Establece Régimen de Regularización Catastral de Construcciones
Expediente: 4116-307180/2022
T E S T I M O N I O :
////// el Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente
O R D E N A N Z A :
Régimen de Regularización catastral de Construcciones
Artículo 1º: Establécese un régimen excepcional y transitorio de regularización de construcciones por 365 días corridos, contados a partir del 1º de enero del 2023, a los fines de declarar aquellas construcciones existentes ejecutadas total o parcialmente y que a la fecha no cuenten con la debida autorización municipal. –
Artículo 2º: Este régimen alcanzara aquellas construcciones existentes, ejecutadas total o parcialmente, que hayan sido materializadas (data) con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente. Dicha data será consignada mediante Declaración Jurada firmada por el profesional y propietario conjuntamente y como parte del Informe técnico obrante en el legajo municipal que se tramitará ante la Dirección de Obras Particulares. Se solicitará, además coincida con la data declarada en el Revalúo Territorial provincial que también formará parte del legajo (exclusivamente para las construcciones finalizadas al 100%). Se considerará construcción parcialmente ejecutada a la que cuente con un avance de obra no menor al 70%. Se entregará informe con porcentaje de avance de obra, el cual será verificado por los inspectores correspondientes, o fiscalizadores que disponga DOP. El acta de estado de obra se entregará conjuntamente con el plano municipal y Certificado Urbanístico al momento de la presentación del Previsado.
Artículo 3º: El presente régimen será de aplicación a los siguientes casos:
3.1- Casos en el que el procedimiento técnico administrativo de regularización edilicia no involucre la intervención del Juzgado de Faltas municipal, con pago de un 50% de Tasa por Derechos de Construcción y Casos en los que el procedimiento administrativo involucre la intervención del Juzgado de Faltas municipal por transgresiones a los Indicadores Urbanísticos, según Zonificación, con pago de un 60 % de tasa por Derechos de Construcción (eliminando la multa correspondiente de esta dependencia )
3.2- Construcciones existentes ejecutadas sin permiso municipal, destinadas a vivienda Unifamiliar en hasta 2 unidades Funcionales por parcela, sometidas o no al régimen de PH. Las unidades no podrán superar los 120 m2 cada una.
3.3- Locales comerciales Minoristas y/o de servicios y/o mayoristas cuya superficie máxima sea de 100 m2.
3.4- Construcciones existentes destinadas a Asociaciones o Sociedades de Fomento o Entidades de Bien Público, Asociaciones Culturales, Centros de Jubilados y Clubes Deportivos. Los correspondientes planos, luego de haber cumplimentado los requisitos y habiéndose considerado regularizadas las construcciones y sus superficies, serán visados municipalmente. Teniendo que, el profesional actuante en la caratula del plano, colocar una leyenda, entre paréntesis, seguidamente del Objeto del Plano que consigne CONSTRUCCION REGULARIZADA SEGÚN ORDENANZA NRO……….
Se podrán entregar los legajos hasta el último día hábil según se aclara, dado el lapso de 365 días corridos de la implementación de la presente ordenanza, pero solo serán de aplicación los que no obtengan observaciones en fecha posterior. Calculándose siempre los derechos de
Construcción en base a UA vigente a la fecha de entrega del legajo en DOP y no a la fecha de aprobación del mismo.
En todos los casos antes descriptos, cuando se indican superficies máximas, las mismas se refieren a superficies totales, según sumatoria de superficie, existente y superficie a incorporar al Catastro Municipal, en el predio objeto del trámite. Sean Cubiertas o semicubiertas coincidentes con el FOT total resultante de la parcela.-
Artículo 4º: Quedarán expresamente excluidas del presente régimen de edificaciones, las construcciones:
4.1- Que atenten contra la seguridad, salubridad e higiene pública.
4.2- Que estén declaradas como Patrimonio Histórico
4.3- Que no se emplacen en la zonificación permitida o contengan usos no permitidos como parte de la construcción materializada en la parcela objeto de la presentación.
4.4- Que el ocupante del inmueble no posea título de propiedad a su nombre (no se aceptaran adherentes en calidad de poseedores)
Artículo 5º: La forma de pago de la Tasa por derecho de construcción se podrá abonar en hasta 6 cuotas mensuales sin interés. Si por cuestiones debidamente justificadas se solicita un plazo mayor, el monto total sufrirá los intereses usuales que se cobran actualmente en los planes de pagos pertinentes.
Artículo 6º: En los casos de construcciones en los que hubiera trabajos faltantes para la finalización de la obra, deberá presentarse los contratos profesionales y demás documentación usual por las tareas correspondientes y coincidentes con los porcentajes corroborados por los inspectores municipales.
Artículo 7º: La Dirección de Obras Particulares y Planeamiento serán las autoridades de aplicación de la presente Ordenanza
Artículo 8º: Transcribir vistos y considerandos.
Artículo 9º: La presente Ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario del H.C.D.-
Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ORDENANZA Nº 7571/2023
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES ARROYOS, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES.-
ADRIEL SORGUE |
Dr. MARTIN ESTEBAN GARATE |
Secretario H.C.D. TRES ARROYOS |
Presidente H.C.D. TRES ARROYOS |
VISTO:
La gran cantidad de construcciones clandestinas que se detectan en el partido de Tres Arroyos en general y el éxito obtenido de la aplicación de la ordenanza 7085/17, y;
CONSIDERANDO:
Que en muchos casos son construcciones de considerable antigüedad, y que ya han sido intimadas para ser regularizadas.
Que muchas construcciones han sido materializadas bajo el sistema de autoconstrucción y se emplazan en barrios circundantes a las 4 avenidas, por lo que para sus propietarios, dado el alto costo de la tramitación que suma: honorarios profesionales, multas por art 29 a la caja profesional que nuclea a estos profesionales, multas del Juzgado de Faltas y los altos montos de los derechos de construcción, se les imposibilita incorporar estas construcciones o ampliaciones al catastro municipal.
Que en este momento muchas familias están intentando reponerse de los problemas económicos que dejo la pandemia sufrida a nivel mundial.
Que esta posible regularización, beneficiara a propietarios, pero también a la Municipalidad dado que .se obtendrán ingresos por derecho de construcción de estas viviendas u obras clandestinas, que de otra manera seguirán en la categoría clandestinas.
Que esta acción se lograría una actualización del Catastro Municipal, tanto en m2 construido, como en titularidades de dominio.
Que como para la tramitación final se exige libre deuda de Urbanos y sanitarios, también contribuiría a regularizar deudas por esta tasa municipal.-
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