Beca de Transporte
O R D E N A N Z A:
Artículo 1: Deróguese la Ordenanza N° 6702 y su modificatoria Ordenanza N° 7310.
Artículo 2: Créase en el distrito de Tres Arroyos un programa de Beca de Transporte para estudiantes de nivel superior, para la formación laboral y para estudiantes de nivel
secundario que elijan cursar una carrera, un curso de formación laboral o una modalidad
específica del nivel secundario respectivamente, que no se dicte en su localidad de origen.
Artículo 3: El monto de la Beca de Transporte contemplado en la presente ordenanza
constituye un beneficio personal e intransferible de quien la perciba.
Artículo 4: Los y las estudiantes que deseen percibir la Beca de Transporte, deberán
presentar constancia de domicilio en alguna localidad del partido de Tres Arroyos que
justifique la distancia respecto de la institución en la cual cursará sus estudios, sean de nivel superior, de nivel secundario o de formación laboral.
Artículo 5: El beneficio de la Beca de Transporte se otorgará a los y las estudiantes que
cursen sus estudios en instituciones de gestión estatal o en instituciones de gestión privada contando con el 100% de la cuota bonificada a lo largo del tiempo que perciba el beneficio de la presente beca. Este requisito es sin excepción.
Artículo 6: Los y las estudiantes que perciban el beneficio de la Beca de Transporte y se encuentren inscriptos y aprobados, deberán firmar una planilla de asistencia cada vez que concurran a la institución educativa y que las autoridades pondrán a disposición con todas las explicaciones pertinentes. La Comisión de Becas Transporte solicitará mensualmente dichas planillas de las cuales surgirá el monto a abonar a cada estudiante por mes, tal como se expresa en el artículo 12° de la presente ordenanza.
Artículo 7: Requisitos para estudiantes de nivel superior que quieran acceder y sostener el beneficio del programa Beca de Transporte:
- En CRESTA o Institutos Superiores de Formación docente y Técnica:
- Presentar el título del secundario o el analítico de las materias del secundario que deje constancia de su finalización total al momento de la inscripción a la presente beca.
- Presentar certificado de alumno regular o de inscripción a sus estudios superiores y el plan de estudios al momento de la inscripción a la presente beca.
- La pérdida de la regularidad en la carrera será un elemento para la suspensión de la percepción del beneficio.
- No se contemplarán bajo ningún concepto excepciones a los requisitos enunciados anteriormente.
- En cursos de Formación Laboral:
- Presentar el título del secundario o el analítico de las materias del secundario que deje constancia de su finalización total al momento de la inscripción a la presente beca.
- Presentar certificado de alumno regular o de inscripción a sus estudios superiores y de plan de estudios al momento de la inscripción a la presente beca.
- Las asistencias no podrán ser inferiores al 75% en relación a la cantidad de días hábiles contemplados para el dictado de dichos cursos. Este requisito será una condición para el sostenimiento del beneficio del presente programa.
- No se contemplarán bajo ningún concepto excepciones a los requisitos enunciados anteriormente.
Artículo 8: Las personas que elijan realizar cursos de formación laboral, solo podrán
acceder al beneficio del presente programa el tiempo que dure el dictado del mismo de
acuerdo a su plan de estudios y por única vez.
Artículo 9: Requisitos exclusivos para estudiantes de nivel secundario que quieran acceder al beneficio del programa Beca de Transporte:
- Presentar constancia de inscripción o de alumno regular de la institución educativa a la que asiste.
- Las asistencias no podrán ser inferiores al 75% en relación a la cantidad de días hábiles que tenga cada mes del ciclo lectivo presente. Este requisito será una condición para el sostenimiento del beneficio del presente programa.
Artículo 10: La inscripción al programa de Becas de Transporte se organizará de la
siguiente manera:
- La inscripción al programa Beca de Transporte se realizará de manera online, a través de la plataforma que pondrá a disposición la Comisión de Becas de Transporte durante la fecha de inscripción. Los/las interesados/as crearán un usuario personal en el que deberán volcar la documentación requerida y lo sostendrán por el tiempo que perciban el beneficio. En el caso de los estudiantes menores de edad, la inscripción y de todo cuanto implique el proceso para la percepción de la Beca de Transporte lo deberá realizarla un adulto responsable.
- El plazo para la inscripción será desde el 1 de diciembre hasta el 15 de marzo de cada año.
Artículo 11°: Toda la documentación que los y las aspirantes adjunten al formulario de inscripción, deberá estar absoluta y completamente visible y legible y tendrá el carácter de declaración jurada. No existirán excepciones para este requisito.
Artículo 12°: El monto de la Beca de Transporte se establece de acuerdo a la cantidad de kilómetros de distancia de ida y vuelta entre la localidad de origen y la localidad donde se cursen los estudios. El valor del kilómetro equivaldrá a 0.40 módulos.
Artículo 13°: En los casos en los que el recorrido comprenda un tramo de tierra, se
considerará un 0.05 de módulo adicional por dicho tramo.
Artículo 14°: En caso de fuertes fluctuaciones de los precios del combustible que afecte
considerablemente el valor del transporte, la Comisión de Becas, en uso de sus facultades y con acuerdo de la mayoría de sus miembros, podrá determinar el monto de la Beca de Transporte de acuerdo al valor y/o a la fórmula que considere pertinente.
