Becas de Nivel Superior

O R D E N A N Z A:

 

  1. CONSIDERACIONES GENERALES

                                                             

Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza N° 7604/2023 y cualquier otra legislación que se oponga a la presente ordenanza.-

 

Artículo 2º: Créase en el distrito de Tres Arroyos el programa Becas Nivel Superior que estará dirigido a quienes aspiren o se encuentren cursando una carrera de nivel terciario, universitario o de formación laboral de gestión estatal.-

 

Artículo 3º: Las becas de estudio contempladas en la presente ordenanza constituyen un beneficio personal e intransferible del o de la becaria.-

 

Artículo 4º: El otorgamiento de becas se limitará a un máximo de 1 (una) persona por grupo conviviente (tengan o no una relación familiar y/o de parentesco). Para establecer el grupo familiar conviviente se considerará el domicilio que declaren al momento de solicitar la beca sin excepción.-

 

Artículo 5º: La presente beca se entregará exclusivamente a todos/as los/las aspirantes que estén inscriptos/as o se encuentren cursando sus estudios, de acuerdo al artículo N° 2 de la presente, dentro del partido de Tres Arroyos o bien a quienes se encuentren inscriptos o estén cursando una carrera de nivel superior en otra ciudad, siempre y cuando la misma no se esté dictando de forma presencial en nuestro Distrito.-

 

Artículo 6º: Las becas serán otorgadas bajo cumplimiento de requisitos y entrega de documentación, por el tiempo de duración de la carrera universitaria, terciaria o de formación laboral, el que no podrá exceder de 6 (seis) años y de acuerdo a lo establecido en los artículos 16 y 17 de la presente ordenanza.-

 

Artículo 7º: Las becas son compatibles con otros beneficios derivados de programas de seguridad social nacionales o provinciales tales como asignaciones y/o pensiones no contributivas, respetando los requisitos y/o normativa que establezcan los distintos estamentos u organismos que los otorguen. Asimismo, son compatibles con todo tipo de beneficios municipales.-

Artículo 8º: No podrán acceder al beneficio de la presente beca ningún/a funcionario/a público/a ni familiares directos de los mismos de ningún nivel de gobierno sin excepción.-

 

Artículo 9º: Se otorgarán los siguientes tipos de becas conforme a los objetivos de la presente ordenanza:

  1. Becas para estudiantes de carreras terciarias, universitarias o de formación laboral dictadas dentro del distrito de Tres Arroyos.
  2. Becas para estudiantes de carreras terciarias y/o universitarias dictadas fuera del distrito de Tres Arroyos.
  3. Becas para estudiantes de carreras terciarias, universitarias o de formación laboral determinadas como prioritarias.-

 

Artículo 10º: El otorgamiento de las Becas Nivel Superior se realizará desde el mes de marzo a diciembre inclusive, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza.-

 

Artículo 11°: Renovación. El beneficio de la Becas Nivel Superior podrá renovarse anualmente, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la presente ordenanza.-

 

Artículo 12°: Los/las aspirantes que se inscriban al presente programa Becas Nivel Superior, asumirán la responsabilidad de conocer en su integridad el texto de la presente Ordenanza.-

 

  1. ADMISIÓN A LA BECA

Artículo 13°: Podrán acceder al programa Becas Nivel Superior quienes cumplan con las siguientes condiciones, sin excepción:

  1. Tener el domicilio real fehacientemente acreditado en el distrito de Tres Arroyos durante los 12 (doce) meses anteriores a la presentación de la documentación.
  2. Estar inscripto o cursando una carrera de nivel superior en una Universidad, Instituto Superior de gestión estatal o Centro de Formación Laboral.
  3. Se admitirá la inscripción al presente programa a las siguientes excepciones en el caso de que la carrera no sea de gestión estatal:

En cualquiera de ambos casos, la Comisión de Becas se expedirá a partir del voto de la mayoría de los miembros presentes.

  1. Inscripción al presente programa en tiempo y forma para percibir el beneficio de la beca.
  2. Los ingresos de la/el aspirante a la beca y/o de su grupo familiar no deberán ser superiores a 3 (tres) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM).-.

