Becas de Nivel Superior
O R D E N A N Z A:
- CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza N° 7604/2023 y cualquier otra legislación que se oponga a la presente ordenanza.-
Artículo 2º: Créase en el distrito de Tres Arroyos el programa Becas Nivel Superior que estará dirigido a quienes aspiren o se encuentren cursando una carrera de nivel terciario, universitario o de formación laboral de gestión estatal.-
Artículo 3º: Las becas de estudio contempladas en la presente ordenanza constituyen un beneficio personal e intransferible del o de la becaria.-
Artículo 4º: El otorgamiento de becas se limitará a un máximo de 1 (una) persona por grupo conviviente (tengan o no una relación familiar y/o de parentesco). Para establecer el grupo familiar conviviente se considerará el domicilio que declaren al momento de solicitar la beca sin excepción.-
Artículo 5º: La presente beca se entregará exclusivamente a todos/as los/las aspirantes que estén inscriptos/as o se encuentren cursando sus estudios, de acuerdo al artículo N° 2 de la presente, dentro del partido de Tres Arroyos o bien a quienes se encuentren inscriptos o estén cursando una carrera de nivel superior en otra ciudad, siempre y cuando la misma no se esté dictando de forma presencial en nuestro Distrito.-
Artículo 6º: Las becas serán otorgadas bajo cumplimiento de requisitos y entrega de documentación, por el tiempo de duración de la carrera universitaria, terciaria o de formación laboral, el que no podrá exceder de 6 (seis) años y de acuerdo a lo establecido en los artículos 16 y 17 de la presente ordenanza.-
Artículo 7º: Las becas son compatibles con otros beneficios derivados de programas de seguridad social nacionales o provinciales tales como asignaciones y/o pensiones no contributivas, respetando los requisitos y/o normativa que establezcan los distintos estamentos u organismos que los otorguen. Asimismo, son compatibles con todo tipo de beneficios municipales.-
Artículo 8º: No podrán acceder al beneficio de la presente beca ningún/a funcionario/a público/a ni familiares directos de los mismos de ningún nivel de gobierno sin excepción.-
Artículo 9º: Se otorgarán los siguientes tipos de becas conforme a los objetivos de la presente ordenanza:
- Becas para estudiantes de carreras terciarias, universitarias o de formación laboral dictadas dentro del distrito de Tres Arroyos.
- Becas para estudiantes de carreras terciarias y/o universitarias dictadas fuera del distrito de Tres Arroyos.
- Becas para estudiantes de carreras terciarias, universitarias o de formación laboral determinadas como prioritarias.-
Artículo 10º: El otorgamiento de las Becas Nivel Superior se realizará desde el mes de marzo a diciembre inclusive, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza.-
Artículo 11°: Renovación. El beneficio de la Becas Nivel Superior podrá renovarse anualmente, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la presente ordenanza.-
Artículo 12°: Los/las aspirantes que se inscriban al presente programa Becas Nivel Superior, asumirán la responsabilidad de conocer en su integridad el texto de la presente Ordenanza.-
- ADMISIÓN A LA BECA
Artículo 13°: Podrán acceder al programa Becas Nivel Superior quienes cumplan con las siguientes condiciones, sin excepción:
- Tener el domicilio real fehacientemente acreditado en el distrito de Tres Arroyos durante los 12 (doce) meses anteriores a la presentación de la documentación.
- Estar inscripto o cursando una carrera de nivel superior en una Universidad, Instituto Superior de gestión estatal o Centro de Formación Laboral.
- Se admitirá la inscripción al presente programa a las siguientes excepciones en el caso de que la carrera no sea de gestión estatal:
- Carreras no dictadas en universidades o institutos dependientes del Estado.
- Cuando el/la aspirante justifique, ante la Comisión de Becas, la razón por la cual no estudia en una Universidad y/o Terciaria de gestión estatal. En este caso, igualmente, quedará a evaluación y criterio de la Comisión la aceptación de la solicitud.
