Día Internacional de la Paz-Bandera de la Paz

O R D E N A N Z A:

                            

Artículo 1°: Establézcase cada 21 de septiembre el izado de la Bandera de la Paz en la plaza San Martín de la ciudad de Tres Arroyos y en las plazas centrales de cada localidad del Partido en conmemoración del Día Internacional de la Paz. Se izará también la Bandera de la Paz en el recinto del Honorable Concejo Deliberante en caso de coincidir con la sesión ordinaria. En su defecto, se izará en la primera sesión posterior a dicha fecha en conmemoración del Día Internacional de la Paz.

 

Artículo 2º: La bandera de la Paz deberá contar con los elementos identitarios internacionales: fondo blanco con tres esferas magentas rodeadas por un círculo, tal como se muestra en el ANEXO de la presente ordenanza. El tamaño de la bandera deberá permitir la visibilidad de la misma.

 

Artículo 3º: Podrán convocarse a artistas, artesanos y emprendedores locales para la confección de las banderas, teniendo en cuenta las características establecidas en el Artículo N° 2 de la presente. En este caso, la misma se hará a través de la Secretaría de Desarrollo Social y deberán respetarse las siguientes pautas:

Artículo 4º: Transcribir Vistos y Considerandos.

 

Artículo 5°: La presente Ordenanza será refrendada por la Sra. Secretaria del H.C.D.-

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

 

 

 

ORDENANZA Nº 7686/2024   

 

                                                                 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES ARROYOS, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-

 

 

 

 

 

 

  

      Dra. Rocío Liébana

 

                 Dra. Mara Vanina Redivo

           Secretaria

                         Presidente  

    H.C.D. Tres Arroyos

                    H.C.D. Tres Arroyos

 

 

 

 VISTO:

            La Constitución Nacional de la Nación Argentina en su Artículo 75 inc. 22, la Ley Nacional № 26.819 que declara el 21 de septiembre de cada año como el “Día Internacional de la Paz”. Ley Provincial 14.834, y;

 

CONSIDERANDO

Que la paz mundial es entendida no sólo como ausencia de conflictos sino más bien como un objetivo imprescindible para ejercer de forma plena los derechos humanos fundamentales;

Que la paz es un derecho humano colectivo e inalienable de las personas en la que los estados del mundo entero tienen el deber y la responsabilidad irrenunciable de promoverla, defenderla y mantenerla por todos los medios que encuentren y tengan al alcance, siguiendo los lineamientos de las leyes internacionales;

Que la Organización de las Naciones Unidas instituyó, a través de la Resolución 55/282 del 2001, el Día Internacional de la Paz y estableció el 21 de setiembre como fecha conmemorativa con el objetivo de fortalecer los compromisos por parte de los Estados Miembros en pos de consolidar la paz en el mundo y establecer vías diplomáticas para la resolución de conflictos internacionales o internos de cualquier Estado del mundo;

Que las Naciones Unidas invita a todas las naciones y pueblos del mundo a cumplir con el cese de hostilidades y a conmemorar esta fecha a través de la educación y de la concientización pública en los temas relacionados con la Paz;

Que en 2012 el Congreso de la Nación aprobó la Ley № 26.819 que declara el 21 de septiembre de cada año como el “Día Internacional de la Paz” e invita a las instituciones públicas, a izar la bandera de la Paz dicho día conmemorativo;

Que la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 26. 819 a través de la Ley 14.834;

Que resulta fundamental que nuestro Municipio ratifique, a través de acciones concretas, su compromiso con la no violencia y promueva, en consecuencia, valores, conductas y actitudes basadas en los principios de la Cultura de la Paz como principio para la convivencia ciudadana.-

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Ver ordenanza