 

Artículo 14°: Para aquellos/as aspirantes al programa Beca Nivel Superior en los/as que la Comisión de becas requiera mayor información, solicitará un informe realizado por el Trabajador Social asignado para esta función.-

  1. INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA

Artículo 15°: La inscripción a las Becas Nivel Superior se organizará de la siguiente manera:

  1. La inscripción a las Becas Nivel Superior se realizará de manera online, a través de la plataforma que pondrá a disposición la Comisión de Becas Nivel Superior durante la fecha de inscripción. Los/las interesados/as crearán un usuario personal en el que deberán completar la documentación requerida y lo mantendrán por el tiempo que se perciba el beneficio.
  2. El plazo para la inscripción al Programa será desde el 1º de diciembre hasta el 15 de marzo de cada año.-

 

  1. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Artículo 16°: Toda la documentación que los y las aspirantes adjunten al formulario de inscripción, deberá estar absoluta y completamente visible y legible y tendrá el carácter de declaración jurada.-

Artículo 17°: La documentación solicitada será la siguiente:

  1. Datos personales:
  1. Documento Nacional de Identidad (DNI), ambas caras.
  2. Recibo de sueldo y/o constancia de certificación negativa de ANSES y/o comprobante de haberes jubilatorios de:
  1. En caso de que el o la aspirante cuente con ingresos propios, deberá presentar constancia personal y/o de su conviviente, según lo establecido en el inciso b del presente Artículo.
  2. Los aspirantes que tengan hijos/as a cargo menores de 18 años, deberán adjuntar a la inscripción DNI de los/las mismos/as.

 

  1. Datos de la carrera:
  1. Ingresantes a Becas Nivel Superior:

     Estudiantes ya inscriptos con anterioridad al programa de Becas Nivel Superior que haya adquirido o no el beneficio de la misma:

  1. CONTINUIDAD DE LA BECA

Artículo 18°: El seguimiento de cada becario/a se hará de forma continua durante todo el plazo que perciba el beneficio. Por ese motivo, esta Comisión podrá solicitarle en cualquier momento información referida a este programa (ingresos personales, avances de estudios, etc.).-

Artículo 19°: Certificación de avances de estudios. Durante los meses de julio y agosto se solicitará, sin excepción, que cada becario/a informe a la Comisión de Becas, la cantidad de materias con cursadas aprobadas y/o cantidad de materias aprobadas promocionadas o con exámenes finales en relación al plan de estudios de la carrera que cursa. Esta certificación se presentará a través de la plataforma virtual, tal como lo indica el artículo 12° de la presente ordenanza.-

Artículo 20°: La constatación del avance de la carrera será un requisito de continuidad, sin excepción. En caso de que un/a estudiante no pueda certificar un avance por alguna razón en particular deberá ser informada a esta Comisión y quedará a evaluación de la misma su continuidad o no.-

  1. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 21°: La autoridad de aplicación del presente programa será la Comisión de Becas Nivel Superior que estará integrada de la siguiente manera:

Artículo 22°: Todos los miembros que conforman la Comisión de Becas Nivel Superior deberán tener un/a titular y un/a suplente.-

Artículo 23°: Todos los cargos de los miembros de la Comisión de Becas Nivel Superior tendrán la duración de 2 (dos) años, siendo el comienzo el inicio del funcionamiento de las comisiones del Honorable Concejo Deliberante hasta un día previo a ello. Todos los cargos titulares y suplentes de todos/as los/las miembros que formarán parte de la presente Comisión deberán quedar establecidos en el acta de la Comisión de Familia y con acuerdo de la mayoría de sus miembros.-

Artículo 24°: La Comisión de Becas Nivel Superior tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

 

Artículo 25°: La Comisión de Becas tendrá derecho a poner en consideración, con aprobación de la mayoría de sus miembros, cualquier situación referida a Becas Nivel Superior que no se encuentre contemplada en esta ordenanza, siempre y cuando no altere sustancialmente su espíritu, los recursos destinados para tal fin y que no exista otra forma de dar solución a la problemática observada.-

  1. MONTOS DE LA BECA NIVEL SUPERIOR

Artículo 26°: Se establecen los siguientes montos para las Becas Nivel Superior:

  1. Estudiantes de carreras terciarias o universitarias dictadas dentro del distrito de Tres Arroyos percibirán el valor equivalente a 300 módulos municipales.
  2. Estudiantes de carreras terciarias y/o universitarias dictadas fuera del distrito de Tres Arroyos percibirán el valor equivalente en 450 módulos municipales.
  3. Estudiantes de carreras terciarias y/o universitarias determinadas como prioritarias percibirán el equivalente a 600 módulos municipales.-

 

  1. BECAS EXCLUSIVAS DE NIVEL SUPERIOR Y DE FORMACIÓN LABORAL CONSIDERADAS PRIORITARIAS

Artículo 27°: Se consideran carreras de nivel superior y de formación laboral de carácter prioritario al conjunto de ofertas educativas que, a través de una evaluación de los agentes responsables estipulados en el artículo 28 de la presente, se designan anualmente para el fortalecimiento laboral y el mejoramiento de la calidad de los/las profesionales de nuestro Distrito.-

Artículo 28°: Las ofertas educativas consideradas prioritarias serán determinadas en conjunto entre la Comisión de Becas Nivel Superior y el Consejo Asesor de Desarrollo de Educación Superior del partido de Tres Arroyos.-

Artículo 29°: En el caso de que la oferta educativa considerada como prioritaria se dicte en instituciones educativas públicas del distrito de Tres Arroyos, el beneficio de la beca prioritaria se otorgará, sin excepción, exclusivamente a los/las postulantes que cursen en las mismas.-

  1. FINANCIAMIENTO

Artículo 30°: Para el financiamiento del programa Beca Nivel Superior, el Departamento Ejecutivo podrá disponer de los Fondos de Financiamiento Educativo coparticipables que percibe el municipio en tanto que cumple con las condiciones de garantizar la igualdad de oportunidades a la población estudiantil.-

Artículo 31°: La presente Ordenanza será refrendada por la Sra. Secretaria del H.C.D.-

 

Artículo 32º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

 

 

ORDENANZA Nª 7733/2024   

 

                                                                 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE

CONCEJO DELIBERANTE DE TRES ARROYOS,

A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE

 DE DOS MIL VEINTICUATRO.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dra. Rocío Liébana                    Dra. Mara Vanina Redivo

                            Secretaria                                        Presidente

                      H.C.D. Tres Arroyos                       H.C.D. Tres Arroyos

 

 

VISTO:

La necesidad de adecuar la reglamentación para la adjudicación de becas para estudiantes de nivel superior establecidos en la ordenanza municipal N° 7604/2023, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme su artículo 75, incisos 17, 18, 19 y 22 consagraron el derecho de enseñar y aprender.

Que la Ley de Educación Superior N° 24.521 estableció en su artículo 2° la responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la educación superior, implicando, entre otras acciones, proveer equitativamente, en la educación superior de gestión estatal, becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos apropiados para todas aquellas personas que vivan en condiciones de vulnerabilidad social.

Que la educación es imprescindible para el desarrollo de las personas y de las comunidades.

Que es necesario acompañar a las y los jóvenes y adultos del distrito de Tres Arroyos para que puedan realizar estudios a nivel terciario y/o universitario.

Que es de fundamental importancia la formación de profesionales que aporten al desarrollo de nuestra comunidad, de la región y del país en general.

Que el sistema de becas de estudio contribuye a promover la igualdad de oportunidades para quienes quieren estudiar, pero no cuentan con los medios necesarios para hacerlo.

Que las dificultades económicas son muchas veces el motivo principal por el que las y los jóvenes de nuestro distrito se ven impedidos de continuar con sus estudios superiores, siendo esta situación a su vez una de las causales de la deserción educativa.

Que las becas de estudio tienen por finalidad primordial de estimular los estudios superiores (universitarios y/o terciarios) de jóvenes egresados y egresadas de las escuelas secundarias del distrito que por motivos económicos no puedan solventarlos por sí mismos y/o por parte de su grupo familiar.

Que es necesario adecuar dicha reglamentación en base a los nuevos requerimientos vinculados a la adjudicación, seguimiento y control de los beneficiarios.

Que los mecanismos de otorgamiento de becas de estudio deben sujetarse a normativas, en base a principios de equidad y transparencia.-

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