En cualquiera de ambos casos, la Comisión de Becas se expedirá a partir del voto de la mayoría de los miembros presentes.
- Inscripción al presente programa en tiempo y forma para percibir el beneficio de la beca.
- Los ingresos de la/el aspirante a la beca y/o de su grupo familiar no deberán ser superiores a 3 (tres) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM).-.
Artículo 14°: Para aquellos/as aspirantes al programa Beca Nivel Superior en los/as que la Comisión de becas requiera mayor información, solicitará un informe realizado por el Trabajador Social asignado para esta función.-
- INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA
Artículo 15°: La inscripción a las Becas Nivel Superior se organizará de la siguiente manera:
- La inscripción a las Becas Nivel Superior se realizará de manera online, a través de la plataforma que pondrá a disposición la Comisión de Becas Nivel Superior durante la fecha de inscripción. Los/las interesados/as crearán un usuario personal en el que deberán completar la documentación requerida y lo mantendrán por el tiempo que se perciba el beneficio.
- El plazo para la inscripción al Programa será desde el 1º de diciembre hasta el 15 de marzo de cada año.-
- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Artículo 16°: Toda la documentación que los y las aspirantes adjunten al formulario de inscripción, deberá estar absoluta y completamente visible y legible y tendrá el carácter de declaración jurada.-
Artículo 17°: La documentación solicitada será la siguiente:
- Datos personales:
- Documento Nacional de Identidad (DNI), ambas caras.
- Recibo de sueldo y/o constancia de certificación negativa de ANSES y/o comprobante de haberes jubilatorios de:
- Madre y padre o tutor/tutora legal.
- De no existir vínculo con uno de los dos padres o con ninguno de ellos, se deberá presentar una Declaración Jurada que lo certifique. Dicho trámite se realiza en el Juzgado Civil y Comercial N° 1, dependencia Tres Arroyos.
- En caso de que el o la aspirante cuente con ingresos propios, deberá presentar constancia personal y/o de su conviviente, según lo establecido en el inciso b del presente Artículo.
- Los aspirantes que tengan hijos/as a cargo menores de 18 años, deberán adjuntar a la inscripción DNI de los/las mismos/as.
- Datos de la carrera:
- Ingresantes a Becas Nivel Superior:
- Certificado analítico de estudios secundario completo.
- Constancia de Inscripción en Universidad o Instituto Superior, según corresponda.
- Plan de estudio de la carrera que la que se encuentren inscriptos/as.
Estudiantes ya inscriptos con anterioridad al programa de Becas Nivel Superior que haya adquirido o no el beneficio de la misma:
- Constancia de alumno regular de la Universidad o Instituto Superior, según corresponda.
- Certificado de materias cursadas y aprobadas en relación al plan de estudios.-
- CONTINUIDAD DE LA BECA
Artículo 18°: El seguimiento de cada becario/a se hará de forma continua durante todo el plazo que perciba el beneficio. Por ese motivo, esta Comisión podrá solicitarle en cualquier momento información referida a este programa (ingresos personales, avances de estudios, etc.).-
Artículo 19°: Certificación de avances de estudios. Durante los meses de julio y agosto se solicitará, sin excepción, que cada becario/a informe a la Comisión de Becas, la cantidad de materias con cursadas aprobadas y/o cantidad de materias aprobadas promocionadas o con exámenes finales en relación al plan de estudios de la carrera que cursa. Esta certificación se presentará a través de la plataforma virtual, tal como lo indica el artículo 12° de la presente ordenanza.-
Artículo 20°: La constatación del avance de la carrera será un requisito de continuidad, sin excepción. En caso de que un/a estudiante no pueda certificar un avance por alguna razón en particular deberá ser informada a esta Comisión y quedará a evaluación de la misma su continuidad o no.-
- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 21°: La autoridad de aplicación del presente programa será la Comisión de Becas Nivel Superior que estará integrada de la siguiente manera:
- Miembros permanentes con voz y voto:
- 1 (un/a) concejal representante de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante.