Artículo 15°: La Beca de Transporte se abonará desde el mes de Abril hasta el mes de
Diciembre inclusive de cada año calendario.
Artículo 16°: Renovación. El beneficio a la Beca de Transporte podrá renovarse anualmente, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la presente
ordenanza.
Artículo 17°: La autoridad de aplicación del programa de Beca de Transporte será la
Comisión de Becas de Transporte que estará integrada de la siguiente manera:
- Miembros permanentes con voz y voto:
- 1 (un/a) concejal representante de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante.
- 1 (un) representante del Departamento Ejecutivo que este designe.
- Miembros de carácter administrativo:
- 1 (un/a) integrante de la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante que tendrá la función de colaborar con los miembros permanentes del presente beneficio a lo largo de todo el proceso que implica su inscripción, adjudicación, mantenimiento, actualización de fondos, comunicación con instituciones educativas y cualquier otra tarea fundamental para garantizar el buen desarrollo del programa de Becas de Transporte.
- Miembros de carácter consultivo:
- 1 (un/a) trabajador/a social designado/a por el organismo correspondiente del
Departamento Ejecutivo. Su asistencia se determinará en función de su requerimiento por parte de los miembros de la presente comisión.
- 1 (un/a) Consejero Escolar representante de cada bloque. Su asistencia se determinará en función de su requerimiento por parte de los miembros de la
presente comisión.
Artículo 18°: Todos los miembros permanentes que conforman la Comisión de Becas de Transporte deberán tener un/a titular y un/a suplente.
Artículo 19°: Todos los cargos de los miembros permanentes de la Comisión de Becas de Transporte tendrán la duración de 2 (dos) años, siendo el comienzo el inicio del
funcionamiento de las comisiones del Honorable Concejo Deliberante hasta un día previo a ello. Todos los cargos de todos los miembros permanentes que formarán parte de la presente Comisión deberán quedar establecidos en el acta de la Comisión de Familia y con acuerdo de la mayoría de sus miembros.
Artículo 20°: La Comisión de Becas tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
- Evaluar las solicitudes de Beca de Transporte que se presenten durante el período de inscripción, observando las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
- Realizar el seguimiento y control de asistencia y regularidad de los beneficiarios y proceder a la baja de las mismas si existieran elementos de información que así lo justifiquen.
- Dar a conocer a la Comisión de Familia, una vez finalizado el plazo de inscripción, el listado con los beneficiarios de la Beca de Transporte antes del primer pago de la misma.
- Garantizar el derecho a la información de la ciudadanía, a través de los canales de comunicación institucionales y medios masivos de comunicación locales, respecto de los plazos de inscripción al programa, en un período no menor a los treinta (30) días previos a su comienzo, así como también se hará pública la normativa vigente y cualquier otra información pertinente del programa de Becas de Transporte que surja a lo largo del tiempo que se otorga el beneficio.
- Actualizar los montos de las becas cuando corresponda, de acuerdo a la ordenanza vigente.
- Solicitar informes al/la trabajador/a social, si se considera necesario, en cualquier
momento del período de entrega del beneficio, ante cualquier inquietud que surja
en relación a cualquier beneficiario/a del presente programa. Los informes podrán
ser solicitados con aprobación de la mayoría de los miembros de la Comisión de
Becas. El plazo de entrega de informes por parte del profesional, no podrá superar los 15 (quince) días hábiles.
- Diagramar la modalidad de firma y entrega de planillas de asistencia con las instituciones educativas donde asisten beneficiarios del presente beneficio.
- Consultar o solicitar información a las instituciones educativas donde asisten beneficiarios del presente programa ante cualquier inquietud o necesidad.
- Y todas aquellas acciones inherentes al funcionamiento de este programa.
Artículo 21°: La Comisión de Becas tendrá derecho a poner en consideración, con aprobación de la mayoría de sus miembros, cualquier situación referida a becas de transporte que no se encuentre contemplada en esta ordenanza, siempre y cuando no altere sustancialmente su espíritu ni los recursos destinados para tal fin y siempre y cuando no exista otra forma de dar solución a la problemática observada.
Artículo 22°: Financiamiento. Para el financiamiento del programa Beca de Transporte, el Departamento Ejecutivo podrá disponer de los Fondos de Financiamiento Educativo
coparticipables que percibe el municipio en tanto que cumple con las condiciones de
garantizar la igualdad de oportunidades a la población estudiantil.
Artículo 23°: Compatibilidades. Las becas son compatibles con otros beneficios derivados de programas de seguridad social nacionales o provinciales tales como asignaciones y/o pensiones no contributivas, respetando los requisitos y/o normativa que establezcan los distintos estamentos u organismos que los otorguen. Asimismo, es compatible con todo tipo de beneficios municipales.
Artículo 24: No podrán acceder al beneficio de la presente beca ningún/a funcionario/a
público/a ni familiares directos de los mismos de ningún nivel de gobierno. Sin excepción.
Artículo 25°: La presente Ordenanza será refrendada por la Sra. Secretaria del H.C.D.-
Artículo 26º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ORDENANZA Nº 7732/2024
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE TRES ARROYOS,
A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICUATRO.-