos |
55 |
Categoría G |
Módulos |
60 |
Categoría H |
Módulos |
70 |
Categoría I |
Módulos |
80 |
Categoría J |
Módulos |
90 |
Categoría K |
Módulos |
100 |
ARTÍCULO 8 Importe Mínimo |
Fíjense los montos mínimos según la zona de ubicación del establecimiento y la actividad identificada por los códigos NAIIB según categorización otorgada por organismo provincial, por cada cuota bimestral como se indica en el Anexo I de esta Ordenanza Impositiva.
El importe mínimo de las cuotas será exigible aún en el caso de que no existiera monto imponible a declarar. Cuando un contribuyente tribute con más de una alícuota, se tomará, para determinar el mínimo, el correspondiente a la mayor de ellas.
TITULO V – DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
|
ARTÍCULO 9 |
Por la publicidad en la vía pública o interiores con acceso público, o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deben tributar un importe mínimo por bimestre de acuerdo a la siguiente escala:
Régimen Simplificado |
Para aquellos contribuyentes que posean un ingreso bruto anual del año calendario anterior inferior o igual al establecido por la Categoría “K” del impuesto integrado Monotributo, abonaran un monto fijo de 13 módulos bimestrales por todos los conceptos que la tasa abarca. Se exceptúan de este régimen aquellas empresas que se dediquen a los servicios de publicidad y alquiler de cartelería.
Régimen general |
Para aquellos contribuyentes que superen los ingresos establecidos en el apartado anterior, según tabla adjunta, abonaran los valores expresados en módulos:
Monto mínimo bimestral |
40 |
Por letreros simples/salientes, carteles, heladeras, exhibidores, vidrieras, marquesinas, toldos, avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos, avisos en salas de espectáculos, tótem, murales, afiches, banderas, por metro cuadrado por bimestre |
10 |
Por cartelería colocada a la vera de las rutas, por metro cuadrado por bimestre |
5 |
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares (Motos, automóviles, furgón, camiones, semis, etc.), por vehículo por bimestre. |
10 |
Por Publicidad Móvil, campañas publicitarias específicas, stands publicitarios, eventos especiales, por día de realización |
40 |
Por Pantallas publicitarias, con reproducción de imágenes en la vía pública, o visible desde ella, por metro cuadrado, por bimestre |
50 |
Por otra publicidad no contemplada en los incisos anteriores, por metro cuadrado o unidad, por bimestre |
80 |
TITULO VI – DERECHOS POR VENTA AMBULANTE |
ARTÍCULO 10 Valores |
Cuando se realicen fiestas y/o acontecimientos públicos y el Departamento Ejecutivo lo autorice, se abonará por día:
Vendedores ambulantes, helados, café, gaseosas y similares, por día |
33 |
Vendedores de pochoclos, garrapiñadas, globos, muñecos, o similares, por día |
33 |
Como canon por la temporada para la venta en la playa |
300 |
Con medios de locomoción motorizados se incrementará |
50% |
ARTÍCULO 11 Fiesta del trigo |
Durante los días de realización de la Fiesta Provincial del Trigo, se abonará:
Por Stand y por día |
272 |
En concepto de limpieza, estacionamiento, utilización de sanitarios, energía eléctrica, serenos, por stand, por día: |
68 |
Por el funcionamiento de juegos infantiles, eléctricos o mecánicos, cada 40 metros cuadrados, por día: |
120 |
Por el funcionamiento de juegos infantiles, eléctricos o mecánicos, por metro cuadrado adicional, por día: |
3 |
Vendedores ambulantes, helados, café, gaseosas y similares, por día |
50 |
Vendedores de pochoclos, garrapiñadas, globos, muñecos, o similares, por día |
50 |
Con medios de locomoción motorizados se incrementará |
50% |
En todos los casos se abonarán cuatro (4) días consecutivos como mínimo.
TITULO VII – TASA POR INSPECCION SANITARIA |
ARTÍCULO 12 Valores |
- Los derechos de inspección veterinaria se cobrarán por inspección en mataderos municipales o particulares, frigoríficos o fábricas que no cuenten con inspección sanitaria nacional o provincial permanente:
Bovinos y Porcinos, por cada uno |
4 |
Ovinos y Caprinos, por cada uno |
2 |
Aves y conejos, por cada uno |
1 |
Carnes trozadas, menudencias, chacinados, fiambres y afines, por kilo |
2% del valor del producto |
- Análisis
Análisis de Triquina |
0 |
Análisis de Agua para obra e industria |
65 |
Análisis de Agua para tanques de reserva |
40 |
Inscripción de productos a sistema municipal |
50 |
Inspección sanitaria en cabina de control bromatológico |
Carga menor a 5 mil Kg. 25 módulos Entre 5mil y 15milKg. 50 módulos +de 15mil. 75 módulos |
Curso de Manipulación de Alimentos, por persona |
15 |
TITULO VIII – DERECHOS DE OFICINA |
ARTÍCULO 13 Transporte Automotor |
Por gestiones, trámites y/o actuaciones administrativas, enumeradas a continuación, se abonarán en concepto de tasas de actuación administrativa los siguientes valores expresados en módulos:
Por cada concesión o permiso de servicio de ómnibus, por línea |
200 |
Ídem por fusión o ampliación de línea, por línea |
60 |
Por cambio de unidad de micros |
20 |
Por cada solicitud de habilitación de Transporte escolar |
80 |
Por renovación anual de solicitud de Transporte escolar |
40 |
Por cada solicitud de habilitación de Taxímetros, Taxi-Flete, o Remisses |
80 |
Por cambio de unidad de Taxímetros, Taxi-Flet, o Remisses o Transporte Escolar |
40 |
Por desafectación y afectación a otra agencia en forma simultanea |
40 |
Por cada solicitud de habilitación de vehículo para excursiones |
80 |
Por cada solicitud de habilitación de transporte de sustancias alimenticias |
80 |
ARTÍCULO 14 Licencias de Conductor |
Por gestiones, trámites y/o actuaciones administrativas, enumeradas a continuación, se abonarán en concepto de tasas de actuación administrativa los siguientes valores expresados en módulos:
Original por cinco años |
60 |
Renovación o Duplicado por cinco años |
40 |
Examen de aptitud física, cambio o ampliación de categorías y cambios de domicilio por cinco años |
40 |
En caso de otorgar licencias por menos tiempo, el valor nominado se dividirá por los años otorgados.
