Circulación tránsito pesado en caminos rurales.-
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°: Queda prohibida la circulación de tránsito pesado en los caminos rurales del Partido de Tres Arroyos durante los días de lluvia, y durante todo el tiempo en que los mismos no se encuentren suficientemente secos y aireados.
Artículo 2º: Las estipulaciones de la presente serán de aplicación en la totalidad de los caminos rurales de Partido de Tres Arroyos, siempre que los mismos no se encuentren pavimentados en cualquiera de sus formas: asfalto, adoquín o concreto. Quedan incluidos del ámbito de aplicación de la presente las trazas no pavimentadas que formen parte de rutas nacionales o provinciales, como así también las calles o caminos que se encuentren dentro de la traza urbana.
Artículo 3º: A los efectos de la presente norma se considera tránsito pesado la totalidad de las maquinarias agrícolas, los camiones, acoplados, como así también cualquier accesorio, trailers, carretón, carro, y/o cualquier otro elemento de arrastre.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación de la presente norma será la Secretaría de Seguridad de la Municipalidad, a través de sus áreas de Transito e Inspección General, como así también las autoridades policiales en general y Comando de Prevención Rural en particular.
Artículo 5º: La autoridad de aplicación procederá a realizar los operativos que consideren necesarios a fin de evitar la transitabilidad por las vías aquí descriptas en los días de lluvia y posteriores; como así también a labrar las actas de constatación de infracción a la presente, las que serán remitidas al órgano jurisdiccional municipal- Juzgado de Faltas- a los efectos de su juzgamiento. Las autoridades de aplicación de la presente quedan facultadas para detener los vehículos que se trate, e impedir que continúen circulando hasta tanto las condiciones de transitabilidad se encuentren restablecidas.
Artículo 6º: Serán infraccionados en el marco de presente, tanto el conductor del vehículo que viole las disposiciones de presente ordenanza, como el dueño de la mercadería trasportada. En caso de no poder acreditarse dicho extremo al momento del labrado del acta, queda facultada la dependencia municipal que se disponga en la reglamentación de la presente, a solicitar las medidas de prueba necesaria a tal fin, las que serán incorporadas al acta de infracción.
Artículo 7º: El infractor de la presente será sancionado por el órgano jurisdiccional con una multa que deberá fijarse entre 2 y 50 salarios mínimo de un agente municipal Categoría 2 régimen de 35 horas semanales.
Artículo 8º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo para reclamar a los infraccionados los daños y perjuicios que hayan ocasionados a efectos que asuman el costo de reparación de los mismos, como así también a llevar adelante la totalidad de hechos y actos jurídicos y administrativos suficientes y necesarios para el cumplimiento de la presente.
Artículo 9°: La presente Ordenanza será refrendada por la Sra. Secretaria del H.C.D.-
Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ORDENANZA Nº 7688/2024
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES ARROYOS, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-