Creación y organización de Fiestas Populares
Expediente: 4116-329068/2024
T E S T I M O N I O:
////// el Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°: Las Fiestas tradicionales del Partido de Tres Arroyos seguirán celebrándose conforme a la costumbre y la tradición que las ha convertido en referentes del encuentro festivo de tantas personas, residentes en este distrito o procedentes de otros lugares.
Artículo 2º: No obstante, lo dictado en el Artículo primero, algunas Fiestas se moverán de su tradicional momento del año, hasta otro período donde no coincidan con celebraciones en otra localidad del Partido, en interés de no competir unas con otras y de maximizar el impacto turístico de todas ellas.
Artículo 3º: Se crearán Fiestas Populares con la anuencia de la población de dichas localidades donde aún no se establece un día festivo.
Artículo 4º: La Municipalidad de Tres Arroyos velará por la potenciación de nuevas manifestaciones festivas, vinculadas a zonas del Partido o a sectores sociales determinados, en la medida en que contribuyan a incorporar para esos sectores y para la población de nuestro distrito los valores positivos que trata de potenciar la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Las Asociaciones de Vecinos organizadoras de esas Fiestas y el propio Municipio, cuando desempeñe directamente ese papel deberán coordinar el calendario de su celebración.
Artículo 6º: Ordenación de otros eventos festivos: La Municipalidad de Tres Arroyos garantizará que se evite la coincidencia de otros festejos populares que pudieran menoscabar el realce de las Fiestas tradicionales de las localidades del Partido.
Artículo 7º: Fomentar la participación de la producción característica local, proporcionándole beneficios a los productores y artesanos locales. Como así mismo, facilitarles la actividad a los artistas y/o demás eventos culturales.-
Artículo 8°: La presente Ordenanza será refrendada por la Sra. Secretaria del H.C.D.-
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ORDENANZA Nº 7750/2025
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES ARROYOS, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.-
Dra. Rocío Liébana |
Dra. Mara Vanina Redivo |
Secretaria |
Presidente |
H.C.D. Tres Arroyos |
H.C.D. Tres Arroyos |