- 1 (un) representante del Departamento Ejecutivo que este designe.
- Miembros de carácter administrativo:
- 1 (un/a) integrante de la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante que tendrá la función de colaborar con los miembros permanentes de la Comisión de Becas Nivel Superior a lo largo de todo el proceso, con tareas tales como: inscripción, adjudicación, mantenimiento, actualización de fondos, comunicación con instituciones educativas, con ejecutivo y cualquier otra tarea fundamental para garantizar el buen desarrollo del programa Becas Nivel Superior.
- Miembros de carácter consultivo:
- 1 (un/a) trabajador/a social designado/a por el organismo correspondiente dependiente del Departamento Ejecutivo. Sus funciones se determinarán en función de su requerimiento por parte de los miembros de la Comisión de Becas Nivel Superior.-
Artículo 22°: Todos los miembros que conforman la Comisión de Becas Nivel Superior deberán tener un/a titular y un/a suplente.-
Artículo 23°: Todos los cargos de los miembros de la Comisión de Becas Nivel Superior tendrán la duración de 2 (dos) años, siendo el comienzo el inicio del funcionamiento de las comisiones del Honorable Concejo Deliberante hasta un día previo a ello. Todos los cargos titulares y suplentes de todos/as los/las miembros que formarán parte de la presente Comisión deberán quedar establecidos en el acta de la Comisión de Familia y con acuerdo de la mayoría de sus miembros.-
Artículo 24°: La Comisión de Becas Nivel Superior tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
- Evaluar las solicitudes de Beca Nivel Superior que se presenten durante el período de inscripción, observando las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
- Realizar seguimiento y control de la documentación aportada por los/las beneficiarios/as y proceder a la baja de las mismas si existieran elementos de información que así lo justifique.
- Dar a conocer a la Comisión de Derechos de Familia, una vez finalizado el plazo de inscripción, el listado con los beneficiarios de la Beca Nivel Superior antes del primer pago de la misma.
- Garantizar el derecho a la información de la ciudadanía, a través de los canales de comunicación institucionales y medios masivos de comunicación locales, respecto de los plazos de inscripción al programa, en un período no menor a los treinta (30) días previos a su comienzo y garantizando su difusión sucesiva, así como también se hará pública la normativa vigente y cualquier otra información pertinente del programa de Becas Nivel Superior que surja a lo largo del tiempo que se otorga el beneficio.
- Actualizar los montos de las becas cuando corresponda, de acuerdo a la ordenanza vigente.
- Solicitar informes al/la trabajador/a social, si se considera necesario, en cualquier momento del período de entrega del beneficio, ante cualquier inquietud que surja en relación a cualquier beneficiario/a del presente programa. Los informes podrán ser solicitados con aprobación de la mayoría de los miembros de la Comisión de Becas. El plazo de entrega de los mismos no podrá superar los 15 (quince) días hábiles.
- Consultar o solicitar información a las instituciones educativas donde asisten beneficiarios del presente programa ante cualquier inquietud o necesidad.
- Y todas aquellas acciones inherentes al funcionamiento de este programa.-
Artículo 25°: La Comisión de Becas tendrá derecho a poner en consideración, con aprobación de la mayoría de sus miembros, cualquier situación referida a Becas Nivel Superior que no se encuentre contemplada en esta ordenanza, siempre y cuando no altere sustancialmente su espíritu, los recursos destinados para tal fin y que no exista otra forma de dar solución a la problemática observada.-
- MONTOS DE LA BECA NIVEL SUPERIOR
Artículo 26°: Se establecen los siguientes montos para las Becas Nivel Superior:
- Estudiantes de carreras terciarias o universitarias dictadas dentro del distrito de Tres Arroyos percibirán el valor equivalente a 300 módulos municipales.