ARTÍCULO 15 Acarreo, traslado y guarda |
Por gestiones, trámites y/o actuaciones administrativas, enumeradas a continuación, se abonarán en concepto de tasas de actuación administrativa los siguientes valores expresados en módulos:
Motocicletas, cuatriciclos, automotores y camionetas y rodados menores, por acarreo y traslado |
40 |
Camiones y rodados de gran porte, por acarreo y traslado |
120 |
Otros elementos no contemplados (incluye animales vivos sueltos en la vía pública), por acarreo y traslado |
80 |
Por cada día de estadía y guarda |
20 |
ARTÍCULO 16 Permisos Varios |
Por gestiones, trámites y/o actuaciones administrativas, enumeradas a continuación, se abonarán en concepto de tasas de actuación administrativa los siguientes valores expresados en módulos:
Solicitud de instalación de surtidores (por surtidor) |
40 |
Solicitud de permisos de bailes y festivales |
20 |
Solicitud de aprobación de rifas, 5% del total, con un mínimo de |
10 |
ARTÍCULO 17 Certificaciones |
Por gestiones, trámites y/o actuaciones administrativas, enumeradas a continuación, se abonarán en concepto de tasas de actuación administrativa los siguientes valores expresados en módulos:
Certificado de antecedentes, referente a multas, Código Contravencional y Ley de Tránsito |
10 |
Certificados de deuda, tasas, derechos o contribuciones, por inmueble o bien, por vez (los solicitantes fuera del partido deben abonar además los gastos de envío). |
16 |
Certificados de baja o exención de rodados, por rodado |
16 |
Certificados Urbanísticos, por partida |
20 |
ARTÍCULO 18 Catastrales |
Por gestiones, trámites y/o actuaciones administrativas, enumeradas a continuación, se abonarán en concepto de tasas de actuación administrativa los siguientes valores expresados en módulos:
Por autorización de modificaciones parcelarias ,de acuerdo a planos aprobados por organismos provinciales (subdivisión de partidas) se abonará por cada partida involucrada |
8 |
Por el otorgamiento de factibilidad de modificación parcelaria, sujeto a aprobación de organismo provincial, por cada partida involucrada |
8 |
Por certificación y numeración de puerta, por inmueble |
8 |
Por consulta de Cédulas Catastrales o fichas de inmueble en digital, cada una |
8 |
Por consulta de Cédulas Catastrales o fichas de inmueble en papel, cada una |
16 |
Por consulta de Planchetas, macizos o Manzanas, en papel, cada una |
16 |
Por consultas relacionadas a plano de mesura y/o subdivisión, por entrevista |
16 |
Por copias de planos o documentación existente en el registro del catastro municipal, no enumerada en puntos anteriores, por faz (impresión o copia), por hoja |
1 |
Por visado de Planos de Mesura, por parcela, hasta 1 hectárea |
8 |
Por visa do de Planos de Mesura, por parcela, de 1 hasta 20 hectáreas |
16 |
Por visado de Planos de Mesura, por parcela, de 21 hasta 50 hectáreas |
32 |
Por visado de Planos de Mesura, por parcela, más de 50 hectáreas |
80 |
ARTÍCULO 19 Compras y contrataciones |
Por gestiones, trámites y/o actuaciones administrativas, enumeradas a continuación, se abonarán en concepto de tasas de actuación administrativa los siguientes valores expresados en módulos:
Inscripción en el registro de Proveedores Municipales |
0 |
Inscripción en el registro de Licitadores de Obras Públicas Municipales |
52 |
Venta de pliegos de bases y condiciones, abonando el uno por mil del presupuesto oficial, con un valor mínimo de |
39 |
Registro de Contratos o Poderes |
20 |
ARTÍCULO 20 Inspección sanitaria |
Por gestiones, trámites y/o actuaciones administrativas, enumeradas a continuación, se abonarán en concepto de tasas de actuación administrativa los siguientes valores expresados en módulos:
Por cada libreta sanitaria |
0 |
Por cada renovación de libreta sanitaria |
0 |
ARTÍCULO 21 Otros Derechos |
Por gestiones, trámites y/o actuaciones administrativas, enumeradas a continuación, se abonarán en concepto de tasas de actuación administrativa los siguientes valores expresados en módulos:
Solicitud de recurso de reconsideración o recursos de apelación a resoluciones del Departamento Ejecutivo |
0 |
Reanudación, vista y agregados a expedientes archivados, por solicitud de interesado o como consecuencia de reclamos ya resueltos. |
0 |
Diligenciamiento de Expedientes ante organismos provinciales o nacionales |
0 |
Impresiones o fotocopias de Ordenanzas, Decretos, Reglamentos y resoluciones, por hoja de papel, impresa de una faz |
0 |
Impresiones o fotocopias de Ordenanzas, Decretos, Reglamentos y resoluciones, por hoja de papel, impresa doble faz |
0 |
Por gestiones, tramites o actuaciones no enumeradas en los artículos precedentes |
0 |
TITULO IX – DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN |
ARTÍCULO 22 Administrativos |
Por gestiones, trámites y/o actuaciones administrativas, enumeradas a continuación, se abonarán en concepto de tasas de actuación administrativa los siguientes valores expresados en módulos:
Por cada Juego de Planillas |
25 |
Por copia de planos, hasta tamaño A4 |
1 |
Por copia de planos hasta A3 |
10 |
Por copia de planos hasta A0 |
60 |
Por cada inspección programada no realizada, por razones ajenas al municipio |
50 |
Por registro de firmas e inscripción en registro municipal de profesionales |
20 |
Por cada cartel indicador de permiso de obra aprobada |
0 |
ARTÍCULO 23 Edificaciones reglamentarias |
El valor de la obra sobre el que se determinará la base imponible se establecerá según la tabla de valores de obras utilizada para el cálculo de los honorarios mínimos de los profesionales de arquitectura, ingeniería y agrimensura. Sobre la base imponible determinada para toda construcción nueva o existente, no declarada anteriormente, se aplicará la alícuota que surja de la siguiente tabla, según el tipo de obra:
1. VIVIENDA UNIFAMILIAR |
|
NUEVA |
EXISTENTE |
1.1.1Prefabricadasy/o económicas de madera |
0,2% |
0,8% |
1.2.1Categoría A |
0,5% |
0,9% |
1.2.2Categoría B |
0,6% |
1,0% |
1.2.3Categoría C |
0,8% |
1,4% |
1.2.4Categoría D |
1,0% |
1,8% |
1.2.5Categoría E |
1,2% |
2,2% |
1.6PISCINAS |
3. COMERCIO |
5.EDUCACION |
|
7.BANCOS Y FINANZAS |
4.CULTURA Y ESPARCIMIENTO |
2.INDUSTRIASYALMACENAJE |
1.3VIVIENDA MULTIFAMILIAR |
1.6.1 Construidas en H.A., revestidas, con equipo de bombeo |
1,5% |
3% |
1.6.2 Las no comprendidas en el ítem anterior |
1% |
2% |
2.1Baja Complejidad, deposito, invernáculos, cría de animales, Tinglados o cobertizos hasta 12 metros de luz y 6 metros de alto |
1,2% |
2,4% |
2.1.1Depósitos que superen los parámetros del ítem 2.1 |
1,5% |
3% |
2.2Industrias que superen los parámetros del ítem 2.1 |
1,5% |
3% |
2.3Alta complejidad; laboratorios industriales |
1,5% |
3% |
2.4Invernáculos y cría de animales |
1,5% |
3% |
2.5Tinglados y Cobertizos |
1,5% |
3% |
2.6Almacenamiento en Silos en metros cúbicos |
1,5% |
3% |
2.6.1Hormigón armado |
1,5% |
3% |
2.6.2Mampostería |
1,5% |
3% |
2.6.3Chapa |
1,5% |
3% |
4.4Plantas de Generación de Energía Eléctrica |
2% |
4% |
3.1Hasta 50 metros cuadrados |
1,2% |
2,4% |
3.2Mas de 50 metros cuadrados |
1,5% |
3,0% |
3.3Mas de 300 metros cuadrados |
1,8% |
3,2% |
3.4Shopping, hipermercado o grandes superficies comerciales |
2,0% |
4,0% |
4.1Bibliotecas |
1% |
2% |
4.2a4.5Bibliotecas, salones de fiestas, bailables, cafés, auditorios, cines y teatros |
1,5% |
3% |
4.6Casinos y salas de juego |
2% |
4% |
4.7y4.8Autocines y Anfiteatros |
1,5% |
3% |
5.1Hasta 200 metros cuadrados |
1% |
2% |
5.2Mas de 200 metros cuadrados |
1,2% |
2,4% |
5.3Institutos y Facultades |
1,5% |
3% |
6.SALUD |
||
6.1Salas de primeros auxilios, clínicas, sanatorios, geriátricos y hospitales e institutos. |
1% |
2% |
6.2Consultorios y Laboratorios de Análisis clínicos |
1,5% |
3% |
6.3Clínicas y Sanatorios |
1,5% |
3% |
6.4Hospitales y/o Alta Complejidad |
1,5% |
3% |
7.1Bancos, instituciones financieras y de seguros |
2% |
4% |
9.GASTRONOMIA |
14.COCHERAS |
16.DE MOLICIONES |
|
15.ESTACIONES DE SERVICIOS |
13.DEPORTES Y RECREACION |
8.HOTELERIA |
9.1a9.3Restaurantes, bares, confiterías y casas de comidas |
1,5% |
3% |
10.CULTO Y FUNERARIA |
Todos los rubros |
1% |
2% |
13.1Clubes sociales |
0% |
0% |
13.2Clubes deportivos |
0% |
0% |
13.3.1Natatorios descubiertos |
2% |
4% |
13.3.2Natatorios cubiertos |
2% |
4% |
13.4Gimnasios |
1,5% |
3% |
13.5.1Canchas descubiertas de césped o similar |
1,5% |
3% |
13.5.2Canchas descubiertas de piso de material |
1,5% |
3% |
14.1Cocheras en planta única |
1,5% |
3% |
14.2Cocheras en planta única con cubierta |
1,5% |
3% |
14.3Mas de una planta SIN elevador mecánico |
1,5% |
3% |
14.4Mas de una planta CON elevador mecánico |
1,5% |
3% |
Todos los rubros |
1,5% |
3% |
16.1Demoliciones |
0,2% |
0,5% |
ARTÍCULO 24 Edificaciones no reglamentarias |
Al porcentaje de obra calculado por el artículo anterior, se le adicionarán los siguientes porcentajes según el tipo de infracción cometida:
TIPO |
PORCENTAJE(%) |
1.ExcesodeF.O.S.,F.O.T.y/oC.U.F. |
3.00 |
3.1.1.EXCEDEDENSIDAD–RESIDENCIAL-hasta2habitantes |
0.50 |
3.1.2.EXCEDEDENSIDAD–RESIDENCIAL-hasta4habitantes |
1.00 |
3.1.3.EXCEDEDENSIDAD–RESIDENCIAL-hasta6habitantes |
1.50 |
3.1.4.EXCEDEDENSIDAD–RESIDENCIAL-másde8habitantes |
2.00 |
3.2.1.EXCEDEDENSIDAD–IND. /COMERCIAL-hasta2habitantes |
1.00 |
3.2.2.EXCEDEDENSIDAD–IND. /COMERCIAL-hasta4habitantes |
2.00 |
3.2.3.EXCEDEDENSIDAD–IND. /COMERCIAL-hasta6habitantes |
3.00 |
3.2.1.EXCEDEDENSIDAD–IND. /COMERCIAL-másde8habitantes |
4.00 |
4.Excedealturalímitepermitida |
3.00 |
5.1.INVASIÓNDERETIRO/PULMON-Vivienda unifamiliar |
1.00 |
5.2.INVASIÓNDERETIRO/PULMON-Vivienda multifamiliar |
3.00 |
5.4.INVASIÓNDERETIRO-Otrostiposdeedificaciones |
2.00 |
6.Norespetarmódulosdeestacionamiento |
2.00 |
7. Incumplimiento de alguna de las normas del Código de Edificación Municipal, Código de Planeamiento y/o demás ordenanzas aplicables (no Contempladas en los ítems anteriores). |
3.00 |
ARTÍCULO 25 Excepciones |
Se rige por la ordenanza de excepciones.
ARTÍCULO 26 Refacciones sin aumento de superficie |
En los casos de refacciones o modificaciones que no impliquen un aumento de la superficie cubierta del inmueble, se abonará sobre el valor de las obras a realizar el 0,80%. -
ARTÍCULO 27 Veredas |
Las reparaciones de afirmados y/o veredas serán ejecutadas en todos los casos por los causantes bajo el contralor de la secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipales, debiéndose abonar un derecho de inspección del 1% sobre el cómputo y presupuesto presentado
ARTÍCULO 28 Desistimiento |
Cuando se desista de la ejecución de una obra cuyos planos hayan sido visados y sus derechos abonados, se procederá a la devolución del 80% de los mismos. Si se desistiera antes que se liquiden los derechos de construcción, se cobrará el 20% de los derechos que hubiesen correspondido. En todos los casos se realizarán inspecciones para determinar los avances de obra.
ARTÍCULO 29 Plano Eléctrico |
En las obras de instalaciones eléctricas, se abonará por derechos de habilitación e inspección un monto fijo de 13 módulos.
TITULO X – DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS |
ARTÍCULO 30 Ocupación |
Por la ocupación de la vía pública y/o lugares de dominio público se abonarán los siguientes valores expresados en módulos:
Por estacionamiento de vehículos, para transporte de pasajeros, en lugares reservados a tal fin, por día |
5 |
Por uso de la playa de estacionamiento, por vehículo, por día (incluye un acoplado por vehículo) |
5 |
Por reserva de espacio para estacionamiento, cuando se autorice, por cada cinco metros, por bimestre |
40 |
Por estacionamiento medido, por vehículo, por hora o fracción |
1,25 |
Por reserva de calzada para obras en construcción, carga y descarga de materiales, estacionamiento de mezcladores y equipamiento de obra, por cada 5 metros lineales, por día |
5 |
Por mesas con sillas o similares, colocadas frente a comercios, cuando se autorice, por mesa, por bimestre |
66 |
Por mesas con sillas o similares, conteniendo mensajes publicitarios de bebidas alcohólicas o tabaco, colocadas frente a comercios, cuando se autorice, por mesa, por bimestre |
100 |
Por cada toldo o estructura, sin uso comercial, por bimestre |
20 |
Por cada toldo o estructura, con explotación comercial, por bimestre |
66 |
Por ubicación de tráiler, camión o vehículos con fines publicitarios, por día |
180 |
Por vehículos a la venta, sobre veredas, para locales habilitados, cuando se autorice, por cada 3 vehículos o10 metros lineales de vereda, por bimestre |
120 |
Por ocupación no determinada en los puntos precedentes, por cada 10 metros cuadrados, por bimestre o fracción de tiempo |
160 |
Por utilización de postes o columnas de alumbrado público, previa autorización municipal, por unidad, por mes |
2 |
Por la ocupación del espacio aéreo, o de la manera que se establezca, las empresas de televisión por cable o de cualquier otro sistema de difusión de imágenes e internet, pagarán por mes o fracción y por cuadra servida total o parcialmente |
2 |
Por la ocupación del espacio subterráneo o de la manera que se establezca, las empresas de televisión por cable o de cualquier otro sistema de difusión de imágenes e internet, pagarán por mes o fracción y por cuadra servida total o parcialmente |
4 |
Las compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, que utilicen la vía pública o subsuelo para tendido de cables, cañerías, tuberías, tanque de depósito, construcciones especiales u otras instalaciones similares, pagaran única vez en concepto de permiso de obra: el 5% del presupuesto de obra aprobado, pudiendo el municipio eximir de dicha obligación aquellas obras consideradas de utilidad publica |
TITULOXI-DERECHOSDEEXPLOTACIÓNDECANTERAS |
ARTÍCULO 31 Canteras |
Por las explotaciones a las que se refiere el presente título, se abonará en módulos:
Por cada metro cúbico de material extraído |
5 |
ARTÍCULO 32 Canteras municipales |
Por extracción de materiales, de canteras municipales, se abonará los siguientes derechos, en módulos:
Por cada metro cúbico, cargado a camión, con equipamiento municipal |
65 |
Por cada metro cúbico, cargado a camión, sin intervención municipal |
45 |
TITULO XII – DERECHOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS |
ARTÍCULO 33 Valores |
Los derechos a los espectáculos públicos, quedan fijados de acuerdo con los valores que se determinan a continuación expresados en módulos:
Por la realización de bailes, festivales, circos, y/o similares, se abona sobre el valor de cada entrada el 2% de las mismas, pudiendo entregarse entradas anticipadamente para cubrir este monto |
2% |
Parques de diversiones en los que funciones juegos de atracción por cada quincena |
180 |
Por calesitas con o sin juegos anexos, por mes |
0 |
Por cada permiso para realizar espectáculos, con servicios de comida |
70 |
Comercios que presenten espectáculos, por cada presentación |
100 |
TITULO XIII- PATENTES DE RODADOS MENORES |
ARTÍCULO 34 Valores |
Para los motovehículos del Partido de Tres Arroyos, de acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza Fiscal, se abonará una patente anual, de acuerdo al siguiente detalle, expresado en módulos:
Año |
Hasta 100cc |
101cca 160cc |
161cca 500cc |
501cca 750cc |
Más de 750cc |
Cuatriciclo, UTV y otros |
2025 |
44 |
88 |
224 |
369 |
515 |
579 |
2024 |
35 |
70 |
179 |
295 |
412 |
463 |
2023 |
28 |
56 |
143 |
236 |
330 |
371 |
2022 |
21 |
42 |
106 |
175 |
244 |
275 |
2021 |
16 |
33 |
83 |
111 |
192 |
216 |
2020 |
12 |
23 |
60 |
98 |
137 |
154 |
2019 |
9 |
19 |
48 |
79 |
110 |
123 |
2018 |
7 |
14 |
35 |
57 |
80 |
90 |
2017 |
5 |
11 |
27 |
45 |
63 |
70 |
2016 |
4 |
9 |
22 |
36 |
50 |
56 |
El pago anual de la patente de los motovehículos modelo 2025 se realizara en una sola cuota en el momento de su adquisición. El importe se determinará en forma proporcional a la cantidad de meses que restan del año. El vendedor será solidariamente responsable del pago de la misma. Los moto vehículos correspondientes a los años comprendidos entre el 2016 – 2024, ambos años inclusive, tributaran la patente en dos cuotas con vencimiento cada una de ellas en los meses de abril y octubre.
TITULO XIV – TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES |
ARTÍCULO 35 Bovinos y equinos |
Las transacciones de ganado y/o movimiento de ganado bovino y/o equino (ganado mayor) tributarán las tasas que a continuación se indican por cabeza, en módulos:
Certificado de Adquisición |
1,1 |
Guía fuera del partido |
2,3 |
Guía dentro del partido |
1,3 |
Traslado a si mismo |
0,4 |
Remisión a Feria Local |
0,3 |
Permiso de Marca, Guía de Cuero, Archivo de Guía |
0,3 |
ARTÍCULO 36 Ovinos y porcinos |
Las transacciones de ganado y/o movimiento de ganado ovino y porcino (ganado menor) tributarán las tasas que a continuación se indican por cabeza, en módulos:
Certificado de Adquisición |
0,8 |
Guía fuera del partido |
1,6 |
Guía dentro del partido |
0,8 |
Traslado asimismo |
0,2 |
Remisión a Feria Local |
0,2 |
Permiso de Marca, Guía de Cuero, Archivo de Guía |
0,2 |
ARTÍCULO 37 Formularios |
Las siguientes tasas fijas sin considerar el número de animales, expresadas en módulos:
|
Marcas |
Señales |
Boleto Nuevo |
35 |
25 |
Inscripción de Transferencia, renovación o rectificación |
25 |
16 |
Toma razón de duplicado |
25 |
16 |
Formularios de certificados de guías por DUT |
2 |
Formularios de certificados de guías en oficina |
4 |
Duplicado de certificados de guías |
4 |
Registro de prenda de semovientes |
50 |
Registro de Contratos o poderes |
50 |
Registro de Camiones para transporte de hacienda |
50 |
Registro Inicio Trámite de Boleto |
25 |
TITULO XV – TASA POR CONSERVACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL |
ARTÍCULO 38 Valores |
Los contribuyentes de la presente tasa abonarán en módulos a partir del primer día del ejercicio:
Por cada hectárea por año |
$430 |
El valor de la cuota bimestral no podrá ser inferior a |
8,5 |
La tasa será reajustada semestralmente (cuotas1,2 y 3, cuotas 4, 5y 6 del ejercicio), con un índice elaborado según la incidencia de los rubros detallados:
a)Mano de Obra |
33,45% |
b)Amortización de Equipos |
34,50% |
c)Combustibles |
32,05% |
Para el cálculo del valor por cada hectárea por año, se tomará la diferencia de los valores aplicados a partir de la vigencia del presente siendo:
a)Mano de Obra – Básico Categoría 6 |
$45.157.- |
b)Amortización-Valor Dólar Banco Nación |
$83.50.- |
c)Combustibles –GasoilDiesel500YPF |
$60.78.- |
De esta manera se abonarán para el siguiente semestre la cantidad de módulos dada por la fórmula:
$430x(33,45%xVar(a)+34,50%xVar(b)+32,05%xVar(c)) |
Por cada hectárea por año |
TITULO XVI – DERECHOS DE CEMENTERIO |
ARTÍCULO 39 Licencias y Servicios |
Se abonarán las siguientes tasas expresadas en módulos:
Licencia de Inhumación |
30 |
Servicio de Sepultura en tierra (primera vez) |
300 |
Servicios de Sepultura en tierra con otros |
150 |
Servicio de Sepultura depositado en bóveda/monumento/nicho/bovedilla |
100 |
Licencia de Traslado |
40 |
Servicio de Traslado interno de restos a otro lugar |
80 |
Servicio de Reducción de restos sepultados en tierra |
80 |
Servicio de Reducción de restos en Caja Metálica |
150 |
Servicio de Cambio de Caja Metálica a solicitud de los deudos |
300 |
Servicio de depósito de cadáveres por día |
10 |
ARTÍCULO 40 Derechos de sepulturas |
Se abonarán las siguientes tasas expresadas en módulos:
Tierra (por períodos de 5 años) |
|
Sepultura en tierra |
100 |
Sepultura en Cementerio Parque |
150 |
Bovedillas |
500 |
|
|
Terrenos para Bóveda y Panteones (por periodos de 25 años por metro cuadrado) |
|
Primera Categoría |
1100 |
Secciones 1, 2, 3 y 4 con frente a calle principal |
750 |
Secciones restantes |
380 |
En otros cementerios del partido |
120 |
|
|
Nichos (por períodos de 10 años) |
|
Fila 1 y 2 |
1000 |
Fila 3 y 4 |
800 |
Sección N A (todas las filas) |
650 |
En otros cementerios del partido |
800 |
|
|
Nichos para Urnas (por cada 5 años) |
150 |
Una vez realizado el pago inicial por el período indicado, los derechos establecidos en el presente inciso podrán renovarse por períodos anuales, liquidando la correspondiente fracción de tiempo.
TITULO XVII –TASA POR SERVICIOS VARIOS |
ARTÍCULO 41 Maquinaria municipal |
Por el servicio de equipos de propiedad Municipal, se abonarán la cantidad de módulos que se indican a continuación:
Topador, retroexcavador, por hora |
525 |
Motoniveladora, motocompresor, por hora |
190 |
Camiones(regador, volquete o similar), por hora |
120 |
Tractor, rodillo, aplanadora, por hora |
100 |
Trituradores de tosca, carretones, por hora |
35 |
Los valores indicados no son fraccionables y se verán incrementados en un 70% cuando se realicen trabajos sobre superficie arenosa y sectores de playa. En todos los casos, el mínimo a cobrar es de una (1) hora.
ARTÍCULO 42 Balanza Publica |
Por el uso de la balanza pública en el Parque Industrial, en módulos,
Por cada pesada |
20 |
ARTÍCULO 43 Venta de productos forestales |
Por la venta de plantas y subproductos forestales, se abonarán los siguientes valores expresados en módulos:
Por plantas de hasta 60 centímetros, por planta |
10 |
Por plantas de más de 60 centímetros o más de 2 años, por planta |
15 |
Por leña y acortada, por tonelada |
480 |
Por leña cortada por el interesado, variedades autorizadas, por tonelada |
300 |
ARTÍCULO 44 Ingreso al vivero |
Por el ingreso al vivero dunícola, durante la temporada y fechas turísticas, en módulos,
Por vehículo, por día |
0 |
Caminantes y ciclistas |
0 |
TITULO XVIII – TASA POR SERVICIOS SANITARIOS |
ARTÍCULO 45 Consumo de agua corriente |
Por los servicios señalados se abonarán las siguientes tasas, expresadas en módulos:
Mínimo bimestral (hasta 20 metros cúbicos) |
15 |
Consumo excedente, hasta 30 metros cúbicos, por metro cubico, |
0,8 |
Consumo excedente, hasta 40 metros cúbicos, por metro cubico, |
0,9 |
Consumo excedente, hasta 50 metros cúbicos, por metro cubico, |
1,2 |
Consumo excedente, hasta 60 metros cúbicos, por metro cubico, |
1,5 |
Consumo excedente, hasta 80 metros cúbicos, por metro cubico, |
1,8 |
Consumo excedente, hasta 100 metros cúbicos, por metro cubico, |
2,5 |
Consumo excedente, hasta 150 metros cúbicos, por metro cubico, |
3 |
Consumo excedente, mas de 150 metros cúbicos, por metro cubico, |
3,5 |
Por mantenimiento del medidor, porbimestre, |
4 |
ARTÍCULO 46 Servicio de cloacas |
Por el servicio de cloacas, se fijará el 60% del servicio facturado por consumo de agua corriente.
ARTÍCULO 47 Doble red de distribución |
Por los servicios de doble red se abonará una sobre tasa expresada en módulos:
Por bimestre |
20 |
Por boca cerrada y servicio no medido, por bimestre |
20 |
ARTÍCULO 48 Conexiones |
Por conexión al servicio, en módulos,
Agua corriente en calle de tierra o avenida |
600 |
Agua corriente en calle de pavimento |
800 |
Cloaca, Colectora doble, sobre vereda, por conexión |
80 |
Cloaca, Colectora simple, sobre calzada, por conexión |
600 |
Cloaca, Colectora simple, sobre calzada con pavimento, por conexión |
800 |
En el caso de propiedad horizontal, el valor de conexión será cobrado por unidad funcional, independientemente de que sea posible o no instalar un medidor individual para cada una.
ARTÍCULO 49 Otros Derechos |
Expresados en módulos,
Por descarga de camiones atmosféricos, en colectores habilitados a tal fin, mensualmente, |
180 |
Por permiso de obra para ampliación de red de agua o cloacas, por vez |
100 |
Por inscripción en el listado de profesionales habilitados, por vez |
180 |
Por aprobación de planos e inspecciones, del monto del presupuesto |
2% |
Por aprobación de planos para pozos de captación de agua, del presupuesto |
3% |
TITULO XIX – LOCACIÓN DE BIENES MUNICIPALES |
ARTÍCULO 50 |
Los importes que correspondan abonar por este concepto, serán los que resulten del proceso administrativo o los que fije por decreto el Departamento Ejecutivo.
TITULO XX–TASA POR SERVICIOS EDUCATIVOS |
ARTÍCULO 51 |
Se abonará según el siguiente detalle:
Ejido urbano con pavimento Tres Arroyos y localidades para no residentes |
3,8481 |
Ejido urbano sin pavimento Tres Arroyos y residentes permanentes localidades |
1,9240 |
Inmuebles de Red Vial, por hectárea, por año |
0,21 |
TITULO XXI – TASA SOLIDARIA DE SOSTENIMIENTO DEL SERVICIO DE LA SALUD |
ARTÍCULO 52 |
Conjuntamente con cada cuota de la Tasa por Servicios Urbanos del Partido de Tres Arroyos se abonará, en módulos:
Por cada partida, exceptuando las unidades complementarias, por año |
144 |
TITULO XXII – DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LA RENTA DIFERENCIAL URBANA |
ARTÍCULO 53 |
Los importes que correspondan abonar por este concepto serán los que resulten del correspondiente Convenio Urbanístico que se suscriba y será del 12% de los metros cuadrados alcanzados por la acción urbanística estatal para el caso de los hechos generadores establecidos en el inciso(a)del artículo del hecho imponible de la Ordenanza Fiscal, y del 20% del valor excedente en metros cuadrados a construir conforme a los nuevos parámetros, para los incluidos en el inciso (b) del mismo artículo.
TITULO XXIII – TASA POR FACTIBILIDAD, HABILITACIÓN E INSPECCION DE ESTRUCTURAS DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN |
ARTÍCULO 54 Habilitación |
Por cada estructura soporte de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, internet u otro tipo de transmisión de datos que se de en el futuro se abonará el siguiente monto, expresado en módulos:
Por cada habilitación de estructura |
16.500 |
Por cada renovación de certificado de habilitación (cada 5 años) |
5.500 |
ARTÍCULO 55 Inspección |
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fijase a los efectos del pago de la Tasa por Inspección de Estructuras de Soporte de Antenas de telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, internet u otro tipo de transmisión de datos que se de en el futuro, los siguientes montos, expresados en módulos:
Por inspección de las estructuras auto soportadas de hasta 18 metros, por año |
4.500 |
Por inspección de las estructuras no contempladas en inciso anterior, por año |
11.500 |
TITULO XXIV – TASA POR CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE |
ARTÍCULO 56 Residenciales |
Conjuntamente con cada cuota de la Tasa por Servicios Urbanos del Partido de Tres Arroyos se abonará, en módulos:
Por cada partida, exceptuando las unidades complementarias, por año |
84 |
TITULO XXV – TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES |
ARTÍCULO 57Servicios no gratuitos |
Los servicios asistenciales no gratuitos que se presten en el Centro Municipal de Salud Dr. Ignacio Pirovano tanto sea el Hospital como sus Unidades Sanitarias del partido de Tres Arroyos, abonarán las tasas que por cada actividad fija el Nomenclador de Autogestión para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada. Para prácticas de laboratorio de trámites oficiales y pre ocupacionales abonarán lo establecido por el Nomenclador Bioquímico UNICO-NBU.
ARTÍCULO 58 Servicio de Ambulancia |
Por el servicio de ambulancia que se preste a sanatorios particulares o a personas, se deberá abonar por anticipado como tarifa, los siguientes valores expresados en módulos:
Servicio de ambulancia, urbano |
70 |
Por servicio de ambulancia común, fuera del ejido urbano, por cada kilómetro recorrido |
5 |
Por servicio de ambulancia UTIM, fuera del ejido urbano, por cada kilómetro recorrido |
10 |
TITULO XXVI – DERECHO DE CONCURSOS DE PESCA |
ARTÍCULO 59 Inscriptos |
Por cada participante inscripto en el concurso se abonarán 2 módulos.
TITULO XXVII – FONDO DE AYUDA INDIGENTES |
ARTÍCULO 60 |
Conjuntamente con cada cuota de la Tasa por Servicios Urbanos y Red Vial del Partido de Tres Arroyos se abonará, en módulos:
Por cada partida, exceptuando las unidades complementarias y residentes permanentes, por cada boleta emitida |
1.5 |
TITULO XXVIII –Tasa por Servicios Aeronáuticos |
ARTÍCULO 61 |
Fíjese para usuarios locales (con hangar propio o no) un pago anual, a realizarse en el mes de marzo, de 3000 módulos por aeronave menor a 5 toneladas. En el caso que sea mayor a 5 toneladas el valor será de 4000 módulos.
ARTÍCULO 62 |
Para aquellas aeronaves no incluidas en el artículo anterior, los importes a abonar serán los siguientes:
- Aeronaves de hasta 5 toneladas: 300 módulos al valor vigente al momento del pago.
- Aeronaves de 5 a 10 toneladas, 400 módulos al valor vigente al momento del pago.
- Aeronaves mayores a 10 toneladas, 500 módulos al valor vigente al momento del pago.
Dichos pagos serán abonados al momento del aterrizaje.
TITULO XXVIII – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS |
ARTÍCULO 63 Vencimientos |
Fijase los siguientes plazos de vencimientos para el cobro de tasas:
Servicios Urbanos y Servicios Educativos |
Mensual |
Sostenimiento de Servicio de Salud |
Mensual |
Tasa de Medio Ambiente |
Mensual |
Contribución de Mejoras |
Mensual |
Servicios Sanitarios |
Bimestral |
Red Vial Municipal |
Bimestral |
Tasa por inspección de Seguridad e Higiene |
Bimestral |
Publicidad y Propaganda |
Bimestral |
Ocupación de Espacio Publico |
Bimestral |
Desinfección de vehículos |
Trimestral |
Patente de Rodados Menores |
Semestral |
Automotores |
Cuatrimestral |
Las demás tasas no mencionadas específicamente se considerarán convencimiento ANUAL, operando dicho vencimiento en el primer trimestre del año calendario.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer las fechas de vencimiento en los plazos establecidos, las que podrán ser modificadas cuando razones de conveniencia así lo determinen. El Departamento Ejecutivo deberá publicar el calendario de vencimientos cuando las fechas queden establecidas y toda vez que las mismas sufran modificaciones.
ARTÍCULO 64 Segundo Vencimiento |
Se autoriza al departamento ejecutivo a instrumentar un segundo vencimiento en las tasas mensuales o bimestrales, el cual contendrá el 70% del valor de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de emisión.
ARTÍCULO 65 Descuento Buen cumplimiento |
Se autoriza al departamento ejecutivo a otorgar un descuento de hasta el 10% en las cuotas o anticipos a vencerdeaquelloscontribuyentesquenoregistrendeudaparalosperíodosanterioresalejerciciovigente. El descuento se podrá aplicar a todas las tasas que técnicamente lo permitan.
Se autoriza al departamento ejecutivo a otorgar un descuento de hasta el 10% adicional a aquellos contribuyentes en cuadrados en el presente y que opten por el envío electrónico de sus facturas, evitando la impresión de las mismas en formato papel.
El Departamento Ejecutivo quedará facultado a reglamentar la aplicación de los descuentos cuando por razones operativas resulte necesario. – El descuento se podrá aplicar a todas las tasas que técnicamente lo permitan.
ARTÍCULO 66 Descuento por Pago Anticipado |
Se autoriza al departamento ejecutivo a otorgar un descuento de hasta el 10% en los pagos anticipados de aquellas tasas en que lo considere conveniente, permitiendo acumular este beneficio con el mencionado en el artículo anterior en los casos en que corresponda.
El Departamento Ejecutivo quedará facultado a reglamentar la aplicación de los descuentos cuando por razones operativas resulte necesario. -
ARTÍCULO 67 |
Los tributos fijados en la Ordenanza Impositiva para las distintas tasas, derechos, servicios y patentes se han establecido en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ordenanza Fiscal. -
ARTÍCULO 68 |
Los valores de los tributos están expresados en módulos salvo que se indique lo contrario. Los importes de los anticipos facturados y los abonados en todas las cargas fiscales quedarán firmes y las rebajas o
Incrementos propuestos en el las serán aplicados a partir del mes de la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 69 Valordel módulo |
Fíjese el valor del módulo a partir del 1ero de enero de 2025 en $307,11, a partir del 1ero de abril de 2025 en $328,60, a partir del 1ero de julio de 2025 en $361,46. En el mes de septiembre se realizará una revisión de la evolución del presupuesto a los efectos de determinar el valor del módulo hasta finalizar el año.
Artículo 2º: La presente Ordenanza será refrendada por la Sra. Secretaria del H.C.D.-
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ORDENANZA: N° 7729/2024
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE TRES ARROYOS, A LOS VEINTE DIAS
DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICUATRO.-