Exenciones 2025
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º: Apruébese la Ordenanza de Exenciones 2025 la que quedará redactada de la siguiente manera:
EXENCIONES
ARTÍCULO 1 EXENCIONES GENERALES
Están exentos del pago de las Tasas Municipales el Estado Nacional, Provincial y Municipalidades, sea por ser titular del dominio o por solicitudes originadas respecto de los mismos.
Las sociedades de beneficencia con personería jurídica, las asociaciones vecinales o de fomento inscriptas de acuerdo con lo dispuesto en Artículo 27 – inciso 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Los cultos religiosos y las Bibliotecas Públicas debidamente inscriptas en los registros nacionales o provinciales.
Los Clubes Deportivos Amateur y/o sociedades, debidamente inscriptos en el Registro Municipal de Entidades de Bien público, siempre que las actividades sean sin fines de lucro.
Los asilos, escuelas públicas o privadas incorporadas a los planes de enseñanza oficial y/o reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.
Partidos políticos reconocidos por la justicia electoral y organizaciones sindicales legalmente reconocidas en el orden nacional. y/o provincial.
Contribuyentes que acrediten ser discapacitados o convivir con uno en el inmueble de residencia.
Los contribuyentes de menores recursos, que cumplan con los requisitos establecidos en esta y/o su reglamentación, con un informe emitido por el Departamento Ejecutivo dando cuenta de la situación.
ARTÍCULO 2 CONSIDERACIONES GENERALES
Es requerimiento para ser beneficiario de lo enunciado en el articulo precedente, demostrar el carácter de propietario, usufructuario ó poseedor del bien gravado.
Acreditar el nivel de ingresos del peticionante y su grupo familiar según el decreto reglamentario. En el caso que los ingresos provengan exclusivamente de régimen de Jubilaciones y Pensiones, se tendrá en cuenta el impacto del importe a cobrar sobre el total de los ingresos del grupo familiar.
En el caso de discapacidad, deberá presentarse certificado según normativa vigente y documentación del vínculo en el caso de que la solicitud la realice un tercero.
ARTÍCULO 3 EXCEPCIONES GENERALES
La tasa de Servicios Sanitarios no se encuentra alcanzada por las exenciones generales, sino que se detalla específicamente en artículos posteriores.
ARTÍCULO 4 SERVICIOS URBANOS – Residentes Permanentes
Los residentes permanentes de Reta, Micaela Cascallares, San Francisco de Bellocq, Orense y Claromecó tendrán una exención del 50% sobre la tasa a partir de la fecha de realizacióndel trámite correspondiente en las dependencias municipales aplicables.
ARTÍCULO 5 SERVICIOS URBANOS – Esquinas
Los inmuebles ubicados en esquinas tributaran el gravamen con una bonificación del sesenta por ciento (60%) exceptuando aquellos del régimen de Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 6 SERVICIOS URBANOS – Albufera de Reta
Los inmuebles comprendidos en la zona de paisaje protegido por ordenanza 6288/2012 y aquellos identificados con la nomenclatura catastral Circunscripción XII, Sección G, Manzanas números 33, 45, 46, 47, 57, 58, 59, 69, 70, 71, 83; Sección D, Manzanas Numero 7, 17, 27, 28, 38, 39, 49 y 50 que se encuentren libres de toda construcción y no tengan calles abiertas, estarán exceptuados del pago del 100% de la tasa de servicios urbanos y demás tasas asociadas a la boleta.
ARTÍCULO 7 SERVICIOS URBANOS - Veteranos de Guerra
Los integrantes de las fuerzas armadas que participaron durante el desarrollo de las acciones bélicas de 1982 en el atlántico sur quedaran eximidos de la tasa, presentando el certificado pertinente emitido por autoridad Nacional. Que el inmueble objeto de la solicitud configure una vivienda única del peticionante.
Este beneficio podrá ser trasladado al cónyuge en caso de fallecimiento siempre que las condiciones anteriormente mencionadas se cumplan.
ARTÍCULO 8 SERVICIOS URBANOS - Bomberos Voluntarios
Los integrantes del cuerpo activo de bomberos voluntarios quedarán exentos de la tasa cuando posean una única vivienda, esta sea de carácter permanente, y siempre que no desarrollen ninguna actividad comercial en la misma.
ARTÍCULO 9 SERVICIOS URBANOS – Lechos Nitrificantes
Aquellos contribuyentes que utilicen pozos ciegos y opten por cambiar al sistema de lechos nitrificantes, una vez que acrediten el cambio de sistema frente al municipio, gozaran de una exención del 50% de la tasa de servicios urbanos durante un periodo de un año, beneficio que se otorgará al presentar el final de obra correspondiente.
ARTÍCULO 10 HABILITACIÓN DE COMERCIOS–Concesionarios Municipales
Tendrán una bonificación del 50% de los derechos de esta tasa, los concesionarios municipales por los locales de propiedad municipal, adjudicados para el desarrollo de actividades comerciales.
ARTÍCULO 11 TASA por inspeccion de seguridad e higiene - Exenciones
Están exentos del pago de la tasa, aun cuando deben sujetarse a las normas de seguridad e higiene:
- La producción original artística en todas sus formas: musical, literaria, plástica,etc.
- La edición de libros y de diario o periódicos y las emisiones radiales.
- La venta y distribución de diarios y revistas en la vía pública.
- Asociaciones, sociedades civiles y sociedades comerciales habilitadas que tengan por principal objeto el bien común, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales, deportivas y religiosas siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y no se distribuya suma alguna de su producido entre asociados y socios.El beneficio establecido en el párrafo anterior no alcanza a los ingresos obtenidos por las citadas entidades cuando desarrollen actividades comerciales, industriales y/o producción primaria y los mismos superen, anualmente, el monto que establezca la Ley impositiva provincial. A estos efectos, no se computarán los ingresos provenientes del cobro de cuotas o partes sociales y otras contribuciones voluntarias que perciban de sus asociados, benefactores y/o terceros.
- Los ingresos provenientes de establecimientos educativos privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por los organismos provinciales.
- Actividades profesionales y el ejercicio de profesiones cuya inscripción, fiscalización y clausura se hallan reservadas a órganos provinciales competentes o colegios y/o consejos a cargo de las matrículas respectivas. Únicamente es válido para el ejercicio unipersonal de la actividad específica, siempre y cuando no realice actividades anexas no comprendidas en el ámbito de sus incumbencias exclusivas. El carácter unipersonal se pierde ante la existencia de una persona jurídica o de una empresa, entendiendo a esta última a “quienes realizar una actividad económica organizada”
El presente beneficio también comprende la eximición de cumplir con las obligaciones de presentación de las Declaraciones Juradas mensuales y anuales, no así el pago de los derechos de oficina, uso de espacio público y derechos de publicidad.
ARTÍCULO 12 DERECHOS DE OFICINA - Exenciones
Quedan exentos del pago de los derechos de oficina:
- Las gestiones de empleados o ex–empleados municipales o sus deudos, por asuntos inherentes al cargo desempeñado.
- Las actuaciones realizadas con licitaciones públicas o privadas, concursos de precios y contrataciones directas.
- Las actuaciones que se originen por error de la Administración o denuncias fundadas por el incumplimiento de ordenanzas municipales.
- Los expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servicios y de toda documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación.
- Las actuaciones de personas e indigentes debidamente comprobadas.
- Las solicitudes de devolución de tasas y/o derechos pagados por error imputable a la Administración Municipal.
- Las solicitudes de certificados para trámites jubilatorios.
- Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.
- Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.
- Las actuaciones relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad.
- Cuando se requiera a la Municipalidad el pago de facturas o cuentas.
- Las solicitudes de instrucción y de habilitación de comercios e industrias.
- Las solicitudes de obra con motivo de ampliaciones de red de servicios,ya sea realizada por vecinos, cooperativas ó asociaciones.
ARTÍCULO 13 DERECHOS DE CONSTRUCCION – Exenciones
Estarán exentos del 50% de los derechos de construcción aquellos residentes permanentes de las localidades del partido,para edificaciones realizadas en su ciudad de residencia. Este beneficio no alcanza a la ciudad cabecera del partido ni emprendimientos comerciales para venta a terceros (construcción de edificios o departamentos para venta).
Quedarán eximidos del pago de los derechos de construcción las licitaciones para explotaciones de balnearios, siendo obligatoria la presentación de los planos a través de un profesional.
No se aplicarán los porcentajes adicionales especificados en el artículo 24 de la ordenanza Impositiva cuando se trate de viviendas unifamiliares de ocupación permanente por única vez por contribuyente, o cuando la construcción del inmueble en cuestión haya sido realizada previa aprobación del Código de Edificación Municipal, siempre y cuando se encontrare bajo reglamentación al momento de su construcción.
ARTÍCULO 14 CONTRIBUCION DE MEJORAS –Facilidades
Aquellos contribuyentes que obtengan ingresos del sistema de jubilaciones y pensiones exclusivamente y/o quienes se encuentren encuadrados como de bajos recursos, podrán acceder a una facilidad adicional para el pago de la tasa de contribución de mejoras, con el diferimiento del 50% del importe de la obra a tres años, siempre y cuando mantenga al día sus obligaciones fiscales para con el municipio.
ARTÍCULO 15 SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA – RAMAS
Aquellos contribuyentes que posean todas sus obligaciones fiscales al día, quedaran eximidos de pagar la tasa por retiro de ramas durante el período de poda habilitado por el municipio, siempre y cuando hayan cumplimentado el permiso especifico requerido. Esta exención es válida únicamente para el retiro de ramas proveniente de los arboles situados en las veredas y vía pública.
ARTÍCULO 16 DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA - Exenciones
Se encuentra excluida del tributo:
- La exhibición de chapas de tamaño tipo, donde constan solamente nombre y especialidad de profesionalescon títulouniversitario.
- La señal luminosa de color verdeque identifique exclusivamente la instalación y funcionamiento de una farmacia, nodebiendo contener leyenda publicitaria alguna ni identificación de denominación o razón social; así como la carteleraque indique las farmacias de turno, y únicamente por dicha información.
- El símbolo distintivo de los profesionales médicos veterinarios, consistente en una cruz de color azul
- La publicidad o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y beneficos.
- Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma.
- La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades, que no incluya marcas propias del establecimiento siempre que se realicen en el interior del mismo.
- La publicidad realizada por el alumnado, agrupaciones estudiantiles y/o cooperadoras de los establecimientos educacionales del Partido, cuando ella anuncie exclusivamente la programación de reuniones culturales.
ARTÍCULO 17 VENTA AMBULANTE - Exenciones
Aquellos contribuyentes que participen de la Fiesta Provincial del Trigo, la venta en las playas del distrito u otras fiestas populares y que soliciten un permiso de venta ambulante teniendo una antigüedad mínima de 2 años desde la fecha de Habilitación Comercial, o siendo residentes permanentes de la localidad balnearia donde desea realizar la venta, sin registrar deuda alguna por tasas municipales, gozarán de un descuento del 50% (cincuenta por ciento) sobre los montos indicados en la ordenanza. El descuento solo es aplicable para el pago anticipado, perdiéndose el beneficio al iniciarse la temporada o realización del evento.
ARTÍCULO 18 USO DE ESPACIO PUBLICO - Exenciones
No abonarán los derechos correspondientes los siguientes casos
- Kioscos ubicados en la vía pública debidamente habilitados.
- Solicitudes de reserva de estacionamiento frente a garajes o puertas y cocheras, para los propietarios de los mismos.
- Reserva de espacios frente a domicilios de personas discapacitadas o con movilidad reducida.
- Reserva de espacio frente a los sanatorios, clínicas y establecimientos educativos.
ARTÍCULO 19 ESPECTACULOS PUBLICOS - Exenciones
Podrán eximirse de los derechos establecidos en el presente título las instituciones benéficas o culturales y entidades religiosas, deportivas en las que no se realicen actividades por medio de deportistas profesionales, debidamente inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad de Tres Arroyos. Podrá eximirse también de los derechos a los espectáculos organizados en favor de las cooperadoras de Instituciones Públicas.
Aquellas instituciones que por su naturaleza y/o la del espectáculo, no encuadren en el anterior párrafo, podrán solicitar de abonar parcialmente los derechos correspondientes con entradas para el espectáculo que serán distribuidas gratuitamente por el departamento ejecutivo.
ARTÍCULO 20 RODADOS - Exenciones
Estarán exentos del pago las bicicletas y triciclos sin motor, los vehículos de tracción a sangre y otras exenciones contempladas en la ley 10.397.
Aquellos vehículos que posean mas de veinte años de antigüedad, quedarán eximidos de la presente tasa, permaneciendo vigente su deuda hasta tanto sea cancelada.
ARTÍCULO 21 REDVIAL - Exenciones
Estarán eximidos de la presente tasa las superficies ocupadas por médanos vivos y/o lagunas permanentes. Entendiéndose por médano vivos aquel que no tenga pasturas de ningún tipo ni forestación y por lagunas permanentes las que no sean explotadas comercialmente. Esta exención será reglamentada por el Departamento Ejecutivo.
El Departamento Ejecutivo podrá eximir total o parcialmente de esta tasa a las instituciones de bien público y establecimientos educacionales del distrito, de acuerdo a la extensión de tierra que posean y servicio que presten a la comunidad.
ARTÍCULO 22 RED VIAL – Desgravación de Tosca
Los propietarios de tierras suburbanas y rurales del distrito que cedan el uso de canteras de tosca a la Municipalidad, estarán beneficiados con unadesgravación de la tasa de Red Vial equivalente a 30 veces el área cedida, contemplando plazos mínimos de un año, que podrán ser renovados mediante actas de acuerdo entre las partes.
ARTÍCULO 23 SERVICIOS SANITARIOS - Exenciones
Exímase del pago de la Tasa por Servicios Sanitarios a los inmuebles pertenecientes y/o ocupados por entidades deportivas reconocidas o entidades incluidas en el registro Municipal de Bien Publico según reglamente el Departamento Ejecutivo con un máximo de 500 metros cúbicos bimestrales.
ARTÍCULO 24 SERVICIOS AERONAUTICOS– Exenciones
Quedan exentas las entidades sin fines de lucro (Aeroclub de Tres Arroyos, Club de planeadores de Tres Arroyos y cualquier otra que a futuro se reconozcan por el Municipio), vuelos de índole sanitario, ayuda humanitaria, vuelos oficiales y traslados INCUCAI.
APARTADO ESPECIAL
ARTÍCULO 25 BENEFICIO DEL 50%
En el caso que los solicitantes no cumplan plenamente con las condiciones detalladas precedentemente, pero la situación lo amerite, el Departamento Ejecutivo podrá a exclusivo criterio otorgar una exención de hasta el 50% en las tasas aplicables, mediante acto administrativo que debidamente lo justifique.
ARTÍCULO 26 PERDIDA DE BENEFICIOS
Aquellos solicitantes que incurran en falta de sus obligaciones tributarias, debidamente comprobada su capacidad de pago, ó que por diferentes situaciones dejen de cumplir las condiciones requeridas, pasarán a tributar normalmente las tasas, desde el momento en que se da de baja el beneficio. En caso de comprobarse falsedad en la información presentada oportunamente, se perderá inmediatamente el derecho al mismo y será penado con una multa por defraudación tributaria, según articulo 46, inciso E.
Todo cambio de titularidad y/o información en las condiciones del bien ó el beneficiario de la medida deberá ser comunicado de inmediato al Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 27 PAGOS REALIZADOS
Los pagos realizados con anterioridad al otorgamiento del beneficio quedarán firmes y no darán derecho a reclamo alguno.
ARTÍCULO 28 RETROACTIVIDAD
Los beneficiarios de la presente ordenanza podrán solicitar la liquidación de las deudas a valores históricos siempre y cuando se mantengan encuadrados dentro de los parámetros establecidos, y en caso de justificar la inhabilidad del pago de la misma, el Departamento Ejecutivo podrá, mediante acto administrativo, determinar la aplicación retroactiva del correspondiente beneficio.
ARTÍCULO 29 REGLAMENTACION
Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza.
Artículo 2º: La presente Ordenanza será refrendada por la Sra. Secretaria del H.C.D.-
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ORDENANZA: N° 7730/2024
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE TRES ARROYOS, A LOS VEINTE DIAS
DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICUATRO.-