- Estudiantes de carreras terciarias y/o universitarias dictadas fuera del distrito de Tres Arroyos percibirán el valor equivalente en 450 módulos municipales.
- Estudiantes de carreras terciarias y/o universitarias determinadas como prioritarias percibirán el equivalente a 600 módulos municipales.-
- BECAS EXCLUSIVAS DE NIVEL SUPERIOR Y DE FORMACIÓN LABORAL CONSIDERADAS PRIORITARIAS
Artículo 27°: Se consideran carreras de nivel superior y de formación laboral de carácter prioritario al conjunto de ofertas educativas que, a través de una evaluación de los agentes responsables estipulados en el artículo 28 de la presente, se designan anualmente para el fortalecimiento laboral y el mejoramiento de la calidad de los/las profesionales de nuestro Distrito.-
Artículo 28°: Las ofertas educativas consideradas prioritarias serán determinadas en conjunto entre la Comisión de Becas Nivel Superior y el Consejo Asesor de Desarrollo de Educación Superior del partido de Tres Arroyos.-
Artículo 29°: En el caso de que la oferta educativa considerada como prioritaria se dicte en instituciones educativas públicas del distrito de Tres Arroyos, el beneficio de la beca prioritaria se otorgará, sin excepción, exclusivamente a los/las postulantes que cursen en las mismas.-
- FINANCIAMIENTO
Artículo 30°: Para el financiamiento del programa Beca Nivel Superior, el Departamento Ejecutivo podrá disponer de los Fondos de Financiamiento Educativo coparticipables que percibe el municipio en tanto que cumple con las condiciones de garantizar la igualdad de oportunidades a la población estudiantil.-
Artículo 31°: La presente Ordenanza será refrendada por la Sra. Secretaria del H.C.D.-
Artículo 32º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ORDENANZA Nª 7733/2024
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE TRES ARROYOS,
A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICUATRO.-
Dra. Rocío Liébana Dra. Mara Vanina Redivo
Secretaria Presidente
H.C.D. Tres Arroyos H.C.D. Tres Arroyos
VISTO:
La necesidad de adecuar la reglamentación para la adjudicación de becas para estudiantes de nivel superior establecidos en la ordenanza municipal N° 7604/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme su artículo 75, incisos 17, 18, 19 y 22 consagraron el derecho de enseñar y aprender.
Que la Ley de Educación Superior N° 24.521 estableció en su artículo 2° la responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la educación superior, implicando, entre otras acciones, proveer equitativamente, en la educación superior de gestión estatal, becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos apropiados para todas aquellas personas que vivan en condiciones de vulnerabilidad social.
Que la educación es imprescindible para el desarrollo de las personas y de las comunidades.
Que es necesario acompañar a las y los jóvenes y adultos del distrito de Tres Arroyos para que puedan realizar estudios a nivel terciario y/o universitario.
Que es de fundamental importancia la formación de profesionales que aporten al desarrollo de nuestra comunidad, de la región y del país en general.
Que el sistema de becas de estudio contribuye a promover la igualdad de oportunidades para quienes quieren estudiar, pero no cuentan con los medios necesarios para hacerlo.
Que las dificultades económicas son muchas veces el motivo principal por el que las y los jóvenes de nuestro distrito se ven impedidos de continuar con sus estudios superiores, siendo esta situación a su vez una de las causales de la deserción educativa.
Que las becas de estudio tienen por finalidad primordial de estimular los estudios superiores (universitarios y/o terciarios) de jóvenes egresados y egresadas de las escuelas secundarias del distrito que por motivos económicos no puedan solventarlos por sí mismos y/o por parte de su grupo familiar.
Que es necesario adecuar dicha reglamentación en base a los nuevos requerimientos vinculados a la adjudicación, seguimiento y control de los beneficiarios.
Que los mecanismos de otorgamiento de becas de estudio deben sujetarse a normativas, en base a principios de equidad y transparencia